SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92639 del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208632

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92639 del 13-05-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Mayo 2021
Número de sentenciaSTL7871-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92639
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL7871-2021

Radicación n.° 92639

Acta extraordinaria 34


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por LUIS FERNANDO BLANCO MEDINA contra el fallo emitido el 26 de agosto de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelantó la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, así como a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la S. de Casación Laboral, doctores G.B.Z., Clara Cecilia Dueñas Quevedo, J.L.Q.A. y F.C.C., como quiera que está acreditada la causal 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto las actuaciones en que se funda la vulneración constitucional, involucran las sentencias CSJ STL6409-2015, CSJ STL2679-2018 y STL4081-2018, las cuales comportan iguales hechos y pretensiones que la súplica que se presenta.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano L.F.B.M., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá lo condenó por el delito de acceso carnal violento a 96 meses de prisión, determinación que fue confirmada en sentencia de 29 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.



Expuso que contra la anterior decisión propuso el recurso extraordinario de casación, mecanismo que fue inadmitido por la accionada S. de Casación Penal de esta Corporación el 19 de agosto de 2008.

Alegó que aun cuando la demanda fue rechazada «por no reunir los requisitos de forma -art. 212 Ley 600 de 2000, la misma debió ser casada de manera oficiosa -art. 216 Ley 600 de 2000», por cuanto en su sentir, la sentencia fue proferida «mediante fraude y/o violación de las garantías fundamentales al proceso».



Aseveró que, al momento de proferir la autoridad competente la sentencia condenatoria, por los «actos y/o hechos que a la fecha en que fueron denunciados, esto fue, en mayo 16 de 2003, n[o] estaban determinados en la ley penal (tipicidad) como delictivos»; así mismo que a partir de los alegatos de conclusión no estuvo asistido por su apoderado.



De otra parte, reprochó que el fiscal en la audiencia de forma incongruente pidió su condena con fundamento en hechos distintos a los de su acusación; agregando que, fueron valoradas «unas ratificaciones», que «en derecho no proceden en [su] contra, por ser estas», ello en razón a que «únicamente proceden ante la jurisdicción especial».



Cuestionó que existieron dos actos procesales que no fueron notificados al Ministerio Público por parte de la Fiscalía, como lo fue la etapa de instrucción y el juicio, así como tampoco el cambio de instructora y fiscal de conocimiento que se dio en el proceso.



Finalmente, censuró que el magistrado José Leónidas Bustos Martínez «plasmó su firma» en el proveído que inadmitió el recurso extraordinario de casación, por lo que «cuestionó su honorabilidad ética y/o buena moral» así como la «legitimidad que en derecho “cosa juzgada”, pueda tener la sentencia».


Advirtió que ha presentado «múltiples acciones de tutela» algunas han sido rechazadas de plano y en otras se ha declarado improcedente su solicitud de amparo, lo que en su sentir le ha impedido acceder a la administración de justicia.



De conformidad con lo anterior, pidió el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, por ende, se declare la nulidad de lo actuado desde el cambio de «instructora que sufrió el sumario, N.. 691782 llevado por la Fiscalía 233, Unidad de Delitos Contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales hacia la 341 de esa misma unidad».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 11 de agosto de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá requirió se declare improcedente la solicitud de resguardo toda vez que o se cumple con el requisito de inmediatez.


Por su parte, la homóloga S. de Casación Penal de esta Corporación requirió el rechazo de plano de la presente acción de tutela con fundamento en que el actor ha presentado varias acciones de tutela con iguales hechos y pretensiones, lo que se constituye en un abuso de tal mecanismo constitucional.


Los magistrados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR