SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00011-03 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206411

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002021-00011-03 del 19-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002021-00011-03
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5580-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5580-2021

Radicación n.° 17001-22-13-000-2021-00011-03

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación formulada por la vinculada G.P.M.G. frente al fallo proferido el 2 de marzo de 2021 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que no accedió a la acción de tutela promovida por F.J.M.D. contra los Juzgados Sexto de Familia, Quinto Civil del Circuito, Primero Promiscuo Municipal y la Inspección Primera de Policía, los dos primeros de aquella ciudad y los dos últimos de Villamaría, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en los asuntos que originaron la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas al no materializar a su favor la entrega del inmueble que se le adjudicó proporcionalmente en un juicio de sucesión.

Solicitó, entonces, que los encausados ordenen a A.M.V. desocupar y entregarle el predio.

2. Como fundamento del ruego tutelar el quejoso expuso que:

2.1. En el juicio de sucesión de su difunto padre F.J.M.V., adelantado ante el Juzgado de Familia acusado (rad. 2007-00763), en dos ocasiones se le ordenó a A.M.V. entregarle el inmueble atrás referido, pero éste y su abogado, P.M., «utilizando artimañas dilatorias[,] ha[n] impedido que esa diligencia… se realice», «gana[n]do tiempo[,] siendo un usurpador de mala fe».

2.2. El referido profesional del derecho, P.M., promovió un proceso de pertenencia respecto del mismo predio, el cual cursó ante el Juzgado Civil del Circuito convocado (rad. 2015-00219), pero «allí no solo no le dieron la razón, sino que cuando… interpuso el recurso de casaci[ó]n no pag[ó] unas expensas y por eso [lo] declararon desierto»; y que cuando ese estrado judicial «orden[ó] el levantamiento de las medidas cautelares…[,] ALBERTO se quedó con el oficio de desembargo y a [él] [l]e tocó… pedirlo otra vez para que desembargaran el bien».

2.3. Ante la no entrega de la heredad, inició un juicio reivindicatorio que correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal convocado (rad. 2019-00547), al interior del cual se rechazó la demanda de reconvención propuesta por P.M..

2.4. Destacó que Montes Valencia y P.M. «lo único que hacen es dilatar y obstruir la justicia», también incoaron un acción de tutela cuya resolución les fue adversa en ambas instancias (rad. 2020-02359); que sus hermanas, incluso, al primero, «le ofrecieron plata… en una conciliación en la Cámara de Comercio de Manizales, y fue con el abogado… P.M. y tampoco aceptaron»; que a aquél le puso «una queja en la inspec[c]i[ó]n [acusada]… (2020-1) y la última sorpresa fue que… Montes Valencia no presentó la excusa que era, aunque eso es materia de investigación por la Procuraduría, pero este abogado… P.M. dijo que no asistía y no presentó ninguna justificación».

2.5. Añadió que «[h]asta ahora no hay justicia efectiva para [él], est[á] perdiendo dinero para solventar [sus] gastos normales, ya que hay un tipo que no quiere entregar el bien y [lo] amenaza cada vez que [va] a [su] predio y tiene un abogado mañoso que lo representa»; y que A.M.V. «[l]e peg[ó] con un palo en [su] propia propiedad al pedirle que desocupara, [l]e amenaz[ó] con un arma de fuego de muerte y [él] lo demand[ó] ante la Fiscalía y le encontraron un arma de fuego, a sabiendas de que… tiene prohibido [su] porte… porque… le dispar[ó] a un señor y lo dej[ó] en coma y con graves consecuencias de salud de por vida. Este señor también amenaz[ó] de muerte a [su] padre, es un hombre muy violento y cuando [va] a [su] predio [l]e toca ir acompañado de la Policía de la Florida».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Sexto de Familia de Manizales pidió denegar el resguardo porque «ha sido diligente en darle trámite a las actuaciones solicitadas por los herederos de la sucesión 2007- 763, adicionalmente por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad en cuanto al hecho de que se encuentra aún un proceso reivindicatorio pendiente por resolver, aunado a que el auto proferido el 22 de enero de 2020 (sic)[,] mediante el cual se declaró terminada la diligencia de entrega, todavía se encuentra dentro del término de ejecutoria y es susceptible de recursos».

Destacó que en la diligencia llevada a cabo el 21 de enero de 2019 no fue posible entregar el predio «ante la oposición presentada por… A.M.V., quien además de alegar derechos de posesión, informó de la existencia del proceso de pertenencia que cursaba en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, cuya decisión se encontraba en apelación, por lo cual la Juez comisionada le dio trámite a la oposición, terminando la comisión de entrega»; que ante insistencia de la solicitud de entrega, la Alcaldía de Villamaría dio curso a otra diligencia el 18 de noviembre de 2020, «en la que se presentó nuevamente oposición por parte del señor… Montes Valencia…, quien sustentó… indicando que si bien el proceso de pertenencia no fue resuelto favorablemente al no cumplir el requisito de temporalidad, en dicho proceso no fue ordenada la entrega, y aún se encuentra pendiente por resolver el… Reivindicatorio que se tramita en su contra ante el Juzgado Primero Promiscuo de Villamaría, C.,] y que fue promovido por los adjudicatarios G.P.M., O.L.M.D. y F.M.D., considerando que es ese proceso el único que lo puede despojar de la posesión»; por último, con auto del pasado 4 de diciembre «admitió y corrió traslado de la oposición, respecto de la cual el apoderado de los herederos allegó escrito… insistiendo en la entrega. Con base en dichos escritos, se resolvió lo pertinente mediante auto del 22 de enero de 2021, dando por terminada la diligencia de entrega, decisión fundada en que la legislación civil, prevé la acción reivindicatoria iniciada en este caso por los herederos, ya que el bien inmueble se encuentra en manos de un tercero quien alega posesión, y es en este proceso que aún se encuentra en trámite..., en el que le corresponde a los demandantes acreditar los derechos a la propiedad, - artículo 950 del Código Civil- con la finalidad de que el Juez reivindique que estos son los dueños y no el tercero quien alega la posesión material».

2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales resaltó que «lo alegado es un disenso con las decisiones emitidas por las autoridades Municipales relacionadas con la entrega del bien objeto del proceso, ordenamientos de los que fue ajena [esa] judicatura», por lo que «el referido amparo constitucional es a todas luces improcedente frente a [ese] Despacho…, lo que deviene su negación y [su] consecuente desvinculación…, en tanto no ha trasgredido derechos fundamentales del accionante».

3. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villamaría indicó que «[r]evisado el proceso Reivindicatorio…, durante el trámite del proceso [ese] Despacho ha obrado en Derecho, en el cual y como es de conocimiento de las partes[,] mediante auto de… 23 de noviembre de 2020 se fijó fecha para audiencia los días 24 y 25 de marzo del 2021; por lo que se considera que no existen méritos para tutelar los derechos fundamentales aquí solicitados».

4. El Inspector Primero de Policía de Villamaría indicó que en el trámite de la querella interpuesta por el accionante contra A.M.V., tras algunos aplazamientos, el 15 de enero de 2021 fijó el 17 de febrero...

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