SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02792-00 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02792-00 del 02-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7577-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02792-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7577-2023

Radicación No. 11001-02-03-000-2023-02792-00

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Patricia Tobón Yagari contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Conocimiento en Procesos Laborales de Girardota y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, y citadas las partes e intervinientes en el incidente de desacato adelantado en la acción de tutela No. 2022-00004-00.



ANTECEDENTES


  1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, tutela efectiva, buen nombre y patrimonio, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que, el señor B.A.M.D. promovió acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que negó el Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento en Procesos Laborales de Girardota en sentencia de 26 de enero de 2023, decisión que impugnó el accionante.


Afirmó que el Tribunal Superior de Medellín el 27 de enero de 2023 revocó el fallo y ordenó a la UARIV que «inicie el proceso de respuesta de fondo a la solicitud dentro de los términos reglamentarios establecido para ello en el artículo 11 del Decreto 1049 del 2019, atendiendo los lineamientos advertidos en la parte orgánica de este proveído, en relación a la solicitud de la entrega de la indemnización administrativa, asignándole el turno correspondiente», decisión que tuvo un salvamento de voto.


Explicó que posteriormente el señor M.D. formuló incidente de desacato, al considerar que la Unidad no había dado cumplimiento a la orden judicial, y adelantado el trámite por el Juzgado de conocimiento, el Tribunal Superior en consulta declaró la nulidad de lo actuado.


Sostuvo que el Juzgado renovó la actuación, y en providencia de 8 de junio de 2023 le impuso sanción equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, providencia que confirmó el Tribunal Superior accionado el 13 de junio de 2023.


Consideró que la Corporación accionada incurrió en defecto sustantivo, porque desconoció el precedente establecido en la sentencia SU-034 de 2018 de la Corte Constitucional, relacionado con la modulación del cumplimiento del fallo en especial lo relacionado con la asignación de turnos de pago de la indemnización administrativa, así como en defecto fáctico por la valoración defectuosa del material probatorio allegado al trámite, pues no tuvo en cuenta las resoluciones mediante las cuales reconoció y señaló el procedimiento para el pago de la indemnización administrativa a las víctimas del conflicto armado en un marco de igualdad.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Tribunal Superior accionado,


(…) 2º Modular los efectos del fallo del 27 de febrero de 2023, en cumplimiento de la Sentencia SU- 034 de 2018 y el Auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional, en la medida que se cumplió con la orden al expedir la Resolución No. 04102019-416905 del 12 de marzo de 2020, con fundamento en la Resolución No. 01049 de 2019, que reconoció el derecho a la entrega de la indemnización al señor B.A.M.D. y dispuso la aplicación del método técnico de priorización. Y en consecuencia, INAPLICAR y/o REVOCAR la sanción impuesta en mi contra mediante auto del 08 de junio de 2023, CONFIRMADA por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN – SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL en providencia del 13 de junio de 2023


3º Ordenar que comunique a la autoridad encargada de la ejecución de la sanción de multa y que la misma se han levantado con ocasión a la acreditación de la imposibilidad del cumplimiento de la orden judicial de tutela en estos momentos.


4º C. a las autoridades judiciales, a que acate y aplique los precedentes jurisprudenciales frente a la procedencia del levantamiento de la sanción, previa acreditación del cumplimiento de la orden y/o acreditando las razones que imposibilitan su cumplimiento, con base en la naturaleza persuasiva del incidente de desacato».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Tribunal Superior de Medellín, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el incidente de desacato, indicó que, atendiendo los argumentos expuestos por la Unidad accionada en las respuestas, se puede advertir que deja al solicitante Belmiro Antonio Moreno David en una situación de incertidumbre año tras año, porque no son claras las etapas y los plazos que debe agotar para acceder a la indemnización administrativa que pretende.


  1. El Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento en Procesos Laborales de Girardota, manifestó remitirse al contenido de la sentencia que profirió, así como a la providencia por la que impuso la sanción y su confirmación.


CONSIDERACIONES



1. Si bien, la Corte ha considerado improcedente una nueva revisión a las diligencias que se adelantan a propósito del incidente de desacato que se origina por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar» (CSJ. 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02, reiterado en STC12762-2021, STC 16684-2021, STC5402-2022 y, 11408-2022 entre muchos), también se ha establecido que, de manera...

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