SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80843 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80843 del 15-06-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente80843
Fecha15 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2751-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL2751-2021

Radicación n.° 80843

Acta 020


Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por KATIUSCA DANIELLYS PEDROZO DE LEÓN, contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2017 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso que promovió contra la FIDUCIARIA DE DESARROLLO A.S., quien obra como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS.


AUTO


Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el abogado Raúl Alejandro Contreras Alfonso, conforme al memorial visible a folios 64 y 65 del cuaderno de la Corte. Por otra parte, se reconoce personería al abogado C.A.P.S. como apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, cuya vocera y administradora es Fiduagraria S.A., de acuerdo a los documentos visibles a folios 69 y 70 del mismo cuaderno.


  1. ANTECEDENTES


Katiusca Daniellys P. de León demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, cuya vocera y administradora es Fiduagraria S.A. (en adelante ISS), con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo, desde el 9 de abril de 2007 hasta el 30 de abril de 2010, así como que fue despedida de forma unilateral y sin justa causa por parte de dicha entidad.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó el reintegro «[…] al cargo desempeñado al momento del despido», junto con los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de terminación y hasta cuando se efectuara el reintegro. Subsidiariamente, solicitó el pago de la indemnización por despido sin justa causa, convencional o legal.


Además, pidió que se condenara a la entidad al pago de las cesantías y sus intereses, las vacaciones, las primas de navidad de orden legal, las extralegales de vacaciones y de servicios, los auxilios de alimentación y de transporte, derechos causados durante todo el tiempo de prestación de servicios; así como el reintegro de lo pagado por concepto de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, los incrementos salariales y la indemnización moratoria a que hubiera lugar o la indexación de todas las sumas requeridas.

Como fundamento de sus pretensiones, señaló que se vinculó al ISS mediante contratos de prestación de servicios, a partir del 9 de abril de 2007 hasta el 30 de abril de 2010, cumpliendo las funciones propias del cargo de «Auxiliar Administrativo de la Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados». Aseguró que, aunque la relación estuvo regida una de carácter civil, estaba obligada a cumplir un horario y acatar los reglamentos de la entidad; que recibía órdenes por parte de sus directores del Departamento de Recursos Humanos y que prestaba sus servicios en las instalaciones y con los elementos suministrados por el instituto.


Refirió que a los trabajadores de planta que desempeñaban sus mismas funciones, les reconocían la totalidad de las prestaciones legales, así como aquellas de carácter extralegal estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo, «[…] suscrita por el ISS con SINTRASEGURIDAD SOCIAL para el período 2001-2004 que aún se encuentra vigente».


Afirmó que devengó las siguientes sumas de dinero:


AÑO

SALARIO

2007

$ 686.636

2008

$ 750.000

2009

$807.525

2010

$ 807.525


Sostuvo que los trabajadores vinculados directamente mediante contratos de trabajo, que desempeñaban sus mismas funciones, devengaron mensualmente $958.794 en el año 2007, $1.013.349 en 2008, $1.091.073 en el 2009 y $1.112.894 en el 2010.


Finalmente, manifestó que el 30 de abril de 2010 terminó el vínculo laboral por decisión unilateral del ISS; que no le pagaron las prestaciones sociales ni tampoco las vacaciones a las que tuvo derecho; que nunca fue afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral y que agotó la reclamación administrativa mediante comunicación enviada el 5 de abril de 2013.


Al contestar la demanda, el ISS se opuso a todas las pretensiones y, frente a los hechos, aceptó que la demandante prestó sus servicios para la entidad, dentro de las instalaciones de la misma y con los elementos que ésta le facilitaba.


En todo caso, indicó que ello se dio en virtud de la celebración de contratos de prestación de servicios, a la luz de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993; que únicamente se le «[…] obligó a respetar los reglamentos y cumplir con las instrucciones para la ejecución del servicio contratado»; que el cumplimiento de una intensidad horaria y el suministro de los elementos de trabajo no significaban subordinación y que siempre le canceló los respectivos honorarios a los que tenía derecho.


