SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01464-00 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207547

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01464-00 del 19-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01464-00
Fecha19 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5511-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC5511-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01464-00

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por O.V.O.S. y M.C.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo especial a que alude el escrito de amparo.

ANTECEDENTES

1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a «la práctica de medios de prueba oportunamente solicitados», y, a «la preeminencia del derecho constitucional y sustantivo por encima del procesal o adjetivo», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco del proceso de expropiación que en su contra promovió del Departamento de Antioquia, con radicado No. 2007-00350-00.

Solicitan entonces, de manera concreta, que se ordene a los estrados judiciales convocados, dar trámite al recurso de apelación que presentaron contra el auto que resolvió sobre la objeción por error grave elevada contra el dictamen pericial elaborado dentro del juicio, y así mismo, que «se tenga como base el primer dictamen al haberse practicado un segundo dictamen pericial como sustento del incidente formulado por error grave de manera irregular, ilegal e inválido o en subsidio se ordene la práctica de un nuevo dictamen y una nueva decisión que valore la totalidad de las pruebas practicadas y se ordene dar cumplimiento a las que fueron oportunamente decretadas, ordenadas y no practicadas cómo las que omitieran los referidos auxiliares y que garantice la protección de los derechos fundamentales».

2. En apoyo de sus reclamos aducen en compendio, que dentro del referido decurso se ordenó la práctica de una prueba pericial sobre el inmueble expropiado para cuantificar la indemnización correspondiente, para lo cual la perito designada por el Despacho dio su concepto técnico, el cual la parte demandante objetó por error grave, incidente al cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, quien conocía del asunto en ese entonces, el 22 de julio de 2011 le dio el trámite que señalaba el inciso 5º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esto es, designó dos auxiliares de la justicia para que rindieran un nuevo experticio, quienes luego de varios reemplazos, se posesionaron en los años 2015 y 2016.

Narran que hasta el año 2017 dichos colaboradores de la justicia presentaron su dictamen ante el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad, quien en ese momento conocía del litigio, trabajo en el cual, dicen, «no indicaron cual era el supuesto yerro del dictamen pericial inicialmente realizado, o la causa de prosperidad de la objeción del mismo, el sustento o fundamento del supuesto error; igualmente omiten e incumplen su encargo al no dar respuesta al cuestionario formulado, ni tampoco realizan la valoración integral y debida de la indemnización, como consecuencia de la pérdida de acceso al inmueble por la vía Las Palmas, entre otros aspectos o valorados, que incrementan como resultaría evidente el lucro cesante y el daño emergente».

Sostienen que por tales motivos objetaron ese dictamen, pero el 24 de mayo de 2019 el Juez cognoscente resolvió declarar probada la objeción que presentó su contraparte contra el presentado inicialmente, y en consecuencia, acogió el experticio presentado por los mentados los auxiliares, decisión que no obstante atacaron mediante los recursos de reposición y apelación, fue mantenida, concediéndose la alzada, última determinación que su contraparte pidió reponer alegando la improcedencia del mecanismo vertical, a lo cual accedió el estrado accionado, por lo cual atacaron esa determinación mediante los mecanismos de reposición y en subsidio queja, para que al final, el 10 de diciembre de 2020 la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín declarara bien denegada la alzada.

Finalmente aseguran, que en dicha decisión la prenombrada Colegiatura «solo verificó la parte procesal, sin verificar la afectación al derecho constitucional regulado para este tipo de procesos», pasando por alto que «tratándose de un proceso de expropiación el demandado despojado de su propiedad por la fuerza coercitiva del estado, no cuenta con la posibilidad de formular excepciones, ni ningún otro medio de defensa, quedándole solo el control de legalidad y constitucionalidad respecto del precio, lo que se logra a través del ejercicio de la práctica debida de la prueba y para ello la confiabilidad frente al dictamen pericial que debe ser objeto de revisión y valoración en segunda instancia, derecho a la segunda instancia también transgredido en la actuación surtida por parte de las entidades accionadas en la presente acción constitucional y con el amparo de los accionados, quienes hicieron imperar una norma procesal sobre una sustantiva, incluso de orden constitucional», situaciones que, en su criterio, justifican la intervención del juez de tutela a su favor.

3. Una vez asumido el trámite, el día 7 de mayo hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a). El titular del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín dijo atenerse a lo obrante en el expediente del referido asunto, el cual fue repartido al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, quien avocó su conocimiento el 9 de mayo de 2009, motivo por el cual pidió su desvinculación de las presentes diligencias.

b). El Juez Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad, también se remitió al contenido de las decisiones criticadas.

c). La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, por intermedio de la Magistrada que conoció del proceso del epígrafe, informó que el 10 de diciembre de 2020 resolvió el recurso de queja que los aquí inconformes presentaron contra la decisión del 27 de septiembre de 2019 de negarles la apelación que presentaron contra el auto del 24 de mayo de ese año, con que a su vez se decidió la objeción por error grave al dictamen pericial elaborado para establecer la indemnización a pagar por la expropiación, declarándose bien denegada la alzada, y a cuyo contenido se remitió.

d). Al momento del registro del proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela es, según el artículo 86 de la Constitución Política, un mecanismo extraordinario para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, ante la consumación o inminencia de violación de éstos por la acción u omisión de las autoridades públicas, o en ciertos eventos, de los particulares

Por regla, es improcedente frente a decisiones judiciales, debido al respeto que corresponde garantizar a la autonomía de la actividad jurisdiccional, no obstante, por vía jurisprudencial se ha establecido su viabilidad excepcional y extraordinaria, siempre que no existan mecanismos ordinarios para atacar la decisión, el reclamo se eleve con prontitud y exista causal de procedencia del amparo, es decir, cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo y responde más a su capricho o voluntad, valga decir, sea el producto de su arbitrariedad.

2. En el presente caso, O.O.S. y M.C.S., cuestionan a través del presente mecanismo excepcional de protección, en lo fundamental, la decisión emitida el 10 de diciembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, de «estimar bien negado el recurso de apelación formulado contra el auto del 24 de mayo de 2019, en el cual se decidió la objeción grave del dictamen pericial encaminado a establecer la indemnización a pagar por la parte demandante», ello dentro del proceso declarativo especial de expropiación que el Departamento de Antioquia tramita en su contra, pues según su dicho, debió darse curso a la alzada con el propósito de evidenciar los supuestos yerros cometidos por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esa localidad, al declarar probada la objeción al primer dictamen pericial rendido dentro de dicho decurso.

3. Sin embargo, atendidos los argumentos que sustentan la solicitud de protección y aquellos expuestos en la determinación sobre la que se resolvió el recurso de queja, no se advierte procedente la concesión del amparo reclamado, por cuanto lo decidido no es el resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico, que por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías esenciales de la promotora de...

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