SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85820-86164 del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208567

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85820-86164 del 10-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha10 Mayo 2021
Número de expediente85820-86164
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2098-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2098-2021

Radicaciones n.° 85820 y 86164

Acta 015

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala conjuntamente los recursos de casación interpuestos por ALDEMAR CASAS FORERO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 29 de mayo de 2019 y por J.C.V.R. y JEFFER S.P. contra la sentencia proferida por la misma autoridad judicial el 5 de junio de 2019, en los procesos que adelantaron contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.

I. ANTECEDENTES

A.C. Forero demandó a la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. (en adelante Alpina S.A.) con la finalidad de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo desde el 1º de noviembre de 2007 hasta el 25 de noviembre de 2016, que finalizó sin justa causa por decisión del empleador, mientras estaba protegido por un fuero circunstancial.

Como consecuencia de ello, solicitó que la sociedad demandada fuera condenada a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando al momento de su desvinculación junto con el pago de los salarios y demás acreencias laborales legales y extralegales causados, todo de forma indexada. S. solicitó el pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y en la cláusula 29º del pacto colectivo vigente en la empresa.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que comenzó a prestar sus servicios a la demandada el 1º de noviembre de 2007 en el cargo de «operario de empaque» percibiendo un salario de $1.880.000, hasta el 25 de noviembre de 2016 cuando fue finalizado su contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador.

Afirmó que se encontraba afiliado a los sindicatos presentes en la empresa y particularmente a la Unión Sindical de Trabajadores de Alpina Productos Alimenticios USTA, que al momento de su despido tramitaba un conflicto colectivo con el empleador y finalizó indicando que hizo uso correcto del beneficio convencional de auxilio de salud visual y oral.

Por su parte, J.C.V.R. y J.S.P. demandaron a la misma sociedad con la finalidad de que se declarara que existieron varios contratos de trabajo entre las partes que finalizaron sin justa causa por decisión del empleador el 16 de noviembre de 2016, mientras estaban protegidos por fuero circunstancial. Como consecuencia solicitaron su reintegro, con igual pretensión subsidiaria.

Fundaron sus peticiones en que prestaron sus servicios a la demandada el 1º de junio de 2009 y 16 de junio de 2008, respectivamente, ambos en el cargo de «ayudante de muelle» percibiendo un salario de $1.087.000; hasta el 16 de noviembre de 2016 cuando fueron finalizados sus contratos de trabajo sin justa causa por parte del empleador.

Afirmaron que se encontraban afiliados a los sindicatos Sintralpina y S. presentes en la empresa y que al momento de su despido tramitaban un conflicto colectivo con el empleador, al tiempo que ratificaron que hicieron un uso correcto del beneficio convencional de auxilio de salud visual y oral.

Alpina S.A. contestó las demandas oponiéndose a las pretensiones condenatorias. Aceptó la existencia de las relaciones de trabajo, los extremos temporales y los cargos desempeñados por los demandantes. Aclaró que todos los contratos finalizaron con una justa causa imputable a los trabajadores comoquiera que accedieron a beneficios extralegales a través de la presentación de documentos falsos, lo que constituyó un incumplimiento de sus obligaciones.

Insistió en que hicieron uso del «Auxilio Salud Visual u Oral» para acceder a prestaciones económicas presentando fórmulas médicas realizadas por un compañero de trabajo, para lo cual se adelantaron los correspondientes procesos disciplinarios, de modo que finalizó los contratos con justa causa, lo que enervaba el fuero circunstancial pretendido.

Agregó que de todas maneras los trabajadores no estaban afiliados a la organización sindical que estaba en el trámite de negociación colectiva y por ende las desvinculaciones fueron eficaces.

Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, prescripción, compensación y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá mediante sentencia del 1º de octubre de 2018 declaró que A.C.F. fue despedido sin justa causa mientras estaba protegido por la garantía del fuero circunstancial, motivo por el cual ordenó su reintegro al cargo que venía desempeñando. Así mismo ordenó reconocer y pagar los salarios, cesantías, intereses sobre éstas, vacaciones, primas de servicios y extralegales de navidad, de vacaciones y de servicios por todo el tiempo durante el cual estuvo desvinculado, de forma indexada. Absolvió en lo demás.

El mismo Juzgado, en la misma fecha, profirió sentencia en el caso de J.C.V.R. y J.S.P. en el sentido que fueron despedidos sin justa causa y ordenó el pago a su favor de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo en cuantía de $7.522.497 para el primero y $8.353.295 para J.S.P., de forma indexada. Absolvió por las demás pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, en ambos procesos conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que mediante fallo del 29 de mayo de 2019 respecto del juicio de A.C.F. revocó la providencia impugnada para en su lugar absolver a la entidad.

El Tribunal comenzó indicando que estaba fuera de controversia que el contrato había finalizado por iniciativa del empleador, quien le endilgó al trabajador haber incurrido en conductas constitutivas de una justa causa como consta en la carta de terminación del mismo, que se señala como razón «[…] haber presentado unos documentos falsos para obtener el pago de un auxilio de lentes, pues tales fórmulas y facturas fueron elaboradas por un compañero de trabajo y con eso se quebrantó el deber de confianza y la buena fe que deben regir las relaciones entre empleador y trabajador».

Tampoco puso en duda que el demandante reclamó y cobró el auxilio de lentes previsto en el pacto colectivo y que para ello, anexó la factura visible a folios 18 y 43, ratificado con el documento original que se aportó en el dictamen grafológico que se agregó a el auto visible a folio 308, de lo cual no había duda sobre su autenticidad, ni sobre su valor probatorio.

Indicó que al demandante se le escuchó en diligencia de descargos el día 23 de noviembre de 2016 en la que dio sus explicaciones sobre lo ocurrido con el auxilio de lentes, lo que fue analizado en contraste con el interrogatorio de parte que él rindió en el curso de este proceso.

Refirió la existencia de los testimonios de J.R.A.G., quien además aportó un dictamen que él había realizado y que fue admitido por la juez en la audiencia respectiva; así como los de M.E.R.C. y M.Y.C.C. y la factura de venta y orden n.° 0400 que fue valorada por la empresa para proceder a la terminación del contrato.

Además, analizó el manuscrito que fue presentado en original en la pericia elaborada por J.R.N.G., abogado y grafólogo forense y que, según concepto allegado al proceso como prueba de la empresa y ratificado en su testimonio, concluyó que tales documentos fueron realizados por el señor W.O.J.A., lo que no fue objetado ni tachado por el demandante en los términos del artículo 270 del Código General del Proceso.

Así, concluyó que no quedaba ninguna duda de que el documento con el cual el demandante intentó el cobro del auxilio de lentes era falso, pues fue escrito de su puño y letra por el compañero de trabajo W.J., de modo que era posible concluir que éste participó en su trámite.

A continuación, señaló:

[…] como quedó demostrado en la diligencia de descargos y el interrogatorio de parte, el actor no ignoraba que su compañero de trabajo W.J. realizaba este tipo de trámites conjuntamente con su hermana, quien tenía o trabajaba en una óptica en Bogotá y que además el día en que fue a hacerse el examen, este se encontraba allí. Lo que pone en duda que el actor fuera ajeno a esos trámites, mucho más teniendo en cuenta que, según la declaración de la señora R.C., el señor W.J. montó un negocio en ese sentido y recibía unas comisiones y como se desprende de este testimonio, el caso del demandante en lo que tiene que ver con los auxilios de anteojos, no fue único ni...

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