SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116550 del 13-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116550 |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6901-2021 |
D.E.C.B.
Magistrado ponente
STP6901-2021
Radicación n° 116550
Acta 115.
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por C.A.M.G. contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Dentro del proceso 110016000049-2008-07322 que se adelanta contra R.V.S. y donde funge como víctima C.A.M.G., el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá emitió sentencia. Decisión que fue apelada.
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a quien correspondió por reparto la actuación, mediante auto del 12 de abril del año en curso, dispuso devolver el expediente al despacho de primera instancia para realizar los ajustes ordenados por el Consejo Superior de la Judicatura en la circular PCSJC20 del 21 de julio de 2020 -protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente- con la advertencia que se trataba de un asunto próximo a prescribir.
De acuerdo con las averiguaciones efectuadas por C.A.M.G., el 15 de abril siguiente, el Juzgado realizó los respectivos ajustes y envió el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
Dependencia última que, el 21 de abril entregó el expediente en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior. Anexa copia del oficio remisorio, con la respectiva constancia de recibido.
C.A.M.G. acude a la acción de tutela con fundamento en que, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, aún no ha ingresado el expediente al despacho del magistrado ponente.
Afirmación que funda en que, el 27 de abril, al consultar el sistema de gestión en la página web de la Rama Judicial no aparece el registro de ingreso del expediente al despacho.
PRETENSIONES
El accionante solicita: “se ordene a la Secretaria de la Sala [P]enal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá o a quien la reemplace […] entregue de inmediato el expediente proveniente del Juzgado 23 penal del circuito con funciones de conocimiento al despacho de conocimiento en cabeza del señor Magistrado […]”
INTERVENCIONES
Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
El secretario informó que, el mismo día -21 de abril de 2021- que esa dependencia recibió el expediente procedente del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, lo entregó al despacho del magistrado ponente.
Para el efecto, aporta copia donde aparece que, el citado día, la auxiliar judicial del despacho ponente, lo recibió.
Sobre esa base, considera que, no ha existido por parte de esa Secretaría vulneración de garantías judiciales.
Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
La juez, luego de hacer una sinopsis de las principales actuaciones adelantadas al interior del proceso fundamento de la tutela, indicó que, en atención a lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, realizó las labores administrativas tendientes a lograr la digitalización del expediente conforme a los protocolos establecidos.
Señaló que, en tal virtud, el 15 de abril del año en curso, envió nuevamente el expediente digital. Así como que, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el 21 de abril lo entregó en físico ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En el sub judice, C.A.M.G. acude a la acción de tutela con fundamento en que, el despacho del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que tiene a cargo la emisión de sentencia de segunda instancia, dentro del proceso...
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