SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88103 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207562

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88103 del 26-05-2021

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88103
Fecha26 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL2600-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL2600-2021

Radicación n.° 88103

Acta 19


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES –SINTRASERTIC-, contra el laudo arbitral del 2 de marzo de 2020, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la organización sindical recurrente y las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.


I. ANTECEDENTES


El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 0057 del 14 de enero de 2020, convocó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre el Sindicato de Trabajadores de Servicios Públicos Domiciliarios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –SINTRASERTIC- y las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.


II. LAUDO ARBITRAL


El respectivo laudo arbitral fue emitido el 2 de marzo de 2020.


El tribunal de arbitramento sostuvo que: (i) se ocupó en principio de estudiar su competencia para dirimir el conflicto colectivo, materia sobre la cual encontraron configurados todos los elementos estructurales de la misma, conforme lo establece la ley y lo tienen bien averiguado la doctrina y la jurisprudencia en nuestro medio; y (ii) se declarara competentes teniendo en cuenta la presunción de legalidad que recae sobre el acto administrativo mediante el cual se convocó e integró el tribunal de arbitramento y que se agotaron todas las instancias anteriores sin que se resolviera el conflicto colectivo.


El recurso extraordinario fue replicado por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.


En lo que estrictamente interesa al recurso de anulación, la cláusula impugnada será transcrita al estudiar los motivos de inconformidad de la organización sindical.



III. RECURSO DE ANULACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES –SINTRASERTIC-


La organización sindical busca con el recurso, en esencia, que el laudo se devuelva al tribunal de arbitramento para que se pronuncie en lo que respecta al artículo 7º del laudo arbitral.


- Artículo 7. Vigencia de normas y derechos adquiridos


- Pliego de peticiones


Las normas y demás derechos adquiridos contenidos en la recopilación de la Convención Colectiva y Actas Extra Convencionales pactadas· con S.M. y que en la actualidad son beneficiarios los afiliados a SINTRASERTIC o aquellos que en el futuro se afilien y se encuentran en la actual recopilación de Laudos y Convenciones Colectivas (1958 - 2019), harán parte integrante de la convención que se firme. Las dudas que surjan en la interpretación de ésta Convención, se resolverán a favor del trabajador y se aplicarán en consecuencia, las normas más favorables a éste.


Laudo arbitral


Fue negado por el tribunal de arbitramento, con los siguientes fundamentos:


En cuanto al ARTÍCULO 7. CAPITULO II VIGENCIA DE NORMAS Y DERECHOS ADQUIRIDOS. como solución a este punto el Doctor Edgar D Jesús White Uribe manifiesta que interpreta, que se deben tomar los derechos adquiridos de los siguientes puntos en concreto [de los transcribió el texto completo]DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES DE EPM AFILIADOS A SINTRASERTIC […]SUBSIDIO DE TRANSPORTE […]VESTIDOS Y ZAPATOS […] AUMENTO […] SALARIO MÍNIMO […] CARGOS NUEVOS […] REEMPLAZOS […] SALARIO PARA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES […] AUXILIO TRES PRIMEROS DÍAS DE ENFERMEDAD […] BENEFICIO POR DEFUNCIÓN […] PRIMA DE NAVIDAD […] PRIMA DE VACACIONES […] PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN JUNIO […]PRIMA DE ANTIGÜEDAD […] PRIMA DE MATERNIDAD Y ABORTO […] PRIMA DE MATRIMONIO […] PRIMA CASA DE MAQUINAS SUBTERRANEAS. EPM E.S.P.[…] SUBSIDIO FAMILIAR EXTRAORDINARIO […] SUBSIDIO DE TRANSPORTE […] VESTIDOS Y ZAPATOS […]SODBREREMUNERACIÓN DE RED SUBTERRANEA ENERGÍA […] JORNADA DE TRABAJO […] EMPALMADORES, SOLDADORES Y SUS AYUDANTE […] TRABAJOS EN DOMINGOS Y DIAS FERIADOS […] COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN TIEMPO SUPLEMENTARIO […] COMITÉ DE DESPIDOS […] PERMISOS POR CALAMIDAD […] PRÓTESIS ODONTOLÓGICA […] APARATOS ORTOPÉDICOS […] BENEFICIO POR ANTEOJOS […] FONDO ROTATORIO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA URGENCIA FAMILIAR […] PLAN ADICIONAL DE SALUD […] FONDO MÉDICO QUIRÚRGICO […] SERVICIOS EN LAS CENTRALES […] SERVICIOS EN MEDELLÍN (Transporte) […] AYUDAS ESCOLARES […] CURSOS DE INSTRUCCIÓN DEPORTIVA, CULTURAL GIMNASIOS . […] ESTUDIOS DE CAPACITACIÓN BÁSICA Y PROFESIONAL […] FONDO ROTATORIO DE EDUCACIÓN […] FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA […] INTERESES A LAS CESANTÍAS […] PLAZO PARA PAGO DE PRESTACIONES […] SEGURO EXTRALEGAL […] PROVEEDURÍA […] SERVICIOS EN LAS CENTRALES […] VENTA DE REFRESCOS […] PROTECCIÓN A LOS CONDUCTORES Y DAÑOS […] EXTENSIÓN DE COBERTURA CONVENCIONAL […] CUOTAS MODERADORAS […]


