SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113675 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113675 del 29-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2021
Número de expedienteT 113675
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9518-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP9518 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 113675

Acta No. 164

B.D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se resuelve la tutela instaurada por D.E.F.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. Mediante Decreto No. 033 del 12 de junio de 2010, el Alcalde del Municipio de S. de las Palmas, (Norte de Santander), nombró en provisionalidad a D.E.F. PARADA en el cargo de Comisaria de Familia, código 202, grado 6. Se posesionó en la misma fecha.

2. La Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del proceso de selección No. 791 de 2018, denominado Convocatoria Territorial Norte, ofertó 9 vacantes de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de S. de las Palmas, entre ellos, el cargo de C. de Familia, código 202, grado 6.

3. En virtud de lo anterior, el 18 de diciembre de 2018 la accionante solicitó ante el ente territorial la exclusión del aludido cargo ofertado, en atención a que fue diagnosticada con “Lupus Eritematoso Sistémico”, por su condición de adulto mayor (62 años) y el derecho a pensionarse al completar el tiempo requerido, atendiendo que, de desvincularla, carecería de otra posibilidad de vinculación laboral. Sin embargo, no recibió respuesta a su solicitud.

4. Precisó que, pese a ello, actualmente para el cargo de C. de Familia existe lista de elegibles, lo cual desconoce sus derechos como funcionaria en provisionalidad con estabilidad laboral reforzada.

5. La Alcaldía Municipal de S. de la Palmas, promovió acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, con la finalidad de suspender el proceso adelantado con ocasión al Acuerdo No. CNSC - 20181000006676 del 16 de octubre de 2018, por el cual se establecen las reglas del Concurso Abierto de Méritos y se convoca para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de S. de Las Palmas, Norte de Santander, Proceso de Selección No. 791 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte, entre otras razones, porque no se tuvo en cuenta que en los empleos ofertados hay situaciones particulares: M. madre cabeza de familia, M. con discapacidad del miembro superior derecho codo rígido sin movilidad pérdida del 35.5%, M. con enfermedad catastrófica Lupus eritematoso sistémico diagnosticado el 4 de septiembre del 2018 y Hombre pre pensionado”.

6. El 31 de julio del 2020, se declaró improcedente el amparo por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. La decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 29 de septiembre siguiente, en atención a la existencia de otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa.

7. La accionante afirmó que tiene la condición de madre cabeza de familia, con dos personas a cargo: su esposo adulto mayor, con enfermedad vascular que limita su motricidad y sin vinculación laboral, y su hijo, de 47 años, que padece de retardo mental leve. Así mismo, tiene derecho a pensionarse por su edad, pues cuenta con 15 años de servicio y pueden adicionarse los años cotizados por su esposo.

8. Por tanto, al removerla del cargo, se vulnerarían sus derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral reforzada, seguridad social y mínimo vital, y se pondrían en riesgo su vida y la de su familia.

9. Con fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se ordene al Alcalde Municipal de S. de las Palmas, “la suspensión de las decisiones producto del concurso de méritos, en cuanto que mis derechos o mis argumentos jurídicos esgrimidos y consultables en mi historia laboral, atienden a que no se decreten la caducidad de los mismos, por motivos ajenos a mi voluntad, como sujeto activo de la presente acción y por lo tanto decretar la nulidad por vicios en el procedimiento y arbitrariedad política, en cabeza del señor Alcalde omisivo R.F.J.P., que resalta de bulto en cuanto que era de su competencia exclusiva, no omitir la exclusión de dicho cargo en el concurso, lo que me causará perjuicios irremediables por la pérdida de mi empleo, entre ellos el pago de obligaciones bancarias y que de no suspenderse o declararse sin efecto las decisiones producto de dicho concurso impedirían a la suscrita concurrir al pago”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. La queja fue admitida el pasado 9 de noviembre y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados, el Tribunal Superior de Cúcuta -Sala Penal-, Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, la Comisión Nacional del Servicio Civil, F.C.C.R. en calidad de Alcalde Municipal de S. de las Palmas, ciudadano R.F.J.P., el Juzgado Promiscuo Municipal de S. de las Palmas, y como terceros con interés, los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de C. de Familia (código 202) de la Alcaldía Municipal del mismo lugar, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1.1. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta informó que conoció de la acción de tutela promovida por F.C.C.R., actuando en nombre y representación del Municipio de S. de las Palmas, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil. Vinculó al trámite al Sindicato Sindenorte- Subdirectiva Gramalote, Departamento de Norte de Santander, Escuela Superior de Administración Pública, Aspirantes inscritos en el proceso de selección No. 791 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte y los actuales empleados de la Alcaldía Municipal de S. de las Palmas, entre ellos, la señora D.E.F.P..

Refirió que el 31 de julio de 2020 declaró improcedente la acción de tutela, decisión confirmada el 29 de septiembre siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

Solicitó la exclusión del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.

1.2. La Comisión Nacional del Servicio Civil indicó que la tutela es improcedente contra esa entidad puesto que su competencia se circunscribe a la expedición y firmeza de las respectivas listas de elegibles de conformidad con las etapas del proceso de selección, reguladas por los artículos 31 de la Ley 909 de 2004 y 14 a 16 del Decreto 760 de 2005, al margen de que sea procedente respecto de las demás autoridades implicadas.

En relación con el asunto particular, argumentó que la vinculación que ostentaba la accionante en provisionalidad, era de carácter transitorio, razón por la cual, los empleos que se encuentran en vacancia definitiva, mediante nombramiento provisional o encargo, deben ser provistos a través de concurso de méritos, para lo cual finalizado el mismo, se procede con la expedición de las listas de elegibles.

En tal sentido, la tutelante no puede alegar la afectación de sus derechos fundamentales, cuando conocía que su estabilidad laboral dependía de la finalización del concurso de méritos y que, en la actualidad, existe un aspirante que adquirió el derecho a ser nombrado y posesionado en la vacante del empleo que ocupaba.

En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción, porque no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante por parte de la CNSC.

1.3. R.F.J.P., en condición de ex Alcalde del municipio de S. de las Palmas, manifestó que siempre actuó conforme a la Constitución y las leyes. Allegó copia del concepto emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en donde se preguntó el proceder en el caso de D.E.F. y D.S..

1.4. Las demás entidades vinculadas guardaron silencio.

2. Mediante decisión del 24 de noviembre de 2020, esta Sala negó amparo constitucional invocado por D.E.F.P..

3. La decisión fue impugnada por la parte accionante, no obstante, mediante proveído ATC731-2021 del 28 de mayo del presente año, la Sala de Casación Civil de esta Corte, resolvió:

“Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular a los intervinientes en la acción de tutela objeto de este medio tuitivo (nº 001-202000033-00), a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de C. de Familia (código 202, grado 7) de la Alcaldía Municipal de S. de las Palmas -Norte de Santander, en el proceso de selección No. 791 de 2018 – Convocatoria Territorial Norte de la CNSC (L.E.R.C. y J.L.C.A., y a la UGPP - Unidad de Gestión Pensional y P. (Antes Cajanal) y, se adelanten las diligencias encaminadas a...

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