SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00223-01 del 03-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Número de expediente | T 0800122130002021-00223-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6487-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC6487-2021
Radicación nº 08001-22-13-000-2021-00223-01 (Aprobado en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 28 de abril de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la acción de tutela que Julio F.M. le instauró al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el litigio n° 2003-00248-00.
ANTECEDENTES
1. El libelista solicitó que se declare que «la decisión emitida por el [estrado accionado] de dejar sin valor y eficacia el trabajo de partición y adjudicación del bien sucesoral en la escritura pública No. 3488 de 1994, descrito en la matr[í]cula inmobiliaria No. 040-13493, y las adjudicaciones de la herencia del causante respecto de este inmueble, no [le] son oponibles (…)[,] por ser adquirente de buena fe exenta de culpa», amén de conminar a la Defensoría del Pueblo para «que imprima vigilancia especial al cumplimiento de la anterior ordenación y adelante las acciones legales a que haya lugar, o ponga en conocimiento de las autoridades pertinentes, algún incumplimiento de la orden dada».
En síntesis, expuso que adquirió a través de escritura pública n° 2799 el inmueble descrito, instrumento registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla (26 ago. 2014), predio que para ese momento no tenía ninguna limitación a la propiedad.
Señaló que en el 2019 no pudo disponer del bien raíz para celebrar promesa de venta y/o hipoteca como garantía de un préstamo o crédito libre inversión por encontrarse con la imposición de un gravamen impuesto al predio por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, al rehacer el trabajo de partición y declarar ineficaces los actos de partición y adjudicación consignados en la escritura 3488 de 1994, amén de la cancelar el registro de transferencia de propiedad.
Indicó que pese a figurar como propietario desde el 2014, además de habitar pacífica e ininterrumpidamente el inmueble, no fue notificado por parte del despacho fustigado de las actuaciones descritas con anterioridad, por consiguiente, formuló nulidad procesal (11 may. 2019), desestimada por inoportuna, razón por lo cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, coyuntura donde fue negado el primero y concedido el segundo ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, remedio que aún se encuentra pendiente de su resolución.
En virtud de lo anterior, adujo que la orden de entrega de los bienes objeto de sucesión quebranta sus prerrogativas fundamentales porque el inmueble objeto de litigio es donde habita y no debe ser despojado, ya que es el actual propietario y comprador de buena fe exento de culpa, razón para acudir a esta senda superlativa y así evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable.
Por último, resaltó que contra la decisión que emitió la medida cautelar sobre el inmueble (8 abr. 2013), V.Q., anterior propietaria, «presentó incidente de levantamiento de medida cautelar», petición denegada en primera instancia y revocada en segunda, de ahí que en su...
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