SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93459 del 16-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 93459 |
Fecha | 16 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7366-2021 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL7366-2021
Radicación n.° 93459
Acta 22
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante GLORIA AMPARO CORREA OROZCO frente a la sentencia proferida el 11 de mayo por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA.
- ANTECEDENTES
La señora G.A.C.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, dignidad humana y debido proceso, presuntamente vulnerados por los accionados.
Adujo que mediante apoderada judicial formuló demanda ordinaria contra Porvenir SA, a fin de que se le reconociera y pagara una pensión de sobrevivientes, por el deceso de su hijo Julián Andrés Bello Correa; que en sentencia del 19 de febrero de 2016 el Juzgado Primero Laboral del Circuito acogió sus pretensiones, decisión apelada por Porvenir SA; que el 7 de abril de ese año la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad confirmó el fallo, frente a lo que la AFP interpuso recurso de casación; que mediante sentencia SL273-2020 dispuso no casar la sentencia; que una vez surtió todo el trámite la demandada constituyó unos depósitos judiciales por valor de $165.003.787, por concepto de retroactivo.
Que mediante auto notificado el 19 de febrero de 2021 el juzgado ordenó la entrega de los dinero, decisión que fue recurrida por el abogado J.F.G.C., «solicitando una supuesta regulación de honorarios profesionales que no existe»; que el despacho se ha negado a entregarle los títulos «argumentando que existe un conflicto particular por la regulación de honorarios en el que nada tengo que ver» entre el mencionado profesional y la abogada Martha Lucía Ferro; que no tiene nada que ver en dicho asunto porque el contrato de servicios profesionales los suscribió «con las doctoras Ferro […] no con vinculados económicos que estas puedan tener como trabajadores»; que con autos del 8 y 24 de marzo el juzgado negó la medida cautelar pedida y el recurso de reposición respectivamente.
Con fundamento en lo expresado solicitó que se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali...
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