SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73280 del 24-05-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de sentencia | SL2273-2021 |
Número de expediente | 73280 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 24 Mayo 2021 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
SL2273-2021
R.icación n.° 73280
Acta 017
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO LTD., contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2015 por la S. Segunda de Decisión Laboral de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue WALTER JOAN NIETO NIETO.
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ANTECEDENTES
El señor W.J.N.N. demandó a Shandong Kerui Petroleum Equipment CO LTD., para que se declarara la existencia del contrato de trabajo, teniendo como último cargo ocupado el de Company Man, y con una asignación mensual de $8.000.000. consecuentemente, que sea condenada a pagarle los salarios dejados de cancelar durante los meses de marzo a septiembre de 2012, teniendo en cuenta el salario real devengado, las horas extras, el recargo nocturno, los dominicales y festivos; la reliquidación de las cesantías y sus intereses, la prima de servicios y las vacaciones del periodo comprendido entre el 1 de enero y 6 de septiembre de 2012, más las indemnizaciones por la terminación unilateral del contrato sin justa causa y la moratoria por no pagarle oportunamente los salarios y prestaciones sociales debidos y la indexación.
Fundó sus pretensiones en que: estuvo vinculado a la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido a partir del 5 de septiembre de 2011, ostentando el cargo de Ingeniero de Perforación, con una asignación mensual de $5.500.000; además recibió habitualmente a partir del 1º de marzo de 2012, por concepto de bonificaciones laborales, la suma de $150.000 por cada día de trabajo en el campo petrolero; que las labores eran desempeñadas en Bogotá, pero la demandada, de manera unilateral, decidió que a partir de marzo de 2012 los servicios se prestarían desde San Vicente del Caguán; que para la misma fecha, la accionada lo cambió a un cargo de mayor jerarquía llamado Company Man, y de horario de trabajo, con turnos 20/10, o sea, 20 días trabajando con disponibilidad de 24 horas de lunes a domingo, incluyendo festivos y, 10 días de descanso.
Indicó que la empresa prometió nivelar el sueldo con el que devengaban quienes ocupaban el mismo cargo, es decir, $8.000.000; que dichos estipendios no le fueron pagados durante los meses de marzo a septiembre de 2012, así como tampoco se cancelaron las horas extras diurnas y nocturnas, recargos dominicales y festivos; que al terminar la relación el 6 de septiembre de 2012, las vacaciones y demás prestaciones sociales se pagaron incompletas; y que no se le reconoció la indemnización por despido sin justa causa.
La demandada, al responder el libelo inicial, se opuso a las pretensiones alegando que el despido se dio por una justa causa y canceló todo lo adeudado. En relación con los hechos, aceptó la vinculación mediante contrato de trabajo a término indefinido a partir del 5 de septiembre de 2011 y el cargo ocupado. Aclaró que los $150.000 diarios solo se pagaban cuando le correspondía bono de campo, o sea, que era ocasional y, no aceptó que hubiere cambiado el cargo ni aumentado el sueldo al actor, además, que el contrato se terminó invocando una fuerza mayor, por lo que no se debía pagar indemnización por despido injusto.
Presentó las excepciones que denominó cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones.
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 28 de agosto de 2014, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre el señor W.J. NIETO NIETO y la empresa SHANDONG KERUI PETROLEUM EQUIPMENT CO LTD existió un contrato de trabajo a término indefinido que tuvo vigencia desde el 5 de septiembre de 2011 hasta el 6 de septiembre de 2012 devengando como salario mensual la suma de $7.485.000.
SEGUNDO: DECLARAR que lo percibido por el demandante como bono por trabajo de campo constituye salario.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se dispone condenar a la demandada, a pagar al demandante dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del presente fallo, los valores y conceptos siguientes, debidamente indexados de conformidad con la parte motiva, así:
POR DIFERENCIA DE CESANTÍAS: $1.356.417
POR DIFERENCIA DE INTERESES: $305.587
POR DIFERENCIA DE PRIMA DE SERVICIOS: $1.371.694
POR DIFERENCIA DE VACACIONES: $207.903
POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO: $7.485.000
POR INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Se impone la sanción por mora en el monto de $261.500 diarios a partir del 7 de septiembre de 2012 hasta el 7 de septiembre de 2014 lo cual asciende a la suma de $188.280.000 y de ahí en adelante los intereses moratorios a la tasa máxima establecida hasta la fecha de pago.
CUARTO: ABSOLVER A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES INCOADAS EN SU CONTRA (sic).
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de la demandada, la S. Segunda de Decisión Laboral de Oralidad del Tribunal Superior de Bogotá, a través de proveído del 25 de agosto de 2015, confirmó la sentencia emitida por el a quo.
El juez plural para soportar su decisión, en lo atinente al bono de campo como factor salarial, trajo a colación los artículos 127 y 128 CST, y citó las sentencias CSJ SL 25734, 7 feb. 2006 y SL 32567, 27 may. 2009, reiteradas en la sentencia SL7820-2014. De allí concluyó, que:
[…] se tiene que no todo lo que recibe el trabajador, así constituya un beneficio, y se reciba por causa o con ocasión de la relación de trabajo, es salario, sino que como lo advierte la Corte en las sentencias antes indicadas, para reconocer si tiene tal calidad, además de acreditarse que se recibió el pago, importa tener en cuenta el origen de este, así como las condiciones y términos requeridos para su reconocimiento, o dicho de otra forma por la Corte, deberá tenerse en cuenta las características del mismo, como la frecuencia con que se paga, su finalidad, etc.
Expresó que se pudo establecer que las partes pactaron en la cláusula 13 del contrato de trabajo que el vestuario, la alimentación y el alojamiento, las primas extralegales y las bonificaciones que el empleador extralegalmente reconoce a sus trabajadores, no constituyen salario en dinero o en especie, a la luz del artículo 15 de la Ley 50 de 1990 que modificó el artículo 128 CST, sin embargo, «dicha estipulación, debe entenderse que le resta carácter salarial a las bonificaciones ocasionales, como el mismo artículo 128 CST lo señala, y no a las habituales como resulta ser el pago realizado al trabajador por concepto de bono de campo», y dicho bono, explicó, «goza de las...
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