SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93679 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93679 del 30-06-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93679
Número de sentenciaSTL8119-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL8119-2021

Radicación n.° 93679

Acta n°24

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de CANAL CAPITAL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 24 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió el impugnante en contra del JUZGADO 34 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite al cual se ordenó enterar a las partes e intervinientes, dentro del proceso ordinario laboral bajo el radicado No. 11001310503420190001300, respectivamente señora E.L. NUÑEZ TORRES y la EMPRESA DE VIGILANCIA ACOSTA LIMITADA.

  1. ANTECEDENTES

Canal Capital mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito que le sea amparado su derecho fundamental al debido proceso conculcado por el ente jurisdiccional accionado.

En sustento de la protección demandada, expuso que, la señora E.L. NUÑEZ TORRES promovió proceso ordinario laboral en su contra, el cual correspondió por reparto al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá; que como medios de prueba aportó documentación relativa a la petición elevada a la empresa de vigilancia A.L., donde le solicitó suministrar el registro de sus ingresos y salidas de las instalaciones del Canal Capital, durante el tiempo comprendido entre los años 2015 y 2016, y así mismo le peticionó al juez oficiar a la misma compañía, para que allegara la referida información, relacionado con los años 2015 y 2016.

Argumentó, que el día 5 de marzo de 2020, dentro de la audiencia inicial se decretó la precitada prueba, la cual sería coadyuvada por el juzgado dentro de los cinco días siguiente a la diligencia realizada, según se extrae del acta respectiva que aportó con el escrito de tutela.

Afirmó, que al momento de celebrar la mencionada audiencia, la demandante ya había presentado la misma petición y obtuvo respuesta por parte de la empresa de vigilancia, las que fueron aportadas al proceso.

Manifestó, que la respuesta de la empresa encargada de la seguridad del canal, fechada el 8 de noviembre de 2019, fue dirigida directamente a la demandante, señora N., la cual considera, es de fondo, y fue concebida en los siguientes términos: “NO CONTABA CON LA INFORMACIÓN SOLICITADA”, señalando como argumento subsidiario, que en todo caso de haber tenido esa información, se requería de la autorización de Canal Capital, para poder suministrarla.

Relató que ni la actora y menos la empresa de vigilancia, le trasladaron esa respuesta, como tampoco la requirieron para que diera autorización alguna, y mucho menos el juzgado se pronunció sobre dicha situación.

A., que el 2 de marzo de 2021, se inició la audiencia de trámite y juzgamiento, en la cual el apoderado de la demandante informó al despacho, que no había sido posible recaudar la prueba solicitada mediante oficio a la empresa de vigilancia, porque el juzgado no le había entregado los oficios para su diligenciamiento, frente a lo cual, el fallador concedió un término adicional de 10 días, para requerir de la empresa de seguridad lo peticionado, sin dar ninguna indicación a la demandada Canal Capital; puntualizó además, que la señora jueza, no tuvo en cuenta que la prueba solicitada era de imposible recaudo, porque la empresa de vigilancia ya había informado que no contaba con la información solicitada.

Indicó, que para el 14 de abril de 2021, fecha señalada para continuar con la respectiva audiencia, la prueba aún no había sido recaudada, toda vez que el juzgado no había elaborado y enviado los oficios pertinentes, por lo que se reprogramó para el 30 de abril de 2021, y procedió a remitir directamente el mencionado exhorto, sin que se informara a las partes de ello, por lo que fue imposible conocer de manera oficial sobre el trámite interno que se le estaba dando al requerimiento.

Precisó, que en audiencia de cierre del debate probatorio, alegatos y fallo, el despacho les cuestionó sobre la prueba pendiente, indicando a la apoderada del Canal Capital, que rindiera un informe sobre qué actuaciones había desplegado para la autorización a la empresa de seguridad a fin de que brindara la información pedida, a lo cual respondió, que no recibió solicitud alguna por parte de aquella para proceder con los trámites internos de la expedición de la misma, además de que, la orden fue dirigida a la compañía de vigilancia y no a ellos.

F. indicó, que la Juez 34 Laboral del Circuito de Bogotá, consideró que el Canal Capital obstruyó la prueba decretada, y procedió a sancionarle con el pago de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión frente a la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, reiterando los anteriores argumentos y, que el Canal no estaba actuando de mala fe; que el juzgado se mantuvo la decisión frente al recurso de reposición y fue negado el de apelación, por ser improcedente.

Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se deje sin efecto las multas impuestas en providencia del 30 de abril de 2021, por la presunta obstrucción en el recaudo de las pruebas.

Adicionalmente informa, que el proceso se encuentra en apelación de la sentencia por haberse presentado y sustentado oportunamente el recurso.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 7 de mayo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes e intervinientes del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción, de igual forma, en la misma providencia, negó la solicitud de medida provisional anunciada por la accionante.

El Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, el día 11 de mayo de esta anualidad, dentro de la oportunidad otorgada, manifestó que no se ha vulnerado ninguno de los requisitos generales o específicos estipulados por la Corte, para que proceda la presente acción de tutela; que tampoco transgredió derecho fundamental alguno de la accionada, al contrario, ésta omitió dar la autorización correspondiente para que la empresa contratista de vigilancia levantara la reserva que recaía sobre los documentos solicitados por el despacho, y que no es admisible señalar, que Canal Capital desconocía dicha restricción y de la necesidad de su autorización para la emisión de los elementos probatorios requeridos.

Solicitó, se niegue el amparo impetrado por parte de Canal Capital y se mantenga incólume la decisión de fecha 30 de abril de 2021, por estar ajustada a derecho y no vulnerar derechos fundamentales de ninguna de las partes, justificando su decisión en los artículos 24, 43 y 44 del CGP.

La vinculada Empresa de Vigilancia A.L., en su respuesta, solicitó su desvinculación, por no haber vulnerado derechos fundamentales de la accionante; además, aportó la respuesta que le diera al requerimiento del Juzgado, adjuntando la comunicación dirigida a Canal Capital, por medio de la cual hace entrega de 231 minutas, donde reposaba la información de todo el servicio prestado a favor de la sociedad contratante, entre ellas, las actas de ingresos y egresos solicitados, mientras permaneció el vínculo contractual.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 24 de mayo de 2021, negó el amparo, tras establecer que el actuar del Juzgado accionado no quebrantó la garantía constitucional al debido proceso de la accionante, contrario a lo estipulado en el resguardo, manifestando que desde la radicación de la demanda, el 14 de enero de 2019, la parte actora en el proceso ordinario, pretendía la consecución de las pruebas documentales sobre las entradas y salidas en el Canal Capital, y aquella guardó silencio en su contestación; asegurando que el tutelante tenía conocimiento de las intenciones de la parte actora de obtener dichas pruebas, antes y durante el proceso ordinario laboral.

Argumentó, que la providencia examinada no es arbitraria, y en ese mismo sentido no erró el Juzgado al considerar que la obligación de levantar la restricción recaía en Canal Capital, que sí existió una obstrucción por parte de esta en el recaudo del medio de prueba, consistente en las minutas de ingreso y egreso de E.N. al Canal Capital, por lo que no resultaba irracional o desproporcionada la medida correccional que se impuso, al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del CGP y artículo 60 de la Ley 270 de 1996.

De igual forma afirmó, que no podía pasar por alto, que de acuerdo a la respuesta de...

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