SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01787-00 del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208612

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01787-00 del 17-06-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7120-2021
Número de expedienteT 1100102030002021-01787-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Junio 2021


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7120-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01787-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Se resuelve la salvaguarda que P.E.A. de R. interpuso contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., extensiva al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad y demás intervinientes en el resguardo n° 2021-00130-00


ANTECEDENTES


1. La actora solicitó que se ordene a la S. confutada que «revoque y/o declare la suspensión definitiva de los efectos del Auto de fecha 20 de mayo [de 2021]», proferido en la salvaguarda referenciada «y se dé tramite a la impugnación interpuesta (…) contra el fallo del 12 de mayo».


Visto el escrito introductorio y sus anexos, es posible compendiar la situación fáctica así:

La quejosa promovió ante la Colegiatura convocada un ruego constitucional contra el Juzgado Tercero de Familia de P. para que revocara dos interlocutorios dictados en el proceso de sucesión allá reprochado, así como también brindar respuesta de fondo a una petición elevada previamente y certificara que funge como heredera y legataria en esa causa, amparo que fue denegado en sentencia de 12 de mayo de 2021 y notificado a la libelista por correo electrónico ese día a las 10:43 a.m., decidiendo impugnar por el mismo canal el 18 de ese mes a las 4:39 p.m.


La S. Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P. en auto de 20 de mayo del año en curso rechazó la alzada por extemporánea, tras considerar que debió formularse a más tardar el 18 de mayo a las 4:00 p.m., teniendo en cuenta que hasta esa hora estaba habilitada la prestación del servicio según el Acuerdo No. CSJRIA20-58 de 17 de junio de 2020, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.


En virtud de lo anterior, en esta oportunidad la accionante asegura que la judicatura cuestionada incurrió en vía de hecho por cuanto ignoró que su protesta fue oportuna, con sujeción a los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, amén de quebrantar precedentes constitucionales (Autos 558 y 217 de 2018) y los preceptos 59 y 60 de la Ley 4° de 1913, disposiciones que «señalan que los términos de días o meses se entenderán fenecidos hasta la media noche del último día del plazo procesal».


Al tiempo, reprochó que los plazos para interponer...

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