SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93465 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93465 del 16-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93465
Número de sentenciaSTL7782-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL7782-2021

Radicación n.° 93465

Acta 22

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por E.M.P. contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO y el JUZGADO SÉPTIMO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados las partes y los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.º 20190040100.

En virtud de la ausencia justificada del magistrado L.B.H.D., a quien se asignó el presente asunto por reparto, el suscrito Presidente de la S. asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y la documental adosada se extrae que el gestor del presente amparo lo instauró, en síntesis, con apoyo en los siguientes hechos:

Mediante oficio 20171140126 de 8 de febrero de 2017, la Administradora Colombiana de Pensiones le negó el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por cónyuge o compañera permanente a cargo, entre otros argumentos, porque solo procedía para pensiones reconocidas antes del 1 de abril de 1994 y la prestación en cuestión fue concedida con posterioridad.

En el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá el pensionado inició proceso ordinario laboral de Única Instancia contra la Administradora para que se debatiera su aspiración, para lo cual allegó declaraciones extrajuicio rendidas ante la Notaría 51 del Círculo de esta capital.

El 22 de octubre de 2019 se realizó la audiencia prevista en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, diligencia en la que Colpensiones persistió en la negativa y adujo que la Corte Constitucional, en sentencia SU 140 de 2019, enfatizó en que dichos conceptos «no eran procedentes por ser prescriptibles y no estar vigentes», sin pedir, en ningún momento, la ratificación de las pruebas aportadas junto con la demanda.

Por sentencia de esa calenda, el despacho judicial de conocimiento negó las pretensiones del escrito inicial al considerar que no se acreditó la dependencia económica exigida, por lo que remitió el expediente a su Superior, en aras de surtir el grado jurisdiccional de consulta.

Mediante fallo de 3 de febrero de 2020, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la referida ciudad confirmó la determinación consultada, al encontrar que, de acuerdo con el criterio de la Corte Constitucional, el derecho perseguido no se encontraba vigente en el caso concreto, pues fue reconocida la prestación a partir del 24 de abril de 2012, decisión que fue notificada en estrados.

Alegó el tutelante que los despacho incurrieron en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al no dar el valor probatorio que correspondía a los elementos de convicción allegados al juicio

Explicó que presentó la tutela dentro de un término razonable, pues no fue notificado de la última providencia y que solo hasta el 29 de septiembre de 2020 tuvo copia de lo allí decidido debido a la pandemia.

Con apoyo en los anteriores hechos, pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia y seguridad social y, como consecuencia, dejar sin efectos las providencias proferidas en el decurso en cuestión, para que, en su lugar, se emita otra decisión que ordene a «liquid[ar] y pag[ar] de manera inmediata […] el incremento pensional del 14 % de su mesada pensional, con retroactivo a los tres años anteriores a la fecha de solicitud, esto es, a partir de agosto de 2013».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 31 de octubre de 2020 el a quo asumió el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades convocadas, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

EL Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales solicitó se negara el amparo por incumplimiento de los presupuestos de procedencia para acceder al amparo como el principio de inmediatez y al no existir una amenaza o violación a los derechos fundamentales del accionante, en tanto, la tutela se presentaba trascurridos más de 9 meses contados a partir de la emisión de la sentencia que resolvió la consulta, para ejercer los medios oportunos ofrecidos por la ley para el reconocimiento de sus derechos, lo que permitía inferir que no existía la urgencia alegada en el amparo y sin que exista prueba de que el accionante se encontrara en una circunstancia o condición especial que justificara el espacio temporal entre la emisión de la decisión y la presentación de la acción de tutela. Agregó que no se demostraba que el despacho hubiera incurrido en el defecto aludido y que, por el contrario, el fallo se sustentó en las pruebas oportuna y legalmente arrimadas al proceso, que fueron valoradas en los términos del artículo 61 del CPTSS, pues, si bien se apreciaron las declaraciones extra procesales aportadas por el actor, que habían sido rendidas por la presunta compañera permanente y por los señores C.P.S., R.A.M.G. y B.B.G., éstas carecían de aptitud para acreditar los presupuestos de la acción.

Surtido el trámite de rigor, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por sentencia del 27 de noviembre de 2020, luego de encontrar satisfecho el requisito de inmediatez por la pandemia y el aislamiento preventivo, negó la salvaguarda implorada por cuanto los despachos judiciales convocados «[…] no exigieron al accionante la ratificación de las declaraciones extra judiciales para darle valor probatorio, ni el cumplimiento irreflexivo de requisitos formales o se incurrió en un rigorismo procedimental en su apreciación de las pruebas, que conllevara una violación a los derechos fundamentales del accionante».

Luego de solucionar varias inconsistencias en la notificación del fallo proferido, por auto de 17 de mayo de 2021, se concedió la impugnación presentada por el tutelante.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante pidió su revocatoria y, en su lugar, se concediera su petición ius fundamental.

Adujo que los argumentos usados por el Tribunal fueron «confusos y contradictorios», sintetizando los principales puntos desarrollados en el fallo y, a partir de allí, concretó sus reproches en que i) no compartía la sentencia que desató el grado jurisdiccional de consulta, por cuanto «SOLO SE REFIRIÓ a lo concerniente respecto de la vigencia e imprescriptibilidad de los aludidos incrementos pensionales y a establecer si el demandante cumplió con el requisito de la carga de la prueba»; y ii) al haberse acogido los planteamientos del escrito inicial por el Juzgado de Pequeñas Causas, debió accederse al incremento por encontrarse demostrada la dependencia económica y, de esa suerte, no consultar su decisión.

En ese sentido, citó la normativa aplicable para afianzar la validez de los elementos probatorios que...

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