SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62896 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206396

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62896 del 12-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteT 62896
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5501-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL5501-2021

Radicación n.º 62896

Acta nº 17

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por CONSUELO BERRÍO DE VÉLEZ, contra la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN COLOMBIA -CONSULADO EN MEDELLÍN, actuación que se hizo extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y, asimismo se vinculó al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, la CANCILLERÍA DE COLOMBIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

  1. ANTECEDENTES

La convocante, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por los aquí accionados.

Como sustento fáctico de la pretensión, la proponente, relata que el 30 de diciembre de 2012, celebró contrato de arrendamiento con el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual versó sobre «el inmueble de [su] propiedad ubicado en la calle 32B N° 69 -59 de Medellín», identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 001-0043870.

Refiere, que el contrato se pactó por un periodo de cinco (5) años, el cual comenzó a correr el día de su celebración -30 de diciembre de 2012-, y expone que el arrendatario se obligó a pagar un canon de arrendamiento mensual por la suma de $3.000.000,oo, el cual debía realizar los cinco (5) primeros días de cada mes.

Que el 1° de enero de 2018, suscribió «un nuevo contrato de arrendamiento, con el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Medellín, como arrendatario, en el cual se respeta el contenido del contrato anterior, exceptuando al clausula decimocuarta, en la cual se estipula, que el canon de arrendamiento será a partir de la fecha de, seis millones de pesos ($6.000.000)». En enero de 2019, «dadas las condiciones hostiles que se presentaban entre los gobiernos de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, el gobierno del vecino país, toma la decisión, de retirar a su embajador en Colombia y por consiguiente el cierre total de todos los consulados en el territorio Nacional, incluido el de la ciudad de Medellín, ubicado en el inmueble de [su] propiedad».

Señala, que la arrendataria de manera sorpresiva e irresponsable no le hizo entrega del inmueble, el cual «hoy está en manos de la policía nacional de Colombia, quienes tienen la custodia de lo que allí se quedó, (muebles y enseres), como tampoco hicieron el pago de los cánones de arrendamiento, desde esa fecha».

A., que debido a lo anterior, por intermedio de apoderado judicial, el 30 de septiembre de 2019, presentó demanda de restitución de bien inmueble arrendado contra la entidad diplomática accionada, la cual correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, autoridad que mediante auto de 7 de noviembre de ese mismo año, remitió el asunto por competencia a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, tras invocar una falta de jurisdicción y competencia.

Indica, que el 14 de noviembre de 2019, el asunto se asignó por reparto al despacho del magistrado A.W.Q.M., quien, a través de auto de 21 de septiembre de 2020, «rechaza la demanda por jurisdicción y competencia AC2340-2020».

Expone, que una vez enterado de la actuación en comento, su apoderado procedió a presentar una petición ante la Cancillería de Colombia, en la cual:

«[S]e le solicita un concepto jurídico, o en otras palabras, una orientación sobre, a que entidad judicial debíamos de dirigirnos, a fin de presentar el proceso de restitución de inmueble arrendado, en virtud de la inmunidad diplomática jurisdiccional que cobija al Consulado General de la República de Venezuela. Pues, tanto el juzgado quinto (5) Civil del Circuito de Medellín, como la Honorable Corte Suprema de Justicia, invocaban la falta de jurisdicción y competencia, pero nunca manifestaban, en su escrito de sustentación, a quien debía de dirigirse la demanda, o quien sería el juez natural para dirimir este conflicto».

A., que en respuesta se le indicó, el 23 de noviembre de 2020, que «el abogado debe buscar o consultar jurisprudencia de las Altas Cortes, a fin de lograr determinar quién es el competente, para dirimir este conflicto, frente a las inmunidades diplomáticas».

