SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76950 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209093

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76950 del 05-05-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente76950
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2544-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 76950




DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL2544-2021

Radicación n.° 76950

Acta 15


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARÍA ÁNGELA VIVES MENDOZA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 25 de octubre de 2016, en el proceso que instauró contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO-PAR ISS, representado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A.



  1. ANTECEDENTES


María Ángela V.M., llamó a juicio al extinto Instituto de Seguros Sociales, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo ejecutado entre el 8 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2013 o «teniendo como extremo inicial el que se pruebe en el proceso»; que fue despedida sin justa causa y en consecuencia, se le reintegrara al cargo que desempeñaba al momento de la desvinculación, junto con los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.


En subsidio, se condenara al ISS, al pago de la indemnización convencional por despido injusto o en su defecto la legal; las cesantías y sus intereses; las primas de navidad de orden legal y las extralegales de servicios, vacaciones y técnica; la devolución de aportes a seguridad social; nivelación salarial al cargo de profesional grado 27; el incremento salarial, reconocido a los trabajadores oficiales del ISS para todos los años de servicio; la indemnización moratoria o en subsidio, indexación de todas las condenas; y, las costas procesales.


Como fundamento de sus pretensiones, relató que se vinculó al Instituto de Seguros Sociales hoy liquidado, desde el 8 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, como profesional universitaria (abogada) en el departamento nacional de compras de la «Gerencia Nacional de Bienes y Servicios del ISS (nivel nacional)»; que la última remuneración recibida fue de $2.165.453; que durante el tiempo que duró la relación contractual, prestó servicios de forma personal e ininterrumpida, bajo la continuada subordinación y dependencia de la entidad empleadora, en tanto recibía órdenes de sus superiores, cumplía horario de trabajo y reglamentos; que ejecutaba sus funciones en las instalaciones y con los elementos suministrados por la encausada.


Agregó que cumplía las mismas funciones de los profesionales universitarios vinculados a la entidad mediante contrato de trabajo, cuya asignación salarial entre 2011 y 2013, fue de $2.634.016, $2.765.717 y $2.833.200, en su orden; que la entidad, nunca le incrementó el salario ni canceló los anteriores conceptos; que el vínculo terminó por decisión unilateral de la empleadora; y, que presentó reclamación para su reconocimiento y pago el 22 de julio de 2013 (f.°248 a 259).



El Instituto de Seguros Sociales hoy liquidado, al responder, se opuso a las declaraciones y a la prosperidad de todas las pretensiones y negó los hechos.


Argumentó en su defensa, que la contratación se efectuó bajo el amparo del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que establece que los acuerdos celebrados con sustento en dicho estatuto, se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes; que la actora prestó servicios personales conservando su propia autonomía, por lo que no existió subordinación; que tampoco existió relación laboral ni presencia de los elementos de que trata la Ley 6 y el Decreto 2127 de 1945, de la que se derivaran las prestaciones reclamadas.


Propuso las excepciones de pago, prescripción, inexistencia de la aplicación de la «PRIMICIA (sic) DE LA REALIDAD»; inexistencia del derecho y de la obligación; ausencia del vínculo de carácter laboral; cobro de lo no debido; la relación contractual con la actora no era de naturaleza laboral; buena fe; existencia de la convención colectiva; imposibilidad jurídica de cumplir con las obligaciones pretendidas, la innominada que resulte de la aplicación del artículo 306 del CPC y no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (f.° 263 a 277).


Mediante auto del 1 de octubre de 2015 (f.°529 cuaderno 2), el a quo, vinculó a FIDUAGRARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes -PAR ISS.



