SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00278-01 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00278-01 del 09-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6620-2021
Fecha09 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002021-00278-01

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC6620-2021

Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-00278-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de junio dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.M.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del juicio penal a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional de segundo grado convocada, con la sentencia que en sede de apelación profirió el pasado 28 de septiembre de 2020, dentro de la causa penal seguida en su contra por los punibles de cohecho para dar u ofrecer e interés indebido en la celebración de contratos, radicado bajo el consecutivo 2017-00156-00

Entonces, solicita en concreto, que se invalide el numeral 3° de la mentada providencia, alusivo a la negativa de los beneficios y subrogados penales solicitados, y que en consecuencia, se ordene al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, emitir un nuevo pronunciamiento donde se le otorgue la prisión domiciliaria.

2. Para respaldar su queja relata, en suma, y luego de hacer un recuento cronológico de las actuaciones adelantadas a la luz del citado asunto, que la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital en sede de la apelación, si bien dispuso en proveído adiado 28 de septiembre de 2020 «reducir las penas a 119.85 meses de prisión, 144.98 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 3 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas», circunstancia que lo favoreció, también confirmó la negativa del subrogado penal de prisión domiciliaria, motivo por el cual acudió en casación, remedio procesal que aún no se ha desatado, motivo por el cual acude a la presente vía residual, en busca de una solución inmediata a su pedimento, y la protección de los bienes jurídicos invocados, comoquiera que sí cumple con los requisitos para que tal beneficio le sea concedido.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento también de esta capital, la Fiscalía 3a Delegada ante el Tribunal de la Dirección Especializada contra la Corrupción y el Ministerio de Transporte, coincidieron, aunque en escritos separados, en solicitar la negación del amparo deprecado, por incumplir con el presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que a la fecha se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación que el accionante presentó contra la sentencia de segundo grado de la cual por esta vía se duele.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el resguardo reclamado, tras advertir, en suma, que el proceso penal aún se encuentra en curso, pues contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, el defensor del accionante presentó el recurso extraordinario de casación, luego el proceso debe continuar su desarrollo normal y estarse a la espera de una decisión definitiva.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante se limitó a reiterar las alegaciones primigenias.

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo residual de carácter excepcional, subsidiario y preferente que permite a toda persona, sin mayores requisitos de orden formal, obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, y, a falta de otro...

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