En criterio de la tutelante, se lesionó su garantía superior al acceso a la administración de justicia, pues «tanto la Cancillería de Colombia, como el juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, y la Corte Suprema de Justicia S. de Casación Civil, [la] abandonaron y están permitiendo que un estado como el de Venezuela, que no solo le roba, y despoja a sus ciudadanos, de sus bienes o su patrimonio, sino que ya también lo hace en los países vecinos, como Colombia, pues sient[e] que [l]e han robado, [l]e han quitado [su] propiedad, el trabajo de toda [su] vida, sin que las autoridades de [su] propio (sic) hagan nada al respecto».

Cuestiona que las autoridades judiciales conocedoras de la demanda de restitución de bien inmueble arrendado, invocaran una falta de jurisdicción y competencia «pero nunca manifestaban, en su escrito de sustentación, a quien debía de dirigirse la demanda, o quien sería el juez natural para dirimir este conflicto».

Asimismo, argumenta que es una «mujer adulta mayor», que su único patrimonio y sustento es el bien que pretende se le restituya, el que además sufre serios deterioros con el pasar del tiempo.

Conforme lo anterior, solicita la protección de su prerrogativa fundamental invocada, y que para su restablecimiento, se ordene:

«Que la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Medellín, restituya el inmueble de [su] propiedad y haga el pago correspondiente a los cánones de arrendamiento atrasados desde el mes de enero de 2019, y hasta el momento que restituyan el inmueble.

De no ser procedente la restitución del inmueble arrendado, como el pago de los cánones de arrendamiento adeudados desde el mes de enero de 2019, se [l]e informe a que autoridad o cual es el juez natural, al cual deb[e] de dirigir la demanda de restitución de inmueble arrendado, en virtud de la inmunidad diplomática jurisdiccional que cobija al Consulado General de la República de Venezuela, y que ha impedido recuperar [su] casa, que además se está deteriorando, y a la cual no pued[e] acceder».

Mediante auto de 27 de abril de 2021, esta Corporación inadmitió la acción constitucional, a fin de que la actora especificara contra quienes dirigía la acción de tutela, y una vez acudió al llamado, a través de proveído de 5 de mayo siguiente, se admitió el trámite sumario y se dispuso enterar a los accionados y vinculados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación y ejercieran su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad, el magistrado ponente de la decisión cuestionada, estimó que la acción de tutela debe negarse por falta de legitimación en la causa por activa, incuria por no interponerse el recurso de súplica contra el auto CSJ AC2340-2020, aunado al incumplimiento del presupuesto de la inmediatez; asimismo, mencionó que hubo ausencia de vulneración de derechos fundamentales dado que la accionante no reprocha algún defecto o vía de hecho contenido en la providencia en mención.

Por otro lado, explicó que, según el caso sometido al conocimiento de la S., se evidenció que existe inmunidad diplomática sin que se configure alguna de las tres excepciones que abrirían paso a que el asunto se estudiara por esa Corporación y, por tanto, como se indicó en el proveído materia de reproche, todos los jueces de Colombia carecen de jurisdicción y competencia para conocerlo en los términos que se planteó y señaló que «abrir paso a la demanda significaría desconocimiento de las obligaciones internacionales a las que se sometió el Estado Colombiano, con las serias consecuencias que ello acarraría».

El Juez Quinto Civil del Circuito de Medellín, explicó que si bien, se le asignó el conocimiento del proceso seguido por J.A.V.B. contra el Consulado General de la República de Bolivariana de Venezuela en Medellín, lo cierto es que lo remitió a la S. de Casación Civil con base en el numeral 6 del artículo 30 del Código General del Proceso, al percatarse de la falta de jurisdicción y competencia para imprimirle trámite.

A su turno, el Coordinador del Grupo Interno de Privilegios e Inmunidades, informó que trasladó, por el conducto diplomático, la tutela del asunto a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, refirió que cualquier información que se requiera hacer llegar al ente diplomático, lo tramitará a través de la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por último, la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva y, por tanto, solicitó la desvinculación del trámite constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

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