SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116906 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116906 del 25-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116906
Fecha25 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6770-2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6770-2021

Radicación #116906

Acta 126

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de S.P.G. contra la sentencia de tutela proferida el 7 de abril de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. A. trámite fue vinculado el Juzgado 7º Laboral del Circuito de esta ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

A partir del 28 de agosto de 1992 y hasta el 15 de octubre de 2016 S.P.G. prestó sus servicios en Avianca S. A., desempeñando como último cargo, el de Gerente de Auxiliares de Vuelo. Ello, por cuanto el 9 de septiembre de 2016, suscribió con dicha empresa un Acta de Transacción a efectos de terminar por mutuo acuerdo —el contrato de trabajo a término indefinido que los vinculaba— y, además, transigir la totalidad de las actuales o eventuales diferencias derivadas del mismo. Le fue reconocido, por tanto, $520.594.488.

Sin embargo, afirmó la accionante que dicha transacción no reflejó su plena voluntad, pues la directora de relaciones laborales de esa compañía, le sugirió renunciar ante presuntas quejas promovidas en su contra.

Así las cosas, presentó demanda ordinaria laboral contra Avianca S. A., para dejar sin efectos ese acto jurídico y, en consecuencia, obtener la reliquidación de salarios, prestaciones y aportes a seguridad social con base en el ingreso que realmente devengó durante la vigencia del contrato, así como el reconocimiento y pago de la sanción moratoria y la indemnización por un accidente de origen laboral que le ocasionó una «discopatía».

En sentencia del 23 de mayo de 2019, el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda. Apelado ese fallo por el extremo activo, en providencia del 30 de noviembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó.

A juicio de la demandante esta última determinación incurrió en defecto fáctico, pues efectuó una indebida valoración probatoria con lo cual lesionó sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, dado que «desconoció el límite máximo porcentual que la ley establece para los pagos no constitutivos de salario». Su pretensión, es que se emita una nueva decisión favorable a sus intereses.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 24 de marzo de 2021, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas y a los demás vinculados.

El Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de su actuación.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo, tras considerar que la providencia adoptada en la demanda ordinaria laboral es razonable, justificada y ofreció una interpretación admisible sobre la normativa aplicable.

El apoderado judicial de la accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

Tal como lo indicó la primera instancia, si bien S.P.G. no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia reprochada, la Sala analizará la razonabilidad de ese fallo, pues de las pruebas aportadas al trámite no se advierte con certeza si tenía o no interés económico para recurrir.

Encuentra la Corte que el fallo emitido el 30 de noviembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, no se ofrece caprichoso o carente de justificación, toda vez que efectuó un análisis serio y ponderado del asunto puesto a su consideración, lo que descarta la intervención del juez de tutela.

En efecto, tras abordar las particularidades del contrato de transacción establecidas en el artículo 2469 del Código Civil, concretó que dicho negocio jurídico es un acto amistoso suscrito entre los interesados con el propósito de terminar o evitar un litigio surgido entre estos sin la intervención de la autoridad judicial o administrativa. Por tal razón, la sola manifestación escrita de...

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