SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96341 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304204

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96341 del 02-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96341
Fecha02 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1063-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL1063-2022

Radicación n.° 96341

Acta 03


Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS, contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2021, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, así como los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja constitucional con radicación 05761318900120210007401.


  1. ANTECEDENTES


El accionante del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Del sucinto escrito de tutela y las pruebas allegadas se infieren los siguientes hechos:


Que el accionante promovió acción popular contra la Notaría Única de Sopetran (Antioquia), trámite en el que por sentencia de 15 de octubre de 2021 se negaron las pretensiones de la demanda; que al no compartir tal determinación formuló recurso de apelación que sustentó ante el inferior, sin embargo, el Tribunal por auto de 24 de noviembre de 2021 lo declaró desierto.


Aseguró que con la mentada determinación el accionado desconoció la «LEY 472 DE 1998», así como, el criterio jurisprudencial vertido por la Sala de Casación Civil en proveídos CSJ STC5497– 2021; CSJ STC5330-2021; CSJ STC5826 y CSJ STC13326-2021.


Con base en tales supuestos fácticos solicitó que, «SE ORDENE inmediatamente a la tutelada TRAMITAR MI APELACIÓN, amparado art 357 CPC, art 37 ley especial y autónoma 472 de 1998»



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 3 de diciembre de 2021, el a- quo constitucional avocó conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.


El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán realizó una síntesis de las diferentes actuaciones adelantadas ante esa célula judicial, precisando que «El 19 de octubre de 2021, el accionante allega memorial impugnando el fallo».


Manifestó que no existía por parte de ese despacho vulneración alguna de los derechos fundamentales del convocante, todo lo contrario, dentro del trámite de primera instancia se «ahondó en garantías», por lo que solicitó su desvinculación. Anexó el expediente en archivo PDF


La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia manifestó que en aplicación del criterio de la homóloga Civil asentado en proveído CSJ SC3148-2021, mediante auto de 24 de noviembre de 2021 declaró desierto el recurso de apelación presentado por el ahora accionante, por ausencia de sustentación. Y que se atenía a lo que resolviera el juez constitucional.


El Procurador Décimo Judicial II delegado para Asuntos Civiles solicitó negar el amparo deprecado, en virtud de que el accionante no recurrió en reposición el auto que declaró desierto el recurso de apelación.

El Procurador Sexto Judicial Civil II delegado para Asuntos Civiles y L. solicitó que se excluya de toda responsabilidad, por no existir señalamiento de actuar u omisión de funcionario adscrito a la misma en el asunto objeto de su decisión.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente por sentencia de 15 de diciembre de 2021, declaró improcedente el amparo, por ausencia del requisito de subsidiariedad dado que «el quejoso dejó de interponer recurso de reposición frente al auto de 24 de noviembre pasado, por virtud del cual el Tribunal requerido dispuso declarar desierta su apelación de sentencia al interior del juicio popular n.° «2021 00074»; situación que se traduce como un repudio de la oportunidad dirigida a ventilar ante el fallador natural los reproches ahora traídos».


  1. IMPUGNACIÓN

No conforme con la referida decisión, el accionante mediante correo...

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