SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89860 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89860 del 13-07-2022

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO / MODULA LAUDO / NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente89860
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL3042-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


SL3042-2022

Radicación n.° 89860

Acta 23


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por KOPPS COMERCIAL S.A.S. contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 18 de noviembre de 2020, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIOS AFINES Y SIMILARES EN COLOMBIA (SINALTRAINBEC) Y KOPPS COMERCIAL S.A.S.



i)ANTECEDENTES



El 29 de junio de 2018, la organización sindical presentó pliego de peticiones a la Empresa Kopps Comercial S.A.S. (Folio 118), lo que dio origen al proceso de negociación colectiva.


Adelantadas las conversaciones en la etapa de arreglo directo la cual finalizó el 22 de septiembre de 2018, la organización sindical decidió someter el diferendo laboral a un Tribunal de arbitramento cuya convocatoria de integración fue ordenada el 2 de marzo del 2020, por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución n.° 581 de 2020, debidamente notificada.


El Tribunal se instaló el 14 de agosto de 2020 y concluido el trámite arbitral, el 18 de noviembre de 2020, se profirió el laudo, decisión que fue notificada personalmente a la empresa el 27 de noviembre de 2020, quien interpuso recurso de anulación el 30 de noviembre de 2020. Mediante providencia de 4 de diciembre de 2020 se concedió el recurso de anulación en relación con la empresa.


ii)LAUDO ARBITRAL



El respectivo laudo arbitral fue emitido el 18 de noviembre de 2020. En sus consideraciones generales precisó el Tribunal que asumió competencia de los 36 puntos del pliego. Las razones de equidad que se argumentan en el laudo tienen respaldo en los informes que se presentaron tanto por la empresa como por la organización sindical, así como en el pacto colectivo de trabajo suscrito por la empresa y los trabajadores no sindicalizados el 5 de abril de 2018, vigente hasta el 23 de marzo de 2023 y la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Empresa Bavaria S.A. y SINALTRIBEC Y UTIBCA

El Tribunal determinó que carecía de competencia respecto de los siguientes artículos 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 16,17, 22, 28, 31 y 33.


Se discriminarán los restantes argumentos en las consideraciones de la presente providencia.


iii)RECURSO DE ANULACIÓN DE LA EMPRESA KOPPS COMERCIAL S.A.S.
El escrito planteó que el Tribunal se excedió en su competencia pues adoptó una decisión en equidad que soporta en la aplicación de una convención colectiva suscrita por parte de Sinaltrainbec con Bavaria y Cía. S.A.S., sociedad esta última ajena a la representada, motivo por el cual, por sustracción de materia no podía tomarse la convención colectiva como referencia para la solución del conflicto colectivo.
Aclaró que Bavaria y Cía S.A.S. y Kopps Comercial S.A.S. son sociedades diferentes que si bien hacen parte de un grupo empresarial no cuentan con declaración alguna de unidad de empresa por ser inexistente y tienen condiciones particulares e individuales. No podía el Tribunal de arbitramento considerar que la empresa deba cubrir las cargas que Bavaria y Cía S.A.S. debió asumir
A juicio de la empresa se desconoció los alcances de la figura del Grupo Empresarial considerando a la compañía como parte del grupo empresarial Bavaria, cuando de las pruebas que obran en el expediente se encuentra que se trata de dos empresas diferentes.
Aclaró que Bavaria y Cía. S.A.S., cedió a Kopps Comercial S.A.S. los contratos de trabajo de algunos de sus trabajadores quienes habían incorporado a su contrato individual beneficios contenidos en el acuerdo colectivo suscrito entre Bavaria y Cía S.A.S. y Sinaltrainbec, motivo por el cual se incluyó un capítulo especial aplicable a estos trabajadores cuyo contrato fue cedido, situación que solo fue tenida en cuenta respecto del artículo 3 del laudo.
En relación con los artículos específicos que solicitó la recurrente se anularán, serán analizados de manera particular en las consideraciones de la decisión.


iv)RÉPLICA

Se presentó réplica fuera del término.


v)CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en su artículo 143 y en la sentencia CSJ SL17703-2015, reiterada en la CSJ SL2629-2021 entre otras, la función de esta Corporación, en sede del recurso extraordinario de anulación, se restringe a: (i) verificar la regularidad del laudo arbitral proferido con ocasión de un conflicto colectivo de intereses; (ii) corroborar que el Tribunal de arbitramento no haya extralimitado el objeto para el cual fue convocado; (iii) examinar que la decisión no haya vulnerado derechos o facultades constitucionales, legales o convencionales consagrados a favor de cualquiera de las partes; (iv) analizar que no contenga cláusulas abiertamente inequitativas para alguna de aquellas; y (v) devolver al Tribunal el expediente en el evento que no haya decidido temas o aspectos sobre los cuales tiene competencia.


