SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117510 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117510 del 29-06-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117510
Número de sentenciaSTP8248-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Junio 2021

EscudosVerticales3

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP8248-2021 Radicación n.° 117510 Acta 164

B.D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por G.A.J.C., contra el PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, ante la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición.

A. trámite fue vinculada la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

  1. G.A.J.C. informó que el 5 de mayo de 2021, mediante correo electrónico, radicó una petición dirigida al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en la que solicitó adoptar las medidas pertinentes porque algunos jueces vienen adelantando las audiencias virtuales sin mostrar su imagen, lo que puede implicar nulidades porque la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los jueces sin rostro. A. día siguiente la Secretaría de esa corporación acusó recibido de la misma.

  1. Señaló que el 20 de mayo siguiente envió un nuevo correo recordando que su petición está pendiente de respuesta, el cual fue recibido en la misma fecha según constancia de la Secretaria de la Sala.

  1. Por lo anterior solicita la protección del derecho de petición, el cual implica el de obtener pronta respuesta.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali informó que el 21 de mayo de 2021 dio respuesta a la petición presentada por el accionante, la cual fue remitida al correo guillermojimenezc@hotmail.com y reenviada el 2 de junio de 2021, por lo cual solicita despachar desfavorablemente la solicitud de amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Competencia

De conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por G.A.J.C. contra la PRESIDENCIA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

  1. La solución del caso

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.

La Corte Constitucional, de manera pacífica, ha expuesto que el derecho fundamental de petición se lesiona cuando la respuesta carece de cualquiera de las siguientes condiciones: «(i) debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del término legal; (ii) su contenido debe dar una solución de fondo y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y congruencia; y (iii) la decisión que se adopte debe ser puesta en conocimiento del interesado con prontitud» (T-086 de 2015, T-332 de 2015 y T-138 y 2017, entre otras).

Además, la Ley Estatutaria 1755 de 2015 advierte que, cuando la autoridad ante quien se radica una petición no es la competente para absolverla, tiene el deber de remitirla «al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará».

En el presente evento, mediante libelo radicado el 11 de junio de 2021 el accionante solicita la protección de su derecho fundamental de petición, el cual estima vulnerado por la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en razón a que argumenta que no ha contestado la petición radicada por correo electrónico el pasado 5 de mayo.

La presentación de la petición antes mencionada, el 5 de mayo del año en curso, se encuentra acreditada con la copia adjuntada a la demanda tutelar y los anexos remitidos el tribunal accionado.

Del mismo modo, la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que la solicitud del accionante fue contestada el 21 de mayo de 2021 y reenviada el 6 de junio siguiente al correo electrónico guillermojimenezc@hotmail.com.

Verificados los documentos allegados por el tribunal accionado, se advierte que la respuesta a la petición del accionante efectivamente fue enviada a la dirección guillermojimenezc@hotmail.com,...

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