SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00142-01 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901680848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00142-01 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Marzo 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00142-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3807-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC3807-2022

Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00142-01

(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que concedió el amparo reclamado por el representante legal del Banco Serfinanza S.A., contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Barranquilla, y se citó a las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 2021-00227.


ANTECEDENTES


1. La Sociedad actora reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

En sustento, señaló que el 26 de mayo de 2021 el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Barranquilla le notificó la sentencia constitucional en la que amparaba el derecho fundamental de petición de Diana María del Pilar Salas Barrios, y le ordenaba al banco remitirle la respuesta que requería, razón por la cual, el 27 de mayo siguiente, «se remitió a la dirección electrónica suministrada por la accionante, respuesta a la petición donde se informaba a la accionante que, debido a reserva bancaria, no podía suministrársele más información de los productos por ella requeridos, debido a que, el Sr. N.A.G., previo a su deceso, no figuraba como titular de los mismos».


Agregó que, el 22 de septiembre de 2021 «somos notificados de la apertura de un incidente de desacato, ante lo cual, procedimos suministrar la información más detallada que versa exclusivamente sobre el Sr. N.A.G., sobre el cual, la peticionaria ostenta legitimación para solicitar información».


Reprochó que, pese a lo anterior, el 16 de diciembre de posterior, el banco fue notificado «del incidente sancionando a Banco Serfinanza por no haberle dado cumplimiento al remarcado fallo; no obstante, en todo momento Banco Serfinanza ha actuado conforme a la ley, respetando los derechos fundamentales de la accionante, de terceros y acatando las órdenes judiciales respectivas».


Indicó que, nuevamente el 22 de diciembre de 2021 remitió respuesta a la accionante y «presentó memorial a la consulta del desacato el 22 de diciembre de 2021, demostrando que en todo tiempo ha dado cumplimiento al fallo de tutela y solicitó la revocatoria de la sanción impuesta, atendiendo a la naturaleza del incidente, el cual es, conminar al cumplimiento de la orden judicial, la cual ya se había cumplido de forma suficiente, por lo que, no habría cabida a sanción».

Sin embargo, el 10 de febrero de 2022 el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla al conocer del grado de consulta del incidente de desacato confirmó la sanción impuesta.


2. En consecuencia de lo anteriormente narrado, solicitó que, «se declare la NULIDAD del auto de 10 de febrero de 2022», y, «en consecuencia de la nulidad se REVOQUE la sanción confirmada mediante Auto interlocutorio de 10 de febrero de 2022», en su lugar «se EXONERE a BANCO SERFINANZA de la sanción impuesta por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA (…) atendiendo a que ya cumplió con la orden judicial impartida por el Juzgado séptimo Civil Municipal de Barranquilla del 26 de mayo de 2021».



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Barranquilla indicó que el memorial de 22 de diciembre de 2021 mencionado por la entidad actora «no fue recibido en este Juzgado, pues para la fecha del envío los juzgados se encontraban cerrados por vacaciones y los correos fueron también cerrados o bloqueados».


Diana María del Pilar Salas Barros, a través de apoderado judicial sostuvo que no se le han vulnerado los derechos fundamentales a la ahora accionante, pues «tuvo la oportunidad en primer lugar de atender lo ordenado por el JUEZ CONSTITUCIONAL DEL CONOCIMEINTO EN PRIMERA INSTANCIA y de no estar de acuerdo IMPUGNAR DICHO FALLO (…) sino que se ocupó de manera temeraria y falaz en emitir comunicaciones (…) manifestando en la primera que no estaba obligado a suministrar la información solicitada pretenmdendiendo (sic) en la segunda y tercera haber dado respuesta y atender el fallo de tutela suministrando información errónea de manera premeditada y en esta última argumentar que mi mandante no se encuentra legitimada en causa, como nuevo argumento, para rechazar y no acatar lo ordenado por el JUEZ CONSTITUCIONAL».


El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, manifestó que mediante auto del 10 de febrero de 2022 resolvió «confirmar el fallo consultado (…) de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente enviado por el Juzgado de origen, cuyo link se comparte adjunto a este memorial», motivo por el cual afirmó que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno y en consecuencia debe negarse la presente acción de tutela por no existir la vulneración alegada por parte de la accionada».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Barranquilla, concedió el amparo, toda vez que, «de los anexos suministrados en el memorial de Tutela se observa a folio 10 al 12 la respuesta emitida por el Banco Serfinanza en la cual en la cual (sic) se detalla los CDT’S del Sr. Arturo Asthon Giraldo, y le informan que los títulos (CDT) que cumplieron la fecha de vencimiento fueron renovados y cambiaron de titular, siendo enviada dicha respuesta a la parte accionante, y al correo del Juzgado».


Concluyó que, «se evidencia un cumplimiento de la orden de Tutela, teniendo en cuenta que el Fallador de Tutela solo indicó que se suministrara información relacionadas solo con respecto al señor Noe Arturo Ashton Giraldo, que no involucre información de tercera persona, y que la Entidad accionada manifiesta que la misma pertenece a titulares diferentes al Sr. N.A.A.G.; que esa respuesta no satisfaga los particulares intereses de la información solicitada por la referida señora pues no informa quienes son sus actuales titulares, ni los montos pagados a ellos, es ajeno a la precisa orden dada por el Juzgado Municipal».


Por lo anterior, ordenó al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, «que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de este proveído, deje sin efectos su providencia del 10 de febrero de 2022, proceda al estudio minucioso de las respuestas dadas por Serfinanza y las compare con la orden dada a favor de la señora Diana María del Pilar Salas Barrios en la sentencia del 3 de mayo de 2021 y revoque la decisión...

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