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo dictado el 12 de julio de 2016 (f.° CD 531 cuaderno 2), resolvió:


PRIMERO: D. que entre el extinto Instituto de Seguros Sociales como empleador y la doctora M.Á.V.M., identificada […] como trabajadora, existió un contrato de trabajo, sin solución de continuidad, el cual se extendió desde el 8 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: C. a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIA S.F.S., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS a pagarle a la Dra. MARÍA ÁNGELA VIVES MENDOZA, las siguientes cantidades de dinero y conceptos:



  1. $5.738.450 por indemnización por despido convencional

  2. $4.640.686 por cesantías

  3. $449.434 por intereses a las cesantías

  4. $2.143. 805 por compensación en dinero de las vacaciones

  5. $4.150.452 por prima de navidad

  6. $3.248.180 por prima de servicios convencional

  7. $2.422.230 por devolución de aportes a pensión

  8. A efectuar el pago de la reliquidación que se genere de los aportes pensionales efectuados entre el 8 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013 teniendo en cuenta como ingreso base de cotización el salario de $2.165,452 para todos los años, pago que deberá efectuarse a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, en la forma en que ella lo determine.

  9. $42.442.879 por indemnización moratoria

  10. A la indexación de las sumas contenidas en los literales a, f y g.


Lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.


TERCERO: A. a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.


CUARTO. D. no probadas las excepciones propuestas por la parte pasiva, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


QUINTO: C. en COSTAS a la demandada. […].



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por apelación de ambas partes y en grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad demandada, mediante sentencia proferida el 25 de octubre de 2016 (f.°CD 544 cuaderno 2), decidió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada y consultada. En su lugar, se absuelve al Patrimonio de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A., de todas las pretensiones incoadas en contra del ISS en Liquidación.


SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Las de primera se imponen a la parte actora.



En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal estableció como marco normativo y jurisprudencial, el Decreto 2148 de 1992; el artículo 235 de la Ley 100 de 1993, 3 del Decreto-ley 1651 de 1977, inciso 2 del precepto 5 del Decreto 3135 de 1968, en consonancia con el 1 del Acuerdo 145 de 1997 expedido por el Consejo Directivo del Instituto de los Seguros Sociales, aprobado por el Decreto 416 de ese mismo año y la sentencia CC C-579-1996.


Tras un recuento de las normas que regulan la naturaleza jurídica del Instituto de Seguros Sociales, asentó que, por tratarse de una empresa industrial y comercial del Estado, seguía la regla general de que sus servidores son trabajadores oficiales, con las excepciones previstas en el artículo 5, inciso 2, del Decreto 3135 de 1968.


Aludió al material probatorio recaudado, relacionado con la certificación expedida por el ISS y a los sendos contratos de prestación de servicios (f.°5 a 11) celebrados entre la demandante y el Instituto, e infirió que «se considera válido afirmar que por las funciones prestadas por la demandante como abogada profesional y asesora de la gerencia nacional de bienes y servicios del departamento nacional de compras», que, por los elementos propios de la relación, la actora ostentó cargo de empleada pública y no de trabajadora oficial. Que los aludidos contratos tuvieron por objeto,


[…] prestar asesoría y apoyo a la gestión administrativa en materia jurídica con experiencia calificada en las áreas del derecho administrativo y contractual estatal, a fin de brindar soporte a aquellas instituciones que desarrolla el ISS, por intermedio del departamento nacional de compras; elaborar pliegos para iniciar procesos contractuales, así como desarrollar todas las actividades que requiere el proceso precontractual y contractual; adelantar estudios de títulos y elaborar escrituras acudiendo a las oficinas de catastro y registro de instrumentos públicos para los trámites pertinentes en relación con los mismos; asesorar las seccionales para la solución de problemas observados en los inmuebles de propiedad del ISS entre otros […].


Así lo tuvo por demostrado y verificado además, con las pruebas testimoniales de D.C.C. y Héctor Alfonso Cuesta Osorio recaudadas en el proceso, pues conforme a estos, la demandante ejercía su profesión como abogada y «[…] realizaba estudios previos, elaboraba pliegos de condiciones o licitaciones, y brindaba asesoría en materia de escrituración de inmuebles, a favor de la gerencia nacional de bienes y servicios del departamento nacional de compras».


Bajo esas premisas, coligió que, por las funciones desarrolladas por la promotora del litigio en su calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR