SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116358 del 04-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116358 |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4814-2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP4814-2021
Radicación Nº 116358
Acta No. 103
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por LUIS EDUARDO GARCÍA VALBUENA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso de ejecución de penas No. 110016000000-2016-01797-00.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Refirió el accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el juzgado y tribunal accionados por cuanto le negaron en primera y segunda instancia la redosificación de la sanción penal que le impuso el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá al declararlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad material en documento público, conservación y financiación de plantaciones y cohecho por dar u ofrecer.
A juicio del censor, el artículo 30 de la Ley 599 de 2000 fue modificado en abril de 2019 y creó una disminución punitiva para aquéllas personas que, como en su caso, fueron sancionadas en calidad de cómplices y no de autores.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con auto de 22 de abril de 2021 esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja adujo que el accionante solicitó la «redosificación de la pena» conforme lo ordenado por el artículo 30 del Código Penal, pretensión que resolvió de manera desfavorable en atención a que el grado de participación en la conducta y en general la aplicación de los fundamentos de individualización de la pena deben agotarse en la etapa de juzgamiento y no en la ejecución de la sentencia.
Agregó que contra su decisión el accionante presentó los recursos de reposición y apelación. Negado el primero concedió la apelación ante el tribunal.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que mediante auto de 15 de febrero de 2021, notificado el 12 de abril siguiente, confirmó la decisión de negar la redosificación deprecada. A su respuesta anexó copia del auto en mención.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por L.E.G.V., al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de quien es su superior funcional.
2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación1, en lo relacionado con lo equivocado que resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, sino que debe preservarse la necesidad de comprender que el legislador circunscribió y previó las oportunidades para formular las quejas o cuestionamientos que se consideren necesarios.
Ello se funda en uno de los más preciados principios constitucionales (artículo 228 de la Carta Política), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra...
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