SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72281 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206038

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72281 del 19-05-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2195-2021
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72281


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



SL2195-2021

Radicación n.°72281

Acta 17


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA antes BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2015, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que promovió MARIBEL RUEDA SUÁREZ en nombre propio y en representación de sus hijos MRR y HFRR contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


La parte actora reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en la cuota parte que corresponda, por el fallecimiento de H.A.R.G., de manera retroactiva a partir del 11 de febrero de 2007, los intereses moratorios que establece el art. 141 de la Ley 100 de 1993, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.


M. Rueda Suarez relató que convivió con Héctor R. Gómez con quien tuvo dos hijos, MRR y HFRR y falleció el 11 de febrero de 2007; que por ser la «cónyuge supérstite» reclamó la prestación a BBVA Horizonte, pero dicha entidad la negó al exigir el requisito de fidelidad al sistema; que el causante cotizó 68.42 semanas en los últimos 3 años anteriores al fallecimiento; que ante la negativa de la administradora de fondo privado, elevó petición ante el ISS, entidad que también negó su petición; que la calidad de beneficiarios quedó demostrada ante BBVA, de acuerdo con el comunicado JB-08-8327 de 2008 (fs.°1 a 8).


BBVA Horizonte Pensiones y C. hoy Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. Porvenir SA, se opuso a lo pretendido; de los hechos, admitió la calidad de cónyuge de la demandante, la fecha de fallecimiento del afiliado, el número de semanas cotizadas por R.G. en los 3 años anteriores a su muerte, las reclamaciones de la pensión y, las respuestas negativas, al incumplirse el requisito de fidelidad al sistema general de pensiones. De los demás, dijo que no le constaban o que no eran supuestos fácticos.


En su defensa, indicó que de conformidad con la sentencia CC C-556-2009, la fidelidad al sistema del 20% no aplicaba para los casos que se presentaran a partir del 20 de agosto de 2009, por cuanto sus efectos fueron hacia el futuro y no retroactivos a la declaratoria de inexequibilidad de los literales a) y b) del art. 12 de la Ley 797 de 2003.


Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones, carencia de acción y ausencia de derecho sustantivo, buena fe, prescripción y la «innominada o genérica» (fs.°54 a 63).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, en decisión de 18 de junio de 2013 (cd f.°138 –sic-), resolvió:


Primero: Declarar que el señor Héctor Antonio R. Gómez dejó causado el derecho a sus causahabientes, la señora M.R.S. y a sus hijos, en su condición de compañera permanente y a sus hijos menores (sic) MRR y HFRR para que se le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes a cargo de BBVA Horizonte Pensiones y C..

Segundo: Condenar al BBVA Pensiones y C. a cancelarle a la señora M.R.S. y a sus menores hijos MRR y HFRR la pensión de sobrevivientes, en cuantía del salario mínimo legal a partir del 11 febrero de 2007, de la siguiente manera: en un 50% en forma vitalicia para la señora M.R.S. (…), mientras sus hijos alcancen la mayoría de edad o hasta los 25 años si acreditan estar incapacitados para trabajar en razón de sus estudios, con posterioridad a esa fecha esta tendrá derecho acrecentársele su porcentaje de la pensión en un 100%. A los menores MRR y HFRR a reconocerle en forma temporal un 25% para cada uno de ellos, hasta cuando alcancen la mayoría de edad o hasta los 25 años si acreditan estar incapacitados en razón de sus estudios.


Tercero: Condenar al BBVA Pensiones y C. a pagar dicha pensión a partir del 11 de febrero de 2007 en cuantía del salario mínimo legal en adelante, retroactivo pensional que fue liquidado para efectos de una condena en concreto hasta el 31 de mayo de 2013, que suma un total de $44.023.763,33, que deberá ser distribuido de la siguiente manera: para la señora M. Rueda el 50% de dicho retroactivo pensional que suma un total de $22.11881,67 (sic) para MRR, el 25% (…) un total de $11.5940,83 (sic) y para HFRR otro 25% que también por un valor igual de $11.5940,83 (sic), en total el retroactivo pensional al 31 de mayo del constante (sic) año, suma un total de $44.023.763,33.


Cuarto: Condenar al BBVA Horizonte Pensiones y C. a reconocerle y pagarle a la demandante y a sus hijos MRR y HFRR dicho retroactivo pensional debidamente indexado a la fecha de su pago, liquidado mes a mes sobre las mesadas pensionales desde su causación con base al IPC certificado por el Dane.


Quinto: Condenar al BBVA Pensiones y C. a pagar los intereses moratorios en caso de que no se hayan (sic) a reconocerle (sic) y pagarle dentro de la oportunidad a la ejecutoria de este proveído la pensión aquí reconocida a la demandante y a sus hijos.


Sexto: Absolver a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra.


Séptimo. Declarar no probadas las excepciones propuestas por el BBVA Horizonte Pensiones y C. que denominó (…).


Octavo: Declarar probadas las excepciones propuestas por el ISS de (…).


Noveno: Costas a cargo de la parte vencida BBVA (…).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la administradora de fondos condenada, en sentencia de 8 de mayo de 2015 (cd ubicado entre los folios 153 y 154), resolvió:


Primero. Modificar los numerales cuarto y quinto de la sentencia apelada del 8 de mayo de 2013, proferida por la Jueza Quince Laboral del Circuito de Barranquilla y, en su lugar se dispone, que se indexarán las condenas impuestas hasta el 12 de septiembre de 2012 y, a partir del 13 del mismo mes y año, corre el pago de los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993, hasta que se cumpla con el pago total de la obligación.


Segundo. Modificar el numeral noveno de la sentencia apelada en el sentido de que las agencias en derecho se fijan en suma equivalente a (…).


Tercero. Adicionar la sentencia de primera instancia para autorizar a la entidad BBVA Horizonte Pensiones y C. hoy Administradora de Fondo de Pensiones y C. Porvenir SA, a descontar del retroactivo pensional que pague a la demandante, las sumas que por concepto de aportes al sistema general de seguridad social en salud, (…)


Cuarto. Confirmar la sentencia en todo lo demás.


Sexto. Exhortar a la Jueza 15 Laboral del Circuito de Barranquilla para que a futuro dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 1887 del 26 de julio del 2003 expedido por (…)


En lo que estrictamente concierne al recurso extraordinario, afirmó que conforme al art. 12 de la Ley 797 de 2003, para causar la pensión de sobrevivientes, además de acreditarse la cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del afiliado, se debía contar con el requisito de fidelidad al sistema, pero que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de este último en la CC C-559-2009.


Advirtió que la inconformidad de la recurrente también se centraba en la irretroactividad de la sentencia citada, por cuanto en ella nada se dijo de sus efectos «debiéndose entender que su aplicación es hacia futuro».


Tras referir las sentencias CC T-822-2009, CC C-428-2009 y CSJ SL, 10 jul. 2012, rad. 42423, descartó la acreditación del requisito de fidelidad al sistema por ser tal exigencia regresiva y por tanto inaplicó el lit. a) del art. 12 de la Ley 797 de 2003...

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