En esa misma línea, la jurisprudencia ha destacado que la Corte en ningún evento puede dictar una decisión de reemplazo, para sustituir de fondo lo definido por el Tribunal en los conflictos colectivos, pues la legislación colombiana del trabajo ha previsto que estos deben resolverse en equidad, criterio que resulta totalmente extraño y ajeno a las decisiones en derecho que emite esta Corporación, por lo que, en consecuencia, en sede del recurso extraordinario de anulación, no pueden concederse o negarse de manera directa los aspectos propuestos en el pliego de peticiones, puesto que ello corresponde decidirlo al Tribunal como juez natural del conflicto.


La Sala dividirá su estudio así: i) Aquellas cláusulas respecto de las cuales se conceden beneficios convencionales sin tener en cuenta la convención colectiva suscrita con SINTRACERVCOL, lo cual es eminentemente inequitativo -Artículos 6, 8, 9, 14, 15 y 16) ii) Las cláusulas respecto de las cuales se tuvo en cuenta artículos específicos de la convención colectiva de trabajo de Bavaria CÍA S.A.S., lo cual a juicio de la recurrente genera inequidad (Artículos 5, 10, 11, 12, 13, 17, 19, 21, 22 y 23) y, iii) Las cláusulas que serán analizadas de manera independiente en atención a los argumentos expuestos en el recurso.


La Sala se pronunciará de manera independiente sobre el artículo 3, pues trata sobre la exclusión de pactos colectivos u otros similares y, aunque en principio el Tribunal declaró su falta de competencia, a folio 85 en el Acta No 07 de 19 de octubre de 2020, luego decidió declararse competente.


Pliego de peticiones


Artículo 3ª EXCLUSIÓN DE PACTOS COLECTIVOS U OTROS SIMILARES LA EMPRESA no podrá implementar pactos colectivos, planes de beneficios individuales, colectivos o entregar por mera liberalidad cualquier prebenda, tendientes a desestimular la afiliación sindical o a contraponerse a los beneficios convencionales. Lo anterior en virtud de los principios legales y constitucionales del derecho de asociación, contratación colectiva y convenios internacionales de la OIT. En ese sentido todos los beneficios que se encuentren vigentes en otros acuerdos laborales diferentes a los establecidos en la convención colectiva se sumarán a lo establecido en la presente convención.



Laudo arbitral

ARTÍCULO 3 EXCLUSIÓN DE PACTOS COLECTIVOS U OTROS SIMILARES. Todos los beneficios que se encuentren vigentes en otros acuerdos laborales, suscritos por LA EMPRESA, diferentes a los establecidos en el presente LAUDO ARBITRAL. se sumarán a lo establecido en el presente Laudo Arbitral.


Recurso de anulación


El recurso aseguró que existe una falta de competencia, puesto que se desconoce el derecho de la negociación colectiva, al incorporarse derechos que no fueron objeto de la negociación. Se apoyó en la sentencia CSJ SL9390-2017.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Considera la Corte que le asiste razón a la recurrente en tanto el Tribunal carecía de competencia como originalmente lo decidió. Lo anterior, atendiendo a la posición ya decantada por la Corporación (CSJ SL2600-2021) al estudiar cláusulas similares en la que se explicó que el Tribunal no podía pronunciarse frente a peticiones como las planteadas por el sindicato, en las que se pedía que en dicho instrumento colectivo se mantuvieran los beneficios convencionales propios de otras organizaciones sindicales fruto de su particular convenio, los cuales gozaban los afiliados por extensión o multiafiliación, pues por una parte, ello limitaba la capacidad de diálogo y negociación del empleador con el que se pretendía la firma de ese nuevo instrumento, además de que tal simplificación, en la práctica conducía al sindicato a restringirse a lo logrado por otros, y no impulsar la identificación con sus propias conquistas, y por la otra, porque la natural consecuencia frente a la posibilidad de beneficiarse de varios mecanismos colectivos, es que los trabajadores puedan elegir el que mejor se ajuste a sus intereses, sin que para ello sea necesario una manifestación expresa de los componedores. Se reiteró en dicha providencia lo dicho en sentencia CSJ SL9390-2017.


Pretender entonces que se sumen todos los pactos y convenciones colectivas no permite la discusión en la negociación y solo en caso de que en el escenario de la negociación, las partes hubieran discutido en forma particular los alcances, los términos y demás condiciones de cada beneficio al que se remitió el sindicato en su instrumento de reclamación, pues en ese evento, se parte de la base de que el empleador tuvo la oportunidad de discutir punto por punto los beneficios a los cuales hacía referencia el colectivo de trabajadores, sin prestarse a dudas o vacíos sobre lo que realmente se estaba persiguiendo, a efectos de...

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