SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 66001-22-13-000-2021-00278-01 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898629224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 66001-22-13-000-2021-00278-01 del 25-11-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Noviembre 2021
Número de expedienteT 66001-22-13-000-2021-00278-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16183-2021

MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

Conjuez ponente


STC16183-2021

Radicación n.° 66001-22-13-000-2021-00278-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

  1. ANTECEDENTES


Está llamada la Sala de Casación Civil, conformada por conjueces en razón de los impedimentos aceptados por Auto ATC1637-2021 de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2021, a resolver la impugnación presentada por la señora PIEDAD E.A.D.R., frente a la decisión de la acción de tutela proferida por la SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL P. – TSP. ST1-0266-2021 de fecha 23 de Julio de 2021.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL


La ciudadana PIEDAD E.A.D.R. solicita se revoque el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., con ponencia del H.M.C.M.G.B., providencia ST1-0266-2021 de fecha 23 de julio de 2021, en cuya parte motiva se expresa la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por la accionante el día ocho (08) de Julio de 2021 contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE P..



Dicha tutela tenía como supuesto de hecho la consideración de la accionante de la clara violación de sus derechos fundamentales relacionados con el núcleo esencial de la propiedad privada en su ámbito irreductible de protección en relación con la dignidad humana, el debido proceso, y la seguridad jurídica; estudiado el expediente de amparo el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE P., consideró que la acción de tutela impetrada por la Señora PIEDAD E.A.D.R., no estaba llamada a prosperar por cuanto se configuraba el supuesto de duplicidad de acciones.



Una vez notificada dicha decisión, y dentro de la oportunidad legal presenta impugnación ante el superior jerárquico. Surtido el trámite respectivo, la súplica fue repartida el día 03 de agosto de 2021 al Honorable Magistrado AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO quien con auto de fecha 30 de Agosto de 2021 se declaró impedido para darle curso. El impedimento se funda en que las críticas expuestas por la accionante en la impugnación que debe resolverse resultan extensivas a lo definido por la Sala de Casación Civil en fallo del pasado 17 de julio (STC7120-2021), en cuya discusión y aprobación participó.



Posteriormente, mediante autos de 01, 06, 09, 16 y 20 de septiembre respectivamente, los M.L.A. RICO PUERTA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, F.T.B., LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA y Á.F.G.R., y por auto de fecha 01 de Octubre la Magistrada H.G.N., con sustento en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y por haber participado en la Sala en la cual fue proferida la reseñada providencia STC7120-2021 de fecha 17 de junio de 2021, manifestaron separarse de la presente tramitación.



Efectuado el sorteo de conjueces con oficio OSSCC-T N° 00680 del 05 de Octubre de 2021, fue sorteada como Conjuez Ponente a M.O.M., quien notificada aceptó el encargo. A continuación la Sala integrada en su totalidad por Conjueces, admitió los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados de Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.


Como prueba para mejor proveer por Auto interlocutorio de fecha cinco (05) de noviembre de 2021 la conjuez ponente solicitó a la Registraduría Delegada para el Registro Civil “(…) copia de los documentos que sirvieron de base para la expedición de la cédula de ciudadanía N° 29.264.190 expedida a nombre de la Señora P.E.A.D.R. (…)”.


Con Oficio de fecha nueve (09) de noviembre de 2021 el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil responde el requerimiento realizado y aporta la información sobre la época de expedición de la cédula de ciudadanía de la accionante, su renovación y los soportes que reposan en la base de datos central de la entidad, en donde consta que la accionante P.E.A.D.R., portadora de la cédula de ciudadanía 29.264.190 expedida en El Retiro (Antioquia), nació el día 30 de agosto de 1934 en El Retiro (Antioquia), es hija de JESÚS ARIAS e I.L..


Los datos de la Registraduria en lo relacionado con lugar y fecha de nacimiento y sus progenitores, coinciden con la copia escaneada de la partida de bautismo corregida expedida por la Diócesis de Sonsón – Rionegro, de fecha 23 de octubre de 2018, en la cual se lee que la persona bautizada se llama PIEDAD ELISA ARÍAS LÓPEZ, nacida el día 30 de agosto de 1934 en El Retiro (Antioquia), hija legítima de JESÚS ARIAS e ISABEL LÓPEZ.



  1. HECHOS RELEVANTES DEL EXPEDIENTE.


1 –La Señora PIEDAD E.A.D.R., ciudadana colombiana, nacida el 30 de agosto de 1934, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.264.190 expedida en Buga, fue designada legataria por su hermana AMPARO ARIAS DE F., en los términos del Testamento público o nuncupativo contenido en la escritura pública 2763 del 26 de octubre de 2004 otorgada en la Notaría 6ª del Círculo de P..


