SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00871-01 del 10-06-2021 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00871-01 del 10-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Junio 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-00871-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6839-2021

H.G.N.

Magistrada ponente

STC6839-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00871-01

(Aprobado en sala virtual de nueve de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de mayo de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela que M. de los Ángeles C.V. le instauró al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta urbe.

ANTECEDENTES

1. La libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad», para que, se «ordene proferir sentencia de primera instancia, conforme a lo preceptuado en el CPC y CGP», en el juicio de pertenencia que promovió contra los herederos del fallecido T.L. (nº 43-2014-622).

En suma, afirmó que, en dicha lid, desde el 6 de septiembre de 2017 se convocó a la audiencia de instrucción y juzgamiento prevista en el art. 373 del CGP, la cual no se ha celebrado debido a diferentes circunstancias del juzgado querellado, como la pérdida de competencia declarada por aquél (25 jul. 2019), luego dejada sin efectos (28 oct. 2019) y la reprogramación de la diligencia para el 11 de febrero hogaño por Pandemia y cierre de sedes judiciales (22 en. 2021).

Indicó, que en aquella calenda tampoco pudo practicarse por nuevas contingencias del despacho, que según le informaron serían esbozadas en pronta resolución, lo cual no ha sucedido a la fecha de interposición de este remedio, aun cuando no existen cargas procesales pendientes de su parte.

2. El Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá se opuso al amparo, pues la «competencia» del asunto rebatido es de su homólogo Cincuenta y uno.

Éste relató las actuaciones surtidas en la Litis reprochada y explicó que no se diligenciaron los oficios ordenados el pasado 22 de enero, por lo que «reprogramó la audiencia de fallo» para el próximo 17 de junio de 2021 (9.00 a.m.), a través de decisión que sería notificada en estado.

Y.M.L.C. estuvo de acuerdo con la demanda superlativa, ante la demora de la oficina fustigada en el adelantamiento del pleito.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

El Tribunal desestimó el ruego ante la configuración del «hecho superado», ya que «(…) se verificó que, en el transcurso de esta queja tuitiva, el señor J. profirió auto el 4 de mayo de 2021, señalando las 9.00 a.m., del 17 de junio de 2021, a fin de evacuar el pluricitado acto, que es lo pretendido en esta queja constitucional».

Recurrió la precursora inconforme con el segundo inciso del proveído que emitió el juez cuestionado, porque, en su criterio, no acompasa con el admisorio de la usucapión y constituye una vía de hecho, ya que no aplicó «las normas procesales que corresponden al procedimiento del C.P.C. existente al momento de presentar la demanda», por lo que pretende sea acogida la acción declarativa conforme a la anterior codificación y con base en lo dispuesto en «admisorio del 8 de octubre de 2014», y se «ordene inmediatamente emitir sentencia oral».

Además, señaló que el a quo erradamente señaló en la resolutiva del veredicto el nombre del juez y no el suyo.

CONSIDERACIONES

1.- Examinado el sub lite se vislumbra, ab initio, el fracaso de la salvaguarda, porque, en estrictez, confluye la «superación del hecho» activante, en orden a lo cual, lo solventado por el Tribunal de Bogotá debe ratificarse.

En efecto, se busca por la promotora se «profiera sentencia de primera instancia»; sin embargo, en venero de esa súplica, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá dictó el interlocutorio de 4 de mayo del corriente año por medio del cual agendó para el 17 de junio a las nueve de la mañana la «audiencia de fallo», el que se observa fue notificado por estado electrónico nº 27 del día siguiente.

Lo anterior significa que la situación fáctica que originó el ruego se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó, encontrándose actualmente delimitado el momento preciso en que se llevará a cabo la vista pública en la que se emitirá el veredicto respectivo.

Frente a lo esgrimido esta Corte ha señalado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.)

2.- En cuanto a la inconformidad de C.V., en punto a la normatividad con que debe continuar y fallarse el proceso de pertenencia que le interpuso a los herederos del causante T.L. (nº 43-2014-622), debe tener en cuenta que, a partir del 6 de septiembre de 2017 cuando se convocó a la audiencia de instrucción y...

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