SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63204 del 02-06-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 63204 |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6438-2021 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL6438-2021
Radicación n.° 63204
Acta 20
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta JORGE ELIÉCER CÁCERES GALLEGO contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de acoso laboral radicado n.° 20001310500420190019700.
- ANTECEDENTES
JORGE ELIÉCER CÁCERES GALLEGO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Refiere el promotor que inició proceso especial contra la empresa Defender Ltda., con el fin que se declarara que fue objeto de acoso laboral por parte de su empleadora para renunciar al cargo de vigilante y, en consecuencia, se ordenara el reintegro, pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y parafiscales, las sanciones establecidas en la Ley 1010 de 2016 y perjuicios materiales e inmateriales.
Afirma que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, autoridad que denegó las pretensiones incoadas, en sentencia de 15 de julio de 2020.
Informó que apeló dicha decisión ante la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que confirmó la determinación de primer grado en fallo de 12 de noviembre de 2020, tras considerar que no se demostró que la demandada incurriera en alguna de las conductas previstas en el artículo 2.° de la Ley 1010 de 2006, como constitutivas de acoso laboral, con la trascendencia de provocar la renuncia del trabajador y que esa decisión constituya despido indirecto
Cuestiona que las autoridades convocadas incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico y sustantivo, pues, en su sentir, no valoraron el material probatorio que «demostró con suficiencia las constantes causales de acoso y persecución de las cuales fu[e] objeto», además de la indebida aplicación de la Ley 1010 de 2006.
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto el fallo proferido el 12 de noviembre de 2020 por la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se revoque la determinación de primera instancia y se concedan las pretensiones del proceso especial de acoso laboral.
Mediante auto de 24 de mayo de 2021, esta Corporación admite la acción de tutela, ordena notificar a las convocadas y a los intervinientes en el asunto que dio origen a la presente acción.
Dentro del término del traslado, La Nación – Ministerio de Trabajo solicita su desvinculación de la presente acción, pues no es la entidad que presuntamente amenazó o vulneró los derechos fundamentales reclamados, ni quien deba pronunciarse o dirimir las controversias del caso particular. Asimismo, pide que se niegue el amparo invocado, toda vez que las actuaciones censuradas se encuentran debidamente ejecutoriadas y se emitieron conforme el debido proceso.
Por su parte, la Universidad de Santander adujo que el accionante prestó sus servicios de guardia de seguridad en el Consultorio Jurídico del ente educativo, y que, mediante correo electrónico de 29 de noviembre de 2018, solicitó a su empleador Defender Ltda., «el cambio» del accionante en razón a las constantes quejas en su contra.
Indicó que no vulneró, ni puso en peligro los derechos fundamentales del accionante y solicita sea desvinculada de esta actuación.
La sociedad Defender Ltda. manifiesta que la presente acción es improcedente, en la medida que no se configuran los requisitos mínimos para vía de hecho. Agrega que las providencias dictadas por las autoridades convocadas se ajustan a derecho, pues dentro del proceso especial de acoso laboral se garantizaron los derechos y principios que protegen a las partes.
Asegura que las etapas procesales se adelantaron correctamente, bajo las normas que rigen dicho proceso, y que la practica probatoria se agotó conforme a la ley. En ese entendido, no existe fundamento fáctico o jurídico que soporte las manifestaciones emanadas del accionante, pues no hay configuración de vía de hecho por ningún defecto en las providencias proferidas por los despachos judiciales.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar allegó copia digital del expediente objeto de censura.
Las demás partes guardaron silencio.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier...
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