SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93153 del 12-05-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 93153 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATL716-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
ATL716-2021
Radicado n.° 93153
Acta 17
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso resolver la impugnación que JESÚS JOAQUÍN ORDÓÑEZ LEAL interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 21 de abril de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL–FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad, como se explica a continuación.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana.
Para respaldar su solicitud, señaló que Hugo Vladimir S. e H.A.M. de S. promovieron demanda reivindicatoria en su contra para obtener la restitución del inmueble identificado con registro catastral «01030115-0059-901».
Adujo que el asunto se asignó a la Jueza Novena Civil del Circuito de B., autoridad que mediante sentencia de 25 de octubre de 2018 acogió las pretensiones de la demanda; decisión que la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de B. confirmó a través de fallo de 10 de febrero de 2021.
Argumentó que el juez plural accionado no valoró las pruebas en debida forma y desconoció los derechos que tiene sobre el inmueble hace más de «trece años».
Conforme lo anterior, solicitó que se protejan sus prerrogativas constitucionales, que se deje sin efecto jurídico la decisión de 10 de febrero de 2021 y que se ordene emitir un nuevo pronunciamiento acorde con lo expuesto.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La accionante presentó la acción de tutela el 9 de abril de 2021 y la Sala de Casación Civil la admitió el 12 de abril de ese mismo año. En dicha providencia corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional.
Durante el término de traslado, la Jueza Novena Civil del Circuito de B. remitió copia de algunas piezas procesales. Las demás partes guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 21 de abril de 2021 la Sala de Casación Civil negó el amparo, al advertir que la decisión censurada es razonable.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01102-01 del 16-06-2021
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