SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78613 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874069438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78613 del 21-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2679-2018
Número de expedienteT 78613
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Febrero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2679-2018

Radicación n.° 78613

Acta 6

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.F.B.M. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil del Corte Suprema de Justicia el 14 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 2006-00079.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Aseveró que fue investigado por el delito de acceso carnal violento; que el 3 de marzo de 2005 se profirió orden de captura en su contra, la cual se efectuó el 2 de octubre del mismo año y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación y que apeló pero la decisión fue confirmada; que, el 21 de diciembre de 2005, se cerró la etapa de instrucción, el 27 de enero de 2006 se presentó escrito acusatorio y el 3 de abril de 2006 se celebró la audiencia preparatoria

Indicó que, 17 de octubre del mismo año, en primera instancia, fue condenado por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá; que apeló «en lo tocante a la incongruencia fáctica entre la resolución de la acusación y la sentencia» pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad confirmó y aunque presentó recurso extraordinario de casación, la demanda fue rechazada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de agosto de 2008, por cuanto no «cumple con los más elementales presupuestos de forma que establece el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal» y que «tampoco en la revisión del expediente se observa la vulneración de alguna garantía fundamental, que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Sala de Casación Penal en los términos del artículo 212».

Indicó que si bien la demanda extraordinaria se rechazó «la misma debió ser casada de manera oficiosa (…) por haber sido la sentencia de referencia obtenida mediante fraude y/o violación de las garantías fundamentales al procesado», ello por cuanto, al momento de juicio, esto es, en los alegatos de conclusión no estuvo asistido por un abogado, lo que conllevó que en primera instancia fuera condenada por actos que en el momento de su ocurrencia no estaban determinados en la ley penal como delito y además no eran los mismos que había expuesto el fiscal en el escrito de acusación; aunado a ello «para poder estructurar la sentencia condenatoria (…) se valoraron unas ratificaciones folios 7. 8. 9 y 39, 40, 41, 42 del cuaderno investigativo, lo cual en derecho no proceden en mi contras, por ser estas ratificaciones únicamente procedente ante la jurisdicción especial» y que en el curso de proceso no se hicieron algunas notificaciones al Ministerio Público, ente que no asistió ni la etapa de instrucción ni al juicio.

Expuso que si cumplió con el presupuesto de inmediatez, pues una vez se rechazó la demanda extraordinaria, interpuso acción de tutela, la cual también fue rechazada el 30 de septiembre de 2008; que, posteriormente, radicó nuevo amparo ante el Consejo Superior de la Judicatura, el cual se remitió por competencia a la Sala de Casación Civil, autoridad que volvió a rechazarlo el 10 de diciembre de 2008 «bajo el argumento de estarse a lo dispuesto a lo ya decidido»; que solicitó la revisión ante la Corte Constitucional pero tampoco prosperó tal petición, por lo que interpuso un tercer trámite constitucional, pero fue rechazado también, el 11 de noviembre de 2009; que presentó una nueva tutela, que fue negada por conjueces el 28 de enero de 2010, así que recordó que «los hechos jamás fueron objeto de análisis de fondo, siguen sin ser atendidos por la administración de justicia».

Recalcó que por lo atrás expuestos tanto los juzgadores de instancia como la Sala de Casación Penal violentaron sus derechos fundamentales, por lo que solicitó declarar la nulidad de todo el proceso, inclusive desde los alegatos de conclusión.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 11 de diciembre de 2017 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió el amparo, notificó a la autoridad judicial accionada para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 2006-00079.

La Corporación, mediante sentencia del 14 de diciembre del mismo año, negó el amparo por cuanto consideró que «de entrada observa la Sala la improcedencia del resguardo invocado por el condenado B.M., por incumplir con el presupuesto de la inmediatez, como quiera la decisión que en últimas puso fin a la instancia dentro de la causa penal seguida en su contra, esto es, el proveído por medio del cual la Sala Especializada en lo Penal de esta Corporación dispuso «INADMITIR la demanda de casación» presentada frente al fallo a través del cual se ratificó la decisión que dispuso imponer a éste sanción de 96 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, data del 19 de agosto de 2008 (fls. xxx), en tanto que la presente demanda constitucional sólo se radicó hasta el 7 de diciembre pasado (fl. xxx), circunstancia que evidencia la tardanza en la formulación del reclamo».

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