2 – En la cláusula cuarta del mencionado testamento se lee textualmente: “(…) Es mi voluntad la de instituir como HEREDEROS UNIVERSALES de mis bienes a las siguientes personas: -A mi hermana, Señora PIEDAD E.A.D.R., identificada con la cédula de ciudadanía N° 29.264.190 expedida en Buga, la NUDA PROPIEDAD; y a mi cónyuge, Señor ANTONIO F. HENAO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 82682 de Bogotá, el USUFRUCTO de los bienes de que sea titular al momento de mi fallecimiento, o los que me correspondan o puedan corresponder como adjudicataria en el proceso de sucesión de mi Señora madre I.L. DE ARIAS (…)”. N. fuera del texto original.


3 – Correspondió al JUZGADO 3° DE FAMILIA DE P. conocer el proceso de sucesión testada de la Señora AMPARO ARIAS DE F., actuación procesal identificada con número de radicación 66001-3110-003-2006-00462-0.


4 – Dentro del trámite procesal el Juzgado de conocimiento solicitó a la accionante aportar la partida de bautismo como medio probatorio para acreditar parentesco con la causante. En dicho documento expedido por la Arquidiócesis de Sonsón – Rionegro el nombre de la bautizada es ELISA ARIAS LÓPEZ.


5 – Agotado el procedimiento el JUZGADO 3° DE FAMILIA DE P. con Sentencia SN de fecha 01 de agosto de 2007 adjudicó la nuda propiedad de inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 290-102062 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de P. a la Señora ELISA ARIAS DE RESTREPO, tal como consta en la anotación N° 003 de fecha 12 de febrero de 2008 radicación número 2008-290-6-3262 del mencionado folio de matrícula inmobiliaria, anotación en la cual sólo aparece el nombre de la nuda propietaria ELISA ARIAS DE RESTREPO, sin señalar en ninguna parte del cuerpo del folio de matrícula inmobiliaria el número de documento de identidad correspondiente y que claramente se encuentra contenido en la escritura pública 2763 del 26 de octubre de 2004 otorgada en la Notaría 6ª del Círculo de P..


7 – PRIMERA PETICIÓN: Una vez fallecido el usufructuario ANTONIO F. HENAO, y cancelada por voluntad de las partes dicha limitación al derecho de dominio, como consta en anotación 007 de fecha nueve (09) de abril de 2013 Radicación 2013-290-6-6561 del certificado de tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria 290-102062 expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de P., se hace evidente la dificultad para la disposición del bien inmueble por parte de la legataria, y en 2017 eleva petición al JUZGADO 3° DE FAMILIA DE P. para que se aclarara la situación derivada de la inconsistencia entre su nombre en la inicial partida de bautismo y su cédula de ciudadanía; en concreto solicitó que se aclare el problema derivado de su nombre y se certifique que ella es quien tiene la calidad de heredera y legataria en la sucesión de la Señora AMPARO ARIAS DE F..


8 – Ante esta solicitud de aclaración el Juzgado por Auto N° 1894 de fecha 07 de diciembre de 2017 negó lo solicitado con respecto al nombre y la certificación solicitada por cuanto: “(…) No obra prueba dentro de las diligencias que infieran que la Señora E.A.D.R. es la misma PIEDAD E.A.D.R., toda vez que la partida de bautismo que se aportó con la solicitud de apertura de la sucesión, con la cual se acreditó el parentesco con la causante se puede leer que la acá interesada se llama ELISA ARIAS LÓPEZ, es decir, en ninguna parte tiene el nombre de PIEDAD, por lo tanto como el juez sólo puede expedir certificaciones sobre hechos ocurridos en su presencia, y aquí no está demostrado que el nombre completo de la heredera sea P.E.A.D.R., no se accederá a la expedición de la certificación, ni la aclaración solicitada por lo anteriormente expuesto (…)”.


9 – SEGUNDA PETICIÓN: En el año 2018 nuevamente la Señora PIEDAD ELISA ARIAS DE RESTREPO eleva solicitud en el mismo sentido de aclarar lo relacionado con su nombre en la sentencia de adjudicación de la sucesión de su hermana AMPARO ARIAS DE F., con auto 599 de fecha 09 de mayo de 2018 el JUZGADO 3° DE FAMILIA DE P.: “(…) ratifica lo decidido y no accede a la expedición de la certificación, ni a la aclaración solicitada (…)”.


10 – La accionante gestiona la aclaración de su nombre en la partida eclesiástica y aporta al expediente digital copia de una partida de bautismo corregida por la Arquidiócesis de Sonsón-Rionegro de fecha 23 de octubre de 2018, donde se aclara que el nombre correcto de la bautizada es PIEDAD ELISA ARIAS LÓPEZ, nacida el 30 de agosto de 1934 en el municipio de El Retiro (Antioquia), hija legítima de JESÚS ARIAS e I.L..


11 – TERCERA PETICIÓN: Obra en el expediente digital un escrito aportado por la accionante, fechado 23 de febrero de 2019, en el cual la apoderada de la Señora P.E.A.D.R. solicita al JUZGADO 3° DE FAMILIA DE P. desarchivar el proceso de sucesión testada de la Señora AMPARO ARIAS DE F., al cual correspondió el número de radicación 66001-3110-003-2006-00462-0, y tener en cuenta el número de identificación que obra en el expediente, aclarar el nombre de la legataria y...

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