SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56498 del 18-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Julio 2019 |
Número de expediente | T 56498 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9573-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL9573-2019
Radicación n.° 56498
Acta extraordinaria 62
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la acción de tutela que instauró ISABEL CRISTINA RANGEL GAMBOA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, trámite al cual se vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicación número 54001310500120090038701.
I. ANTECEDENTES
Isabel Cristina Rangel Gamboa, a través de apoderado judicial, instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario referido en precedencia.
Del extenso escrito de tutela y de las pruebas allegadas al expediente la Sala puede advertir lo siguiente:
Que la accionante inició una demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy C., con el fin de que la convocada a juicio fuera condenada a la reliquidación de la primera mesada pensional que le fue reconocida por dicha entidad, mediante Resolución 1031 de 2009, a partir del 1 de julio de 2007, en cuantía de $2.453.422, conforme los postulados del parágrafo 1 del numeral 2º del artículo 20 del Decreto 758 de 1990.
Que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, al que le correspondió el conocimiento de la demanda, mediante proveído fechado el 16 de abril de 2010 condenó a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de vejez, a partir del 1 de julio de 2007, con los reajustes de ley, sobre «el factor 4.33 señalado en el parágrafo 1 nomenclador II del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990» y dispuso que la entidad de seguridad social dedujera los valores ya cancelados. Así mismo, condenó al Instituto de Seguros Sociales al reconocimiento y pago de los intereses moratorios sobre las sumas no canceladas.
Que C., en cumplimiento del fallo judicial, profirió la Resolución GNR 164255 del 2 de junio de 2016, por medio de la cual dispuso la reliquidación de la pensión de vejez que le había reconocido y, para el efecto, fijó los siguientes conceptos: como valor de la primera mesada pensional, para el 1 de julio de 2007, la suma de $4.693.910; por retroactivo pensional la suma de $290.577.660; por mesadas adicionales $23.994.779; por intereses de mora $354.783.849; por descuentos en salud $35.035.400, para un pago total en favor de la pensionada de $634.299.888,oo. Así mismo, dispuso que el retroactivo pensional sería ingresado a nómina de pensionados del periodo 201606, la cual se pagaría en el periodo 201607, en la entidad financiera Bancolombia Abono de Cuenta Sucursal Avenida Cero 2 (folios 47 a 52)
Que, posteriormente, C. emitió la Resolución GNR 317256 del 27 de octubre de 2016, por medio de la cual le dio alcance a la Resolución 164255 del 2 de junio de 2016, en cumplimiento al fallo judicial referido anteriormente y, como consecuencia de ello, dispuso el pago único del retroactivo pensional en los siguientes términos y cuantías: como valor de la primera mesada pensional, para el 1 de julio de 2007 la suma de $ 4.700.517; por retroactivo pensional mesadas $904.360,oo; por mesadas adicionales $70.761; por descuentos en salud $109.920,oo, para un total a pagar de $865.201,oo (folios 59 y 60).
Que, mediante Resolución GNR 49309 del 15 de febrero de 2017, C. reconoció un pago único por concepto de intereses moratorios en la suma de $1.222.066,oo.
Que mediante Resolución SUB 83765 de 30 de mayo de 2017, C. resolvió, entre otras disposiciones, negar una nueva reliquidación de la pensión de vejez que solicitó y que dejó incólumes las Resoluciones GNR 164255 de 02/06/2016, GNR 317256 DEL 27/10/2016 y GNR 49309 DEL 15 /02/2017
Que inició ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, un proceso ejecutivo laboral, con el fin de obtener el pago de la diferencia que surgió en la reliquidación de la pensión de vejez al expedir la Resolución GNR 164255 del 2 de junio de 2016, en aplicación del parágrafo 1 nomenclador 2º del artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990, así como el pago de los intereses moratorios acumulados a partir del 1 de agosto de 2017.
Que el juzgado de conocimiento...
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