SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116775 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116775 del 25-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116775
Fecha25 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5816-2021

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5816-2021

Radicación nº 116775

Acta No. 126

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.J.L.C., contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del trámite de expedición de tarjeta profesional de abogada.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refirió la accionante que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura está vulnerado sus derechos fundamentales al no pronunciarse respecto del trámite de tarjeta profesional de abogada que adelanta en esa Corporación desde el 5 de abril del año en curso.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 23 de mayo del presente año, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad administrativa accionada a fin de garantizarle su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

Mediante escrito de 18 de mayo, la Directora de la la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, una vez analizados los documentos aportados por la accionante, procedió a inscribirla en el Registro Nacional de Abogados asignándole el número de Tarjeta Profesional 358.613, Acta No. 6440 de 2021; que cumplido lo anterior remitió al contratista la documentación necesaria para la elaboración física de la tarjeta.

Adicionalmente señaló que, en caso de considerarlo necesario, la actora podía consultar y descargar la certificación de vigencia de su tarjeta profesional desde la página web de la Rama Judicial en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, y verificar la titularidad y vigencia de su documento. Todo mientras el contratista elabora el plástico correspondiente y lo envía a su domicilio a través de correo certificado 4-72.

De igual forma sostuvo que notificó al correo electrónico de la peticionaria el trámite impartido a su solicitud de Tarjeta Profesional. Consecuente con lo anterior solicitó declarar superado el hecho que motivó la presente acción de tutela.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por M.J.L.C., al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada[1].

Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional[2] ha indicado que:

«El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».

3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que motivó la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar la entidad accionada salvaguardó el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como pasa a verse.

3.1 Indicó la accionante que pese a haber allegado la documentación pertinente para la expedición de la tarjeta profesional de abogada, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no había adelantado los trámites pertinentes ni le había informado el estado actual de su solicitud.

3.2 De la respuesta ofrecida por la accionada se logró establecer que ya se adelantó el trámite correspondiente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR