SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116377 del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116377 del 20-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6954-2021
Número de expedienteT 116377
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Mayo 2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP6954-2021

Radicación n° 116377

Acta 122.

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la S. la impugnación presentada por la accionante I.C.R.G., contra el fallo proferido el 16 de febrero de 2021, por la S. de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la petición, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por Colpensiones.

Al trámite se vinculó al Juzgado Primero L. Del Circuito de Cúcuta, a la S. L. del Tribunal Superior de esa misma ciudad, a las S.s de Casación L. y Penal de la Corte Suprema de Justicia, las autoridades, partes e intervinientes dentro del amparo objeto de reproche.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante, fueron reseñados por la S. de Casación L., de la forma como sigue:

La ciudadana I.C.R.G. promueve el presente mecanismo de amparo, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, seguridad social, mínimo vital, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad accionada.

En lo que a este trámite interesa y de la documental obrante, se infiere que la accionante adelantó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, a fin de obtener la reliquidación de la primera mesada pensional que le fue reconocida mediante Resolución 1031 de 2009, a partir de 1 de julio de 2007, del cual conoció el Juzgado Primero L. del Circuito de Cúcuta, autoridad que, en sentencia de 16 de abril de 2010, accedió a las pretensiones.

En Resolución GNR 164255 de 2 de junio de 2016, Colpensiones dispuso la reliquidación de la pensión y, por ende, fijó como valor de la primera mesada pensional, para el 1 de julio de 2007, la suma de $4.693.910; por retroactivo pensional la suma de $290.577.660; por mesadas adicionales $23.994.779; por intereses de mora $354.783.849; por descuentos en salud $35.035.400, para un pago total en favor de la pensionada de $634.299.888. Así mismo, dispuso que el retroactivo pensional sería ingresado a nómina de pensionados del periodo 201606, la cual se pagaría en el periodo 201607.

Posteriormente, en Resolución GNR 317256 de 27 de octubre de 2016, la administradora, en cumplimiento del fallo judicial, estableció el valor de la primera mesada pensional, para del 1 de julio de 2007, por $4.700.517; igualmente, dispuso el pago único del retroactivo pensional por $904.360; de $70.761 por mesadas adicionales; de $109.920 por descuentos en salud, para un total de $865.201.

Luego, en Resolución GNR 49309 de 15 de febrero de 2017, la entidad reconoció un pago único por concepto de intereses moratorias, la suma de $1.222.066.

La accionante elevó petición ante Colpensiones, con el objeto conseguir una nueva reliquidación; no obstante, en Resolución SUB 83765 de 30 de mayo de 2017, la administradora resolvió de manera desfavorable esa solicitud.

Adujo que inició proceso ejecutivo laboral para que se ordenara el pago de la diferencia que surgió en la reliquidación que realizó Colpensiones y la orden judicial, asunto que correspondió al Juzgado Primero L. del Circuito de Cúcuta, despacho que a través de auto de 19 de octubre de 2017 se abstuvo de librar mandamiento de pago, tras estimar que se había dado cumplimiento al fallo ordinario. Inconforme con la anterior decisión, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación.

En providencia de 31 de enero de 2019, la S. L. del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la determinación de primera instancia. Frente a este pronunciamiento, la actora presentó solicitud de corrección por error aritmético, la cual se resolvió desfavorablemente.

Señaló que, el 3 de julio de 2019, instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero L. del Circuito de Cúcuta y la S. L. del Tribunal Superior de esa misma ciudad, dentro de la cual pretendió que se dejara sin efecto las providencias emitidas en el proceso ejecutivo referido y, por tanto, se reconociera su derecho. Asunto que se asignó, en primera instancia, a la S. de Casación L., colegiatura que, en fallo CSJ STL9573-2019, negó el amparo irrogado. Dicha decisión fue confirmada por la S. de Casación Penal mediante sentencia CSJ STP15216-2019. En auto de 16 de diciembre de 2019, la Corte Constitucional resolvió no seleccionarla en revisión.

Alegó que el Tribunal desatendió el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990 y que ha agotado todos los mecanismos para que Colpensiones pague, de manera total y exacta, las diferencias surgidas con ocasión de la reliquidación de la pensión de vejez.

Reprochó que, en las resoluciones de tutela, la Corte avaló «la violación de los derechos fundamentales del debido proceso y de acceso de administración de justicia», porque «contrario sensu de lo que afirma la S. L. de la Corte, la decisión del Tribunal sí fue el producto de un análisis arbitrario por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos», sumado a que la S. de Casación Penal confirmó el fallo de su homóloga L. «sin el menor esfuerzo por desentrañar la ilicitud o legalidad de los cálculos matemáticos presentados» por el Tribunal.

En síntesis, la accionante solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene la reliquidación de sus mesadas pensionales de conformidad con lo ordenado en el fallo de 16 de abril de 2010.

DEL FALLO RECURRIDO

La S. de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 16 de febrero de 2021, declaró improcedente el amparo en primer lugar, al estimar que el debate de fondo planteado ya fue decidido en sede de tutela, en providencia CSJ STL9573-2019, en la que esa S. estudió la súplica constitucional que elevó I.C.R.G. a fin de dejar sin efecto las decisiones de 19 de octubre de 2017, 31 de enero de 2019, el 12 de febrero de 2019 y el de 29 de mayo de 2019, y, en consecuencia, se ordenara la reliquidación de su mesada pensional, por considerar que Colpensiones no reconoció el derecho conforme a lo dispuesto en fallo de 16 de abril de 2010. Dicha decisión fue confirmada por la S. de Casación Penal mediante sentencia CSJ STP15216-2019. En auto de 16 de diciembre de 2019, la Corte Constitucional resolvió no seleccionarla en revisión. En esa oportunidad se declaró la razonabilidad de tales decisiones.

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