SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01639-00 del 09-06-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Junio 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-01639-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6614-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC6614-2021
R.icación nº 11001-02-03-000-2021-01639-00(Aprobado en sesión virtual de nueve de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La S. decide el resguardo constitucional promovido por F.d.R.R.R. y L.E.R.G. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, Á.G.M., R.A.C. y G & G Construcciones S.A.S.
- ANTECEDENTES
1.- Los promotores reclamaron la protección de su derecho fundamental al debido proceso, «a la recta administración de justicia, a una vivienda digna (y) al trabajo», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
2.- En sustento de su queja señalaron que hicieron parte, en calidad de demandantes, en el proceso de declaración de pertenencia, con radicado No. 2015-00671, contra los señores Á.G.M. y R.A.C., el cual le correspondió por reparto al Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá.
Que en dicho proceso «(…) pretendíamos que se declarara la posesión extintiva a nuestro favor, pretensión que no fue acogida por el Juzgado y confirmada por el Tribunal». Dijeron que «el fundamento de contradicción a la demanda de pertenencia, se fundó en que la parte contraria argumentó que no existía posesión de nuestra parte, indicando que nosotros ocupábamos el inmueble o teníamos la tenencia del mismo, mediante el título denominado contrato de arrendamiento (…)».
El Juzgado «denegó las pretensiones de la demanda y declaró probadas las excepciones, entre otras, la que nos interesa para esta acción de tutela, denominada: EXISTENCIA DE UN TÍTULO DE MERA TENENCIA».
Con fundamento en dicha sentencia, «los demandados en pertenencia, ya como demandantes, iniciaron un proceso de restitución de tenencia por título diferente al arrendamiento, el cual fue repartido al juzgado 3º civil del circuito de Bogotá, radicado 11001310300320170055700. Despacho (…) que profirió sentencia el 5 de febrero de 2020, en la cual, declaró no probadas las excepciones de mérito planteadas por nosotros y de manera arbitraria, y sin prueba alguna, resolvió crear un contrato de comodato precario, no obstante estar demostrado que, los demandados en pertenencia siempre adujeron la existencia de un contrato de arrendamiento, como defensa a nuestras pretensiones». El Juzgado, en consecuencia, declaró «terminado el contrato de comodato precario que inventó y ordena la restitución del inmueble».
Apelada dicha providencia, el Tribunal «profirió sentencia que es objeto de esta acción de tutela (…) mediante la cual adicionó la sentencia de primera instancia, proferida por el juzgado 3º civil del circuito de Bogotá, en el sentido de declarar probada la existencia de un contrato de comodato precario».
A juicio de los tutelantes, el hecho de que ellos hubieran manifestado que eran «cuidanderos de un inmueble» no es suficiente para probar la existencia de un contrato de comodato precario, pues «el señor G.H. (les) entregó el bien a ningún título, para que lo cuidáramos y lo abandonó» y que «el Tribunal sin pruebas ni argumentos, desestimó el recurso de apelación e incurrió en el mismo error fáctico y de procedimiento del juzgado 3º civil del circuito, al crear a la vida jurídica un contrato de comodato, además precario, que nunca existió, que nunca fue alegado en el proceso de pertenencia, ni en este proceso de restitución».
3.- Conforme a lo relatado, pidieron «1. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la recta administración de justicia, a una vivienda digna, al trabajo y al conjunto de derechos humanos que se ven transgredidos con una decisión de esta naturaleza a favor de nosotros los accionantes (…) 2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene: 2.1. Que se deje sin efectos LA SENTENCIA DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2021, NOTIFICADA EN EL ESTADO DEL MISMO DÍA Y FECHA, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL (…) DENTRO DEL PROCESO DECLARATIVO DE RESTITUCIÓN DE TENENCIA DIFERENTE A ARRENDAMIENTO, RADICADO NO. 11001-31-03-003-2017-00557-01 DE R.A. CORREDOR Y Á.G.M., POSICIÓN ESTA, QUE POSTERIORMENTE FUE ASUMIDA POR CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS A G&G CONSTRUCTORES SAS CONTRA F.D.R.R.R.Y.L.E.R.G.. 2.2. ORDENAR AL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL, QUE PROCEDA A DICTAR NUEVA SENTENCIA, TENIENDO EN CUENTA LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS EN ESTE ESCRITO DE TUTELA, ES DECIR, DECLARAR QUE NO SE ENCUENTRA PROBADO EL CONTRATO DE COMODATO PRECARIO Y POR LO TANTO LOS DEMANDANTES EN RESTITUCIÓN NO PROBARON EL TÍTULO MEDIANTE EL CUAL ENTREGARON EL INMUEBLE A LOS ACCIONADOS».
- RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
Y VINCULADOS
1.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones procesales y manifestó que «no ha transgredido ningún derecho fundamental de los accionantes; por el contrario, en las decisiones adoptadas al interior del juicio que reprochan se veló por el debido apego a las normas y doctrina procedentes de aplicarse al caso concreto, sin quebrantarse ningún derecho constitucional de los promotores de esta acción tuitiva».
2.- El señor R.A.C. pidió no tutelar los derechos de los accionantes, al considerar que el «proceso de pertenencia (…) les fue desfavorable y dentro del proceso de restitución de tenencia igualmente les fue desfavorable, es decir se les está vulnerando sus derechos constitucionales, por no acceder a sus pretensiones».
Añadió que «los Accionantes de esta Acción de Tutela, además, han promovido Recurso Extraordinario de Revisión ante la Honorable Corte Suprema de Justicia S. Civil Bogotá, con radicado 11001020300020190037500, contra la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá del 9 de febrero del 2017, dentro del proceso de pertenencia promovido por los Señores F.d.R.R.R. y L.E.R.G..
- CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine, los accionantes persiguen la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, vida digna y trabajo, que consideran vulnerados por la providencia de segunda instancia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de febrero de 2021, por medio de la cual se adicionó la sentencia de primera instancia, «en el sentido de declarar demostrada la existencia de un contrato de comodato precario (…)», y la confirmó en lo demás, dentro del proceso de restitución de tenencia con radicado No. 2017-00557-01.
2.- Pues bien, pronto advierte esta S. que la acción constitucional carece de vocación de prosperidad y, por tanto, la salvaguarda impetrada habrá de ser denegada, por considerar que el fallo rebatido no contiene anomalía que imponga la perentoria protección, independientemente de que sea o no compartido.
Sobre el particular, se observa que el Tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación, expuso motivadamente las razones por las cuales consideró que había lugar a adicionar parcialmente la decisión del a quo y a confirmarla en todo lo demás.
Para ello, en primer lugar, advirtió que debía analizar las pretensiones de los demandantes y «(…) si fuere del caso, hacer uso de la hermenéutica jurídica para desentrañar la acción que quiso invocar la parte actora».
A continuación, la autoridad judicial cuestionada señaló que «uno de los requisitos para que la demanda sea admisible es que se determine en forma clara y precisa “…lo que se pretende…”, esto es, indicar en forma concreta y nítida la súplica que implora o las varias pretensiones que haya acumulado, de ser el caso».
En ese sentido, resaltó que «en el sub-lite, se formularon varias pretensiones así: a) que declare terminada la tenencia que ostentan F.d.R.R.R. y L.E.R.G., respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-903104, b) que en consecuencia se ordene la restitución del bien raíz reseñado líneas atrás, c) que de no realizarse la entrega dentro del término de ejecutoria se comisiones (sic) al funcionario competente para efectuar la misma (fl, 14, c. 1)».
Sostuvo que, «en el libelo genitor y más exactamente en los hechos 1º y 2º se indicó que los demandados recibieron la tenencia del predio,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00142-01 del 30-03-2022
...por fuera de sus facultades» ( CSJ STC, 20 sep. 2012, rad. 2012-00245-01; reiterado en STC. 14 sep. 2020, Rad. 2020-00458-01, reiterada en STC6614-2021). En ese orden, se impone modificar la orden impartida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquill......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030032022-01460-01 del 10-08-2022
...caso- que respecto a ello ya se había surtido y decidió una acción de tutela anterior en esta Corte, promovida por los mismos interesados (STC6614-2021 y En cuanto a la supuesta «falta de defensa técnica», destacó que estos estuvieron representados por abogado y asistieron a la audiencia in......