SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116673 del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206415

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116673 del 27-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116673
Fecha27 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7479-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP7479-2021

Radicación n° 116673

Acta No. 131



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



La S. se pronuncia sobre la impugnación presentada por S. C.L., respecto del fallo proferido el 14 de abril de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, C., al igual que las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con número de radicación 17001310500320190042602.


LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la S. de Casación Laboral en los siguientes términos:


«Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela, así como de las pruebas obrantes en el plenario, en síntesis, es posible extraer, que el actor es beneficiario de la pensión de vejez, reconocida por C. a través de la resolución N° 007550 de 2009, a partir del 01 de septiembre del mismo año, «con una tasa de reemplazo equivalente al 90%» del IBL, y como resultado le fue concedida una mesada pensional por valor de «$ 887.364.oo (OCHOCIENTOS OCHENTA Y SISTE (sic) MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE).» (f.º 2).


Expuso, que el día 07 de marzo de 2012, solicitó ante C. reliquidación de su mesada pensional, la cual fue reconocida mediante «la Resolución No. 007550 de 2009, por no aplicarse el real Ingreso Base de Liquidación que [l]e correspondía en concordancia con los aportes realizados por las entidades y empresas en las cuales estuve vinculado laboralmente.» (f.º 2).


Refirió, que el día 12 de diciembre de 2013, fue notificado de la «Resolución No. 2012680031307726 GNR 352947», por medio de la cual, C. «ordenó una re-liquidación (sic) a la pensión mensual vitalicia de vejez a mi favor», ello en razón que, aplicó «el acuerdo 049 de 1990», y asimismo manifestó, que le fue concedida «una tasa de reemplazo equivalente al 90,00% del ingreso base de liquidación», lo que arrojó como resultado que a partir del año 2014, se le reconociera una mesada pensional por la suma de «$1.532.006.oo (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEIS PESOS M/CTE).» (f.º 2).


Señaló, que elevó ante la Administradora Colombiana de Pensiones una segunda solicitud de reliquidación, a través de memorial de fecha 10 de agosto de 2016, al considerar, que no se tuvo en cuenta «los tiempos públicos no cotizados a dicho Fondo de Administrador para efectuar el real Ingreso Base de Liquidación que le correspondía en concordancia con los aportes realizados en la entidades y empresas en las cuales estuvo vinculado laboralmente.», de lo que indicó, fueron aportadas las pruebas que evidenciaban tal situación (f. 3).


Manifestó, que al no recibir respuesta por parte de C. frente a la solicitud precedida, inició acción constitucional, la cual resultó avante a sus peticiones, siendo concedido su derecho fundamental de petición, razón por la cual, su fondo de Pensiones emitió la «Resolución 2016_9138064 GNR 328466 del 3 de noviembre del 2016», en la que se ordenó, la liquidación de su mesada pensional en una tasa de reemplazo correspondiente a «78,56% del ingreso base de liquidación, obteniendo para el año 2014, una mesada pensional de $1.792.500.oo (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE).» (f.º 3).


Que inconforme con la anterior determinación, interpuso los recursos de la vía gubernativa, para lo cual indicó, que el de reposición fue resuelto confirmando la decisión inicial, y el de apelación, fue estudiado a través del acto administrativo No. «2016_14294516_9_2016_13930754 DIR 9556 del 30 de junio de 2017», que ordenó una reliquidación de su pensión aplicando la Ley 797 de 2003, tomando como promedio base de liquidación el salario de los últimos 10 años. En razón a ello, C. le «reconoció en [su] favor un total de 12.872 días equivalentes a 1.838 semanas cotizadas y una tasa de reemplazo equivalente al 78,33% del ingreso base de liquidación, obteniendo para el 01 de septiembre de 2009 una mesada pensional de $1.691.333.oo (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE).» (fs.º 3 – 4).


Que persistiendo su inconformidad, inició demanda ordinaria laboral en contra de C., la cual fue radicada el día 12 de julio de 2019, al considerar que, para la fecha de la demanda su tasa de reemplazo correspondía a un 80%, al superar 1.838 semanas de cotización, de lo que consideró, era lo que la jurisprudencia disponía en ese momento.


Que el proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Tercero Laboral de Manizales, emitiendo sentencia el día 15 de octubre de 2020, que accedió a las súplicas de la demanda, y como consecuencia, reconoció el 90% de su mesada pensional dando aplicación a la «Sentencia SL1947-2020, Radicación No. 70918», decisión apelada por la pasiva y resuelta en segunda instancia por el Tribunal encausado, que mediante sentencia del 19 de febrero hogaño, modificó la decisión proferida por el a quo, en los siguientes términos:


PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 15 de octubre de 2020 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, C., por las razones expuestas en esta audiencia, el cual quedará así:


TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reliquidar la pensión de vejez del señor S.C.L., con una tasa de reemplazo del 80%, para una mesada pensional al 1° de septiembre de 2009 de $1.727.393.


SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia referida, en cuanto condenó a COLPENSIONES a pagarle al accionante diferencias pensionales que al 30 de junio de 2020 ascendían a $27.177.391, para en su lugar condenarla al pago de diferencias que al 31 de diciembre de 2020 ascendían a $2.947.163. A partir de enero de 2021, COLPENSIONES deberá cancelar una mesada pensional de $2.610.613, con los respectivos incrementos anuales de ley.


TERCERO:...

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