SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88059 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207980

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88059 del 16-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88059
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2948-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


SL2948-2021

Radicación n.° 88059

Acta 22


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación que interpuso HÉCTOR RAÚL MONTAÑO NOVOA contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 6 de noviembre de 2019, en el proceso que adelanta contra la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - PAR ISS y LA NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.




  1. ANTECEDENTES


Héctor Raúl Montaño Novoa promovió proceso laboral contra La Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la Fiduagraria S.A., quien actúa como vocera y administradora del PAR ISS, con el objeto de que fueran condenadas a reliquidarle las primas de servicios, de vacaciones y de antigüedad, al igual que las cesantías causadas del 17 de abril de 1995 al 28 de enero de 2004. También pidió el pago de la indemnización por despido injustificado, la sanción moratoria, los aportes con destino al sistema de seguridad social en pensiones, la indexación y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones, refirió que laboró al servicio del ISS por virtud de la celebración de sucesivos contratos de prestación de servicios desde el 17 de abril de 1995 hasta el 28 de enero de 2004; en tal lapso, desempeñó las funciones de Asesor III, sometido a horarios y órdenes de sus superiores; a partir 29 de enero de 2004 se vinculó a la planta de personal de dicho instituto, y el 10 de diciembre de 2014, la entidad le pagó la liquidación definitiva de prestaciones sociales, pero no incluyó el periodo del 17 de abril de 1995 al 28 de enero de 2004. Solicitó su reliquidación, pero esta fue negada.


El apoderado especial del PAR ISS contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó que no le constaban. En su defensa, señaló que Fiduagraria S.A. no sustituyó al ISS en ninguna de sus obligaciones laborales y, por tanto, tampoco es su sucesora procesal. Explicó que tras la constitución del fideicomiso PAR ISS en liquidación, Fiduagraria S.A. únicamente tiene la calidad de vocera y administradora.


Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia del derecho, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.


Al dar respuesta al escrito inicial, La Nación - Ministerio de Salud y Protección Social se resistió al éxito de las pretensiones. En su defensa, afirmó que no tuvo ningún vínculo laboral con el accionante, de modo que tampoco le adeuda ninguna suma salarial o prestacional. Asimismo, dentro de sus funciones legales y constitucionales, no se encuentra la de pagar prestaciones sociales de trabajadores del ISS, y si bien ejerce un control tutelar sobre las entidades descentralizadas como lo fue el referido instituto, estas son autónomas e independientes, luego tampoco puede predicarse ninguna clase de solidaridad. Con todo, el actor reclamó de manera extemporánea los valores objeto de este litigio.


Propuso las excepciones de prescripción, falta de competencia y del contrato realidad, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, pago de lo no debido, inexistencia de solidaridad entre el ISS y esa cartera ministerial y la innominada.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


A través de fallo de 5 de junio de 2018, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el accionante y ISS, con vigencia desde el 17 de abril de 1995 hasta el 31 de octubre de 2014. También dio por demostrada la excepción de prescripción respecto de las prestaciones sociales causadas del 17 de abril de 1995 al 28 de enero de 2004, salvo las cesantías.


Por tanto, en los términos de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Sintraseguridad Social y el Instituto de Seguros Sociales, condenó al PAR ISS administrado por Fiduagraria S.A. al pago de las cesantías causadas del 17 de abril de 1995 al 28 de enero de 2004 y de la indemnización por despido injustificado. También ordenó el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones por el mismo periodo, la sanción moratoria conforme el artículo 1.° del Decreto 797 de 1949 y las costas del proceso. Finalmente, absolvió de las demás pretensiones.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación que formuló la demandada Fiduagraria S.A. y desatar el grado jurisdiccional de consulta en su favor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la sentencia recurrida en casación, modificó el valor las condenas relativas a las cesantías, la...

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