Agregó que la demandante nunca fue trabajadora de la entidad y, por lo mismo, no estuvo obligada a cancelarle las acreencias laborales reclamadas, así como tampoco le era aplicable la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con Sintraseguridad Social. Por último, aseguró que no había lugar al pago de la indemnización por despido sin justa causa, teniendo en cuenta que la finalización del vínculo se dio por la «terminación del objeto contratado» o el vencimiento del contrato.


En su defensa, propuso las excepciones de fondo que denominó prescripción, «inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad», de la convención colectiva, del derecho y de la obligación; pago; ausencia del vínculo de carácter laboral; cobro de lo no debido; «relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral»; buena fe; «ausencia del vínculo de carácter laboral y contrato de trabajo»; «imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas» y no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 9 de agosto de 2016, condenó a la entidad demandada en los siguientes términos:


PRIMERO: DECLARAR que entre la señora KATIUSCA DANIELLYS PEDROZO DE LEÓN y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN existió un contrato de trabajo que estuvo vigente entre el 9 de abril de 2007 y 30 de abril del año 2010.


SEGUNDO: CONDENAR al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANANTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – PAR ISS EN LIQUIDACIÓN - quien asumió las obligaciones del extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, a pagar a la demandante señora KATIUSCA DANIELLYS PEDROZO DE LEÓN las siguientes sumas de dinero:


  1. La suma de $2.324.511 por concepto de cesantías.

  2. La suma de $14.580.31 por concepto de vacaciones, suma que deberá ser pagada debidamente indexada desde que esa obligación se hizo exigible y hasta cuando se verifique su pago.

  3. La suma de $19.779 por concepto de auxilio de alimentación.

  4. La suma de $26.650 por concepto de auxilio de transporte.

  5. Efectuar la devolución de $43.792 por concepto de aportes en salud que sufragó la parte demandante.


TERCERO: CONDENAR al PAR ISS a pagar la suma de $26.917.50 diarios desde el 14 de septiembre del año 2010 y hasta cuando el pago de las condenas que se fulminaron en esta providencia se verifique, ello a título de sanción moratoria.


CUARTO: ABSOLVER a la parte demandada de las restantes pretensiones incoadas en su contra por la demandante.


QUINTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción en relación con los derechos causados con antelación a 17 de abril del año 2010 y no probadas las restantes en relación con las súplicas que encontraron prosperidad.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 26 de julio de 2017, revocó el fallo de primera instancia y absolvió al ISS.


Tras exponer los antecedentes del proceso, adujo que tendría como fuente normativa y jurisprudencial para resolver las inconformidades de los apelantes, los artículos 2, 3 y 20 del Decreto 2127 de 1945, 32 de la Ley 80 de 1993 y la sentencia de la Corte Constitucional CC C-164 de 1997, pues «[…] corresponde al juzgador examinar en cada caso, si la subordinación aludida se da en el conflicto que desata, evento en el cual debe aplicar las normas que rigen el contrato de trabajo».


Indicó que se allegaron los siguientes documentos:


[…] (i) reclamación administrativa, (ii) certificación de la Oficina Nacional de Contratación del ISS - En Liquidación, donde constan los diversos contratos de prestación de servicios suscritos por la actora de 09 de abril de 2007 a 30 de abril de 2010, con una última suma devengada de $807.525.00, (iii) 08 contratos de prestación de servicios, (iv) circulares y memorandos (para cumplimiento de horario, turnos de navidad, compensación de semana santa), (v) actas de inicio, cumplimiento y liquidación de mutuo acuerdo, (vi) constancia de aportes emitida por la EPS SANITAS (sic), (vii) relación histórica de movimientos expedida por la AFP PORVENIR S.A., (viii) respuesta de derecho de petición de 10 de mayo de 2012, en la cual se señalan los incrementos de los trabajadores oficiales, así como la tabla de salarios, (ix) convención colectiva de trabajo, (x) Resolución 2800 de 1994 sobre manual de funciones y requisitos para desempeño de empleos del ISS, (xi) pólizas de cumplimiento, (xii) estudio de idoneidad del contratista, certificado de disponibilidad presupuestal y justificación de la vinculación, (xiii) hoja de vida de P. de León y, (xiv) constancias de pago de aportes a seguridad social.


Manifestó que tales...

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