De otro lado estima que la posición del doctor E.W. introduce puntos y asuntos no presentados en el pliego y por ende no discutidos por las partes, en donde conferirlos es extralimitar nuestras competencias. Así mismo manifiestan los Árbitros que en este punto el sindicato pretende se le apliquen lo pactado con otras organizaciones sindicales en otras convenciones colectivas, derechos de los que si bien pueden estar disfrutando es en atención a sus condiciones de afiliados a dichas organizaciones o por extensión de las mismas mas no por que tales derechos manen de convención colectiva suscrita con SINTRASERTIC toda vez que está aún no existe. Igualmente, el texto convencional con el cual se pretende por parte de SINTRASERTIC se integre al presente laudo, consagra facultades administrativas de la empleadora y disposiciones jurídicas, que escapa a la facultad de los Árbitros, para pronunciarse sobre estos aspectos, por consiguiente, se niega este punto por mayoría.




Argumentos del recurrente


A. que la interpretación dada «por el árbitro, E.D.J.W.U., guarda consonancia con la interpretación que debió darle el tribunal a esta petición, en el sentido de que los trabajadores aglutinados en el Sindicato SINTRASERTIC, pretenden que una serie de beneficios extralegales que han recibido del empleador, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., sean insertos en un texto extralegal, que en principio y de manera directa fuera una Convención Colectiva de Trabajo, y que por la negativa del empleador, terminó resolviéndose dicho conflicto colectivo por medio de la instalación del presente tribunal, y en este sentido y acogiendo una interpretación acorde, con lo solicitado, procedió a proponer una serie de derechos extralegales que hoy reciben por parte de su empleador para que quedaran en un estatuto- extralegal».


Dice que, por decisión mayoritaria, los árbitros olvidaron que en tratándose de empresas donde coexisten Sindicatos y pluralidad de Convenciones Colectivas, los árbitros sí están llamados a que su decisión sea en EQUIDAD


y en este sentido, atender peticiones de los trabajadores por medio de su Sindicato, para que no se generen desigualdades entre los trabajadores, lo anterior, teniendo en cuenta que por lo que se extracta de la propuesta presentada por el árbitro disidente, no se pretende que se conceda un convención espejo, pero si, que mínimamente pueda los trabajadores afiliados a su Sindicato SINTRASERTIC, unos derechos extralegales de manera directa y no por la aplicación de una EXTENSIÓN CONVENCIONAL de que trata el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo ( artículo 38° del Decreto Ley 2351 de 1965 sobre EXTENSIÓN A TERCEROS, sobre derechos convencionales de otro sindicato mayoritario dentro de la empresa, situación contraria a lo motivado en su fallo por la posición mayoritaria del presente Tribunal, que a nuestro juicio, entendió mal lo pretendido por el Sindicato SINTRASERTIC en el artículo 7º de su pliego petitorio (VIGENCIA DE NORMAS Y DERECHOS ADQUIRIDOS […] el Tribunal omitió en su deber...

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