SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00427-00 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00427-00 del 12-05-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteT 1100102300002021-00427-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5330-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H.G.N.

Magistrada ponente

STC5330-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00427-00

(Aprobado en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se desata la tutela que N.B.V. le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, extensiva a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.

ANTECEDENTES

1. La libelista, actuando en nombre propio, rogó la protección de los derechos al «debido proceso, trabajo y petición», presuntamente quebrantados por la autoridad querellada, para que, en consecuencia, se le ordenara «expedir la tarjeta profesional de abogado».

En sustento, adujo que el 24 de marzo de 2021 solicitó la expedición de la tarjeta profesional en la página oficial https://sirna.ramajudicial.gov.co y aportó la documental requerida.

El 22 de abril, obtuvo acuse de recibido del aplicativo quien enviaría su petición «al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite».

Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta», por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que inscribió en el registro de abogados a la actora, asignándole la Tarjeta Profesional de abogado nº 358066, mediante el Acta No. 5682 de 2021, envió al contratista su documental para la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa unidad, lo remitiría a través del servicio de mensajería al domicilio registrado por aquella, y le comunicó dicha gestión a la accionante.

La Universidad Autónoma de Bucaramanga- Santander guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1.- La gestora denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados -, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la tarjeta profesional de abogado», ni contestado el «pedimento» que le hizo en tal sentido en la calenda supra citada.

2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió a la promotora como «abogada» desde el 06 de mayo de los corrientes, data en que le fue «expedida la tarjeta profesional No. 358066» que la habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (acta de registro nº 5682) notificado a la interesada en su e-mail: nbohorquez567@unab.edu.co, como milita en los anexos 3 y 4.

Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» puesto que ya le otorgó la «tarjeta profesional» por la que ésta abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón...

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