SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117237 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117237 del 08-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8554-2021
Número de expedienteT 117237
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Junio 2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP8554-2021

Radicación #117237

Acta 142


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por HELI RIASCOS ÁNGULO contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro de Servicios Administrativos de dicha especialidad y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí (Valle) – COJAM.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El 25 de octubre de 2017, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento condenó a HELI RIASCOS ÁNGULO a 17 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años agravado. No le concedió la ejecución condicional de la condena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí – COJAM.


Afirmó el accionante que solicitó el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Sin embargo, el 31 de marzo de 2021, ese despacho judicial no accedió a la petición, con fundamento en la prohibición expresa del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.


Inconforme con la anterior determinación, RIASCOS ÁNGULO acudió al juez constitucional para proteger sus derechos fundamentales en atención a que otros condenados, por los mismos delitos e incluso más graves, se les ha otorgado esa prerrogativa.


Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial accionada conceder el aludido beneficio administrativo y, además, que le sea reconocida a su favor la redención de la pena que descuenta.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 12 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.


El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali indicó que no vulneró ningún derecho fundamental dado...

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