SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00392-01 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00392-01 del 23-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteT 1100122100002021-00392-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7590-2021



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7590-2021

Radicación n° 11001-22-10-000-2021-00392-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Libardo Sánchez Chaparro contra el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo de alimentos n° 2016-00400.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado al modificar la liquidación del crédito a su cargo. 2. En síntesis, expuso que en la demanda ejecutiva de alimentos promovida en su contra por sus hijos L.A. y J.L.S.L. (hoy de 32 y 27 años de edad), el Juzgado Primero de Familia de Bogotá libró mandamiento de pago «teniendo como título ejecutivo acta de conciliación de alimentos No. 77-03 [del] 29 de enero de 2003»; luego, el 5 de febrero de 2019, ordenó seguir adelante la ejecución, y el 10 de mayo del mismo año, aprobó liquidación del crédito por $118´459.326,72.

Que el 16 de septiembre de 2019 las partes celebraron una conciliación «a través de la cual los demandantes exoneran al suscrito al pago de la cuota alimentaria, desde el doce (12) de diciembre de 2012 L.A., y [desde el] nueve de mayo de 2019 J.L.».; con base en ello, «mi apoderado presenta nueva liquidación del crédito (…) para que la Juez Primera de Familia de Ejecución (…), en atención a lo acordado por los demandantes y el demandado, se fijara el nuevo valor de la liquidación».


Que, con proveído del 14 de febrero de 2020, el querellado «niega la anterior petición por considerar que ya existía cosa juzgada», determinación frente a la cual su mandatario judicial interpuso infructuosamente los recursos de reposición y apelación, por lo que, en su sentir, el acusado incurrió en defecto fáctico ya que para liquidar el crédito «no le dio el valor probatorio a una prueba que tiene toda validez pues proviene de un acuerdo entre las partes».


3. Pretende, se proceda a «dejar sin efectos el auto de fecha 14 de febrero de 2020 y el de 6 de noviembre de 2020 (…) donde niega modificar la liquidación del crédito», consecuencialmente, que se ajuste la referida operación contable «al acta de conciliación de fecha 16 de septiembre de 2019 (…)».


RESPUESTA DEL ACCIONADO


Sin pronunciamiento de la titular del despacho acusado, la Oficina de Apoyo para los Juzgados de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá, envió digitalizado el expediente contentivo del proceso objeto de cuestionamiento.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó el auxilio al evidenciar que «no se cumple con el principio de inmediatez, pues se advierte que ha transcurrido más de un año desde cuando se profirió la primera providencia objeto de censura el 14 de febrero de 2020, y seis meses desde cuando se pronunció la segunda el 6 de noviembre de 2020, a través de las cuales se resolvió lo concerniente [a] la liquidación del crédito y la conciliación presentada por el aquí accionante en el mes de noviembre de 2019».


IMPUGNACIÓN


La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR