SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93681 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208358

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93681 del 23-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93681
Número de sentenciaSTL7753-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL7753-2021

Radicación n.° 93681

Acta 23


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación que SILVIA MOR SAAB presenta contra el fallo proferido el 6 de mayo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra la SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de sucesión objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES



S.M.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Manifestó la promotora que J.A., M. y E. Barraquer Sourdis instauraron proceso de sucesión intestada de Ignacio Barraquer Coll. Agregó que en los hechos en la demanda informaron que el causante y la tutelista contrajeron matrimonio el 25 de mayo de 1976 en Táchira – Venezuela, y que de tal unión nacieron M.C.B.M. y Silvia Barraquer Mor.


Narró que los entonces demandantes, solicitaron que se incluyera en los inventarios y avalúos, los bienes relictos dejados por el de cujus y los de la sociedad conyugal con la aquí accionante. Asimismo, que «Silvia Barraquer Mor y M.C.B.M. por su herencia, en condición de hijas del causante; y S.M.S. por sus gananciales, en condición de cónyuge sobreviviente del causante» se constituyeran en mora de declarar si aceptaban o repudiaban la asignación de conformidad con el inciso 3.° del artículo 94 del Código General del Proceso en concordancia con el canon 1289 del Código Civil.


Relató que el asunto correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, despacho que admitió la demanda y declaró «abierto (…) el proceso de sucesión intestada».


Indicó que en auto de 31 de enero de 2018, el a quo negó el decreto de embargo y secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.° 307-5952, toda vez que este era un bien propio de la cónyuge supérstite, en razón a que fue adquirido por esta en el año 1983, esto es, antes de existir la sociedad conyugal con el causante que data de 1989, decisión que la parte actora recurrió en reposición y en subsidio, apelación.


Expuso que en providencia de 22 de marzo de 2018, el juez de primer grado revocó la determinación impugnada y, en su lugar, decretó la medida cautelar, decisión que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio el de apelación por la aquí accionante. No obstante, en auto de 25 de mayo siguiente, el juez mantuvo su postura y concedió la alzada ante la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Corporación que en providencia de 22 de enero de 2019 confirmó la de primer grado.


Narró que en audiencia de 30 de julio de esa anualidad, al resolver lo atinente a los inventarios y avalúos de los bienes y deudas que conformaban la masa sucesoral, el juzgado de conocimiento dispuso, entre otras, «DECLARAR NO PROSPERA la objeción al inventario presentada [para obtener] la exclusión del inmueble con matrícula inmobiliaria 307-5952». Frente a tal resolución, la gestora interpuso apelación ante el Tribunal, colegiado que en proveído de 1.° de febrero de 2021 la confirmó.

Cuestionó que el juez de apelaciones pasó por alto que «las normas jurídicas que regulan el estado civil de las personas son de orden público y por lo tanto de estricto cumplimiento». Esto, en atención a que el «causante era casado y la sociedad conyugal formada por el hecho de su matrimonio se encontraba...

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