SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04185-00 del 07-12-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-04185-00 |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16684-2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16684-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04185-00
(Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por Jorge Alberto Sánchez Sapata contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, que dice vulnerados por los accionados.
Solicita, en consecuencia, se le ordene al estrado del circuito acusado que «adopte una sanción superior por cuanto persiste el incumplimiento…».
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Jorge Alberto Sánchez Sapata instauró acción de tutela contra Medimas EPS, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali, el que en sentencia de 26 de abril de 2019 concedió el amparo y ordenó a la accionada que procediera al reconocimiento y pago de las incapacidades reclamadas.
2.2. Jorge Alberto Sánchez Sapata presentó incidente de desacato contra Medimas EPS (actualmente Nueva EPS como sucesora procesal), por lo que el referido estrado en auto de 8 de junio de 2021 resolvió declarar que el Director de Prestaciones Económicas de la Nueva EPS incurrió en desacato y lo sancionó con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que fue confirmada el 11 de junio siguiente, en el grado de consulta, por la S. Civil del Tribunal Superior de esa ciudad.
2.3. Posteriormente, interpuso nuevo incidente de desacato, el que en auto de 28 de octubre de 2021 se le impuso al Director de Prestaciones Económicas de la Nueva EPS sanción de arresto de 5 días, decisión confirmada, en el grado de consulta, con auto de 3 noviembre siguiente.
2.4. Indicó el accionante que promovió una tutela ante el incumplimiento de la EPS Medimas en el pago de unas incapacidades que tuvo con ocasión de un accidente de tránsito por el que le tuvieron que quitar un riñon, el vaso y parte del páncreas; que en dicho trámite se le concedió el amparo y se le ordenó a la accionada el pago de las incapacidades superiores al día 540.
2.5. Señaló que formuló incidente de desacato contra Medimas EPS, pues había cumplido parcialmente la orden impartida, en tanto solo le pagó las incapacidades desde 2017 y no las anteriores a su afiliación; y que fue sancionada Medimas, pero como no se ubicó al responsable se conmutó la sanción.
2.6. Adujo que presentó ante la Nueva EPS solicitud de reconocimiento y pago de las referidas incapacidades, así como un nuevo desacato; y que dicho ente argumentó que no fue vinculado al trámite de tutela y que esas obligaciones le correspondían a Medimas, empero, fue sancionado.
2.7. Sostuvo que en distintas ocasiones le solicitó al estrado del circuito acusado que, dentro de sus competencias, hiciera cumplir la orden, modificara la sanción e impusiera arresto, pero siempre le indicaba que el Tribunal la había confirmado y que la Corte Suprema de Justicia señaló que como estabamos en emergencia sanitaria se podía sustituir la orden de detención, sin tener en cuenta que otros juzgados sí habían impuesto dicha medida.
3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que se encontraba en trámite otra tutela formulada por la Nueva EPS, en la que alegaba como injusta la sanción de los dos desacatos tramitados; y que remitía la respuesta brindada en dicha actuación, en la que refirió que no evidenciaba vulneración alguna, pues se ha impartido el trámite establecido y respetado las garantías de las partes.
2. La S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali señaló que no advertía reproche alguno en contra de esa Corporación; que habían variado las circunstancias, pues con proveído de 3 de noviembre de 2021 confirmó la sanción impuesta el 28 de octubre anterior, en donde se...
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