SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83051 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207385

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83051 del 26-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente83051
Número de sentenciaSL2387-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha26 Mayo 2021


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



SL2387-2021

Radicación n.°83051

Acta 18


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por HALLIBURTON LATIN AMERICA SRL SUCURSAL COLOMBIA antes HALLIBURTON LATIN AMERICA SA, contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2018, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso que en su contra instauró LETICIA LONDOÑO DE SEPÚLVEDA.


  1. ANTECEDENTES


L. Londoño de S. demandó a la empresa Halliburton Latin America SA, con el fin de que se declarara que entre J.M.S. Posada y Geophysical Service Incorporated, existió un contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada, que inició el 14 de noviembre de 1962 y terminó el 15 de diciembre de 1994. En consecuencia, pretendió se condenara a la demandada al pago de la pensión sanción a favor de J.M. S. Posada y que se ordenara la sustitución pensional, por «ser la titular del derecho de pensión de sobreviviente». También pidió los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la ley, desde «el día que cumplió los requisitos para la pensión el señor J.M.S. Posada», hasta que se realice el pago, en los términos del art. 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y lo ultra y extra petita.


Fundó las pretensiones, en que sostuvo unión marital de hecho con J.M.S. Posada desde 1973 hasta el 30 de septiembre de 2005, fecha de su fallecimiento; que tuvieron 5 hijos todos mayores de edad; que ostenta la calidad de compañera permanente del causante.


Contó que José Manuel S. Posada celebró contratos de obra o labor contratada con Geophysical Service Incorporated, empresa que cambió su denominación por HGS Incorporated; que para el año 1993, se fusionaron las casas matrices de Halliburton Company y HGS Incorporated pero quedó vigente la «denominación HALLIBURTON COMPANY»; que en diciembre de ese mismo año, se fusionaron Halliburton Company Panamá INC y HLS InternationaL SA y quedó vigente Halliburton Latin America SA; que el extremo inicial de la relación laboral fue el 14 de noviembre de 1962 y el final el 15 de diciembre de 1994; que en total J.M. celebró con la empresa Halliburton Latin America, 33 contratos por obra o labor contratada; que fue despedido sin justa causa; que trabajó para esta última sociedad 14 años, 7 meses y 15 días, sin que se realizaran los aportes a la seguridad social.


Afirmó que S. Posada para la fecha de la desvinculación laboral contaba con 59 años de edad y al momento de su fallecimiento tenía 70 años, por lo que cumplió con el tiempo de servicios requerido para el reconocimiento de la pensión solicitada, de acuerdo con lo previsto en los arts. 8° de la Ley 171 de 1961 y 11 del Decreto 1611 de 1962 (fs.°101 a 112 cdno. 1).


Halliburton Latin America SA, se opuso a las pretensiones; de los hechos, manifestó que no le constaban o que no eran ciertos. En su defensa, advirtió que J.M.S. Posada no prestó servicios, ni celebró o ejecutó contrato alguno con esa sociedad; que Geophysical Service Incorporated es «un tercero ajeno» al igual que Halliburton Company; que para la época en que la demandante afirmó que el fallecido prestó sus servicios a Geophysical Service Incorporated, era una sociedad diferente a la convocada a juicio, además de que hacía parte del sector petrolero y, por disposición legal se encontraba excluida de la obligación de afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo 224 de 1966.


Aludió a los certificados de existencia y representación legal y aseguró que en tales documentos lo que se vislumbra es que en el año 1993 hubo una fusión de las casas matrices de Halliburton Company Panamá INC y HLS International SA; que actuó de buena fe.


Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, «FALTA DE TÍTULO Y CAUSA», enriquecimiento sin causa, compensación y prescripción (fs.°138 a 150 cdno. 1).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante fallo de 30 de enero de 2015 (cd f.°178 cdno. 1), declaró probadas las excepciones de «falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, falta de título y de causa»; absolvió a «Halliburton Latin America SA LLC» de todas las pretensiones; impuso las costas a la demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al resolver recurso de apelación de la parte vencida, en sentencia de 13 de febrero de 2018 (cd f.°368 cdno. 2), resolvió:


Primero: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, para en su lugar:


1.- Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada denominadas "de los contratos entre el señor S. Posada (q.e.p.d.) y la sociedad Geophysical Service Incorporated" y "de la afiliación al Sistema de Seguridad Social" y declarar de oficio la excepción denominada "inexistencia del derecho a la pensión de sobrevivientes en favor del demandante".


2.- Declarar que la demandada Halliburton Latin America S.A. LLC hoy Halliburton Latin America SRL Sucursal Colombia, debe responder por los pasivos laborales adeudados por Geophysical Service Incorporated luego HGS Incorporated, frente a la relación laboral existente entre ella y el fallecido señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR