SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63158 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63158 del 26-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6099-2021
Fecha26 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 63158
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL6099-2021

Radicación n.° 63158

Acta 19

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de J.D.J.R.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, asunto al que se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO y a la UNIVERSIDAD LIBRE, ambos del mismo lugar y al SINDICATO DE ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE -ASPROUL.

I. ANTECEDENTES

El accionante, por conducto de apoderado judicial, acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y asociación sindical, junto con los principios de legalidad y buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De los documentos allegados al expediente digital y del escrito de tutela, se extrae que, el accionante sostuvo una relación laboral con la Universidad Libre de P., como docente catedrático y mediante contrato a término fijo del 28 de enero de 1992 al 22 de enero de 1996 y, posteriormente, de manera indefinida como profesor de tiempo completo desde el 23 de enero de 1996 hasta la fecha. Que está afiliado al sindicato de Asociación de Profesores de la Universidad Libre – ASPROUL, del cual es parte de la junta directiva en el cargo de fiscal.

Que mediante Resolución GNR 309029 de 4 de septiembre de 2014, C. reconoció pensión de vejez al actor, con inclusión en nómina a partir de ese mismo mes.

Que, en virtud de lo anterior y, de conformidad con el numeral 14 del artículo 62 del CST, la Universidad instauró demanda especial de levantamiento de fuero sindical para que se le concediera permiso para despedirlo, el asunto correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, autoridad que vinculó a la Asociación de Profesores de la Universidad Libre – ASPROUL.

Que, mediante sentencia de 27 de enero de 2021, el despacho ordenó el levantamiento del fuero sindical del trabajador y concedió el permiso para terminar el contrato de trabajo con justa causa; decisión que fue apelada por la parte demandada y la vinculada; que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., por fallo de 24 de febrero de 2021, confirmó.

Que, el apoderado del promotor solicitó la nulidad de todo lo actuado, pero fue negada por auto de 15 de marzo siguiente.

R.G. sostuvo que «es titular del derecho consagrado en la ley 1821 de 2016, por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas».

Además, aquél alegó el quebranto de sus derechos fundamentales pues el tribunal incurrió «en defecto material o sustantivo al desconocer el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 405 y siguientes del CST, así como el artículo 118 A del CPTSS», siendo la última una norma «contundente y clara, al establecer un periodo corto de prescripción lo que se justifica en atención al tipo de derecho que está en juego».

Asimismo, señaló que C. le reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez desde el 4 de septiembre de 2014 y solo hasta la fecha la universidad, decidió la finalización del contrato por justa causa «lo que permite concluir que la presente acción se instauró por fuera del término legal».

También agregó que como en el presente caso «se discute la vigencia del fuero sindical como un derecho constitucional regulado en el artículo 39 de la Constitución Política que debe armonizarse con lo establecido en el artículo 53 del mismo compendio, lo que exige del operador jurídico un análisis más rígido al enfrentarlo con una figura meramente legal como lo es el reconocimiento de la pensión de vejez como justa causa de retiro».

Por último, el actor señaló que el sindicato «se encuentra en medio de una lucha por la defensa de sus derechos fundamentales, con las directivas administrativas, para que no desmantelen la organización sindical como claramente ha venido pasando, con el ataque incesante en contra de las juntas sindicales a nivel nacional. Despidiendo a los miembros más representativos de la universidad y, desmejorando condiciones salariales y modalidad de contratación a los docentes que llegan nuevos. Es de esta forma como lo universidad va terminado con los beneficios que se habían obtenido mediante largas luchas por parte de los representantes de los sindicatos». Y pidió que se deje sin efecto la sentencia de 24 de febrero de 2021 y, como consecuencia, se ordene a la autoridad querellada que profiera una nueva que revoque la de primera instancia.

Por auto de 18 de mayo de 2021, esta S. de la Corte asumió el conocimiento de la acción, notificó al tribunal cuestionado para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito y a la Universidad Libre, ambos de P. y al Sindicato de Asociación de Profesores de la Universidad Libre -ASPROUL.

Dentro de la oportunidad concedida, el despacho vinculado anotó el link para acceder al expediente digital del proceso objeto de debate.

Un magistrado del tribunal cuestionado, luego de indicar el trámite surtido en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical y autorización para despedir, informó que el expediente fue enviado al juzgado de origen el 19 de marzo de la presente anualidad.

La Universidad Libre Seccional P. advirtió que «no nos encontramos frente a una decisión adoptada en medio de una irregularidad procesal que afecte los derechos fundamentales de la parte actora pues el procedimiento adelantado dentro del levantamiento de fuero sindical desde el momento en que se admitió la demanda hasta el fallo de segunda instancia fue absolutamente respetuoso del artículo 29 de la Constitución Política al surtirse cada una de las etapas del procedimiento especial de fuero sindical respetando a su vez el derecho de contradicción y defensa, el principio de la doble instancia y acceso a la administración de justicia».

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y a la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta inoportuno fundamentar la solicitud de amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o...

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