SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116026 del 09-06-2021
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Junio 2021 |
Número de expediente | T 116026 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6660-2021 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP6660-2021
R.icación n° 116026
Acta No 145
Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, la S. resuelve la acción de tutela presentada por Alvidina Sinforosa Chaparro Cantor contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de defensa y debido proceso.
1. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 11 de julio de 2019, el Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a Alvidina Sinforosa Chaparro Cantor, del delito de lesiones personales dolosas del que fuera acusada dentro del proceso penal 2014-14932.
2. Interpuesto recurso de apelación por la Fiscalía, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en proveído del 25 de febrero de 2020 lo revocó para, en su lugar, condenarla a 42.6 meses de prisión y multa de 46 SMLMV, como autora del delito de lesiones personales dolosas. Se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Dicha decisión fue leída en audiencia del 11 de marzo de 2020 y dentro del traslado de ley, no se interpuso recurso alguno.
3. Expone la accionante que no fue convocada a la audiencia de lectura de fallo, ni su defensor, razón por la cual, el 14 de diciembre de 2020, elevó derecho de petición ante el Tribunal accionado, en el cual solicitaba que se diera información sobre el lugar donde se había cumplido ese trámite.
Frente a ese requerimiento, manifiesta que el Tribunal le indicó que dirigieron la comunicación “a la carrera 12 No. 14-34 y teléfono 311-6766955”. No obstante, resaltó que, “la dirección aportada en el juicio y en el proceso ante el juzgado por parte mía, fue en la carrera 12 No. 17-56, apartamento 603 de la ciudad de Bogotá, teléfono 311- 4676955; y de mi apoderado (defensa técnica) en la carrera 6 No. 11-54, oficina 519 de esta ciudad, correo electrónico: edwinseguraescobar@yahoo.com., número telefónico 3115876496.”
Conforme con lo anterior, acude al presente mecanismo constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, y se le declare la nulidad de la audiencia de lectura de fallo del 25 de febrero de 2020, para permitirle ejercer las acciones judiciales pertinentes y solicitar un estudio consensuado de los elementos probatorios que demuestran su inocencia.
RESPUESTAS
1. El Magistrado J.E.V.J. de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aseveró que, la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso penal 2014-14932 fue notificada a las partes en audiencia celebrada el 11 de marzo de 2020; diligencia a la cual, únicamente asistió la delegada de la Fiscalía, pese a que todas las partes fueron citadas en debida forma y con antelación.
Resaltó que, a través de auto del 27 de febrero de 2020, se fijó fecha para la celebración de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, por lo tanto, se enviaron las respectivas comunicaciones a las partes a las siguientes direcciones, registradas dentro del expediente 2014-14932:
“Defensor: E.S.E., Carrera 6 # 11-54, oficina 519
Procesada: A.S.C.C., Carrera 12 #14-34
Fiscalía: C.R.Q.C., Calle 19 # 33-02, Oficina 150
Min. Público: E.S.G., Carrera 10 #16-82
Víctima: M.Á.Z.R., Carrera 87 # 6 A-15B, interior 22, Apto. 104”
Agregó que, como una práctica garantista de su Despacho en todos los procesos, se procura la cabal publicidad de las decisiones por los medios más eficaces y expeditos posibles, por lo tanto, adicional a la gestión realizada por la Secretaría de la S.:
“la abogada asesora realizó llamadas telefónicas a las partes, a fin de reiterarles la fecha y hora de la audiencia, como obra en la respetiva constancia adjunta al cuaderno del Tribunal. Ello, a los abonados telefónicos registrados en el oficio remisorio del Juzgado 27 Penal Municipal; de la siguiente manera:
Defensor: E.S.E., 3115875496
Procesada: A.S.C.C., 3116766955
Víctima: M.Á.Z.R., 3183895394.
Además, por parte del despacho se enviaron correos a las partes que contaban con dirección electrónica, como ocurrió con el defensor, a quien le registra edwinseguraescobar@yahoo.com, al cual se le remitió mensaje el día 10 de marzo de 2020.
Dirección que, se advierte, es la misma referida en la demanda de tutela como la habilitada para notificaciones al defensor.”
Finalmente, expresó que todas las actuaciones surtidas dentro del proceso de la referencia por esa Colegiatura fueron debida y oportunamente registradas en el sistema de gestión judicial; y que, en este caso puntual, aun cuando el término para presentar los recursos empezó a correr el 12 de marzo hasta el 18 de marzo de 2020, el mismo fue suspendido desde el 16 de marzo hasta el 1 de julio de 2020, teniendo en cuenta la crisis de salubridad que empezó a atravesar el país en marzo del citado año.
Anexó copia del expediente dentro del proceso penal 2014-14932, en donde obran los documentos referidos anteriormente.
2. El Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que, los reproches de la actora se dirigen contra acciones u omisiones llevadas a cabo por la S. Penal del Tribunal...
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