SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117468 del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209625

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117468 del 22-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117468
Número de sentenciaSTP9493-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Junio 2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP 9493-2021

Radicado 117468

(Aprobado Acta No.157)

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por L....L.N., contra la Fiscalía 4ª Seccional y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Informó el actor que denunció penalmente a los señores J.A.S. y F.A.L., correspondiendo adelantar la investigación a la Fiscalía 4ª Seccional de Cartagena, dependencia que, en respuesta a una petición, le informó «que no se [ha] definido la indagación preliminar en razón a que hacen falta 02 órdenes de policía judicial por cumplir. 1) la orden de policía judicial 5148255, librada a I.L.B., en el sentido de ubicar las planillas del correo 472 en el Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal. 2) la orden de policía judicial 6222078 a O.H.G., a fin de acceder al proceso disciplinario 130012204000201600294 el cual cursa en la sala penal del Tribunal de Cartagena. Que una vez se tenga la información se decidirá la indagación...»

Las aludidas órdenes, agregó, fueron impartidas en el mes de enero de 2020, sin que los investigadores hubieren obtenido los resultados, «por omisión del tribunal superior…».

2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez de tutela para que proteja sus garantías constitucionales y, como consecuencia de ello, intervenga en las diligencias con radicado 130016001128201809119 y «ordene a la fiscalía 04 seccional de Cartagena, defina la indagación preliminar de la investigación 130016001128201809119 en un término perentorio, y a la sala penal del Tribunal de Cartagena brinde la información solicitada por la fiscalía…».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 11 de junio de 2021, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.

La Fiscal 4ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena informó que en su despacho cursa la indagación con radicado No. 130016001128201809119, por el delito de falsedad ideológica en documento público, la cual le fue asignada el 22 de agosto de 2018. Indicó que, una vez recibida la noticia criminal, se diseñó el programa metodológico que permitiera esclarecer los hechos denunciados por el señor L.N., como funcionario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Así, expuso, en el año 2019 impartió orden a Policía Judicial No. 4271141 con el propósito de que el investigador asignado desarrolle 2 nuevas actividades. Para el año 2020, emitió la orden No. 5148255 que implica adelantar 4 más y «el 14 de enero de 2021, se realiza nueva orden a Policía Judicial, la cual fue reasignada a un nuevo investigador y este procede a dar respuesta indicando la evacuación de las actividades».

En otro aparte expresó que, en respuesta brindada al accionante, le explicó «que se requiere un estudio detallado de todos los elementos materiales probatorios que reposan en la carpeta, ya que los mismos son voluminosos, a efecto de determinar el cumplimiento de lo descrito en los artículos 287,331 ,332 y 79 de la ley 906 de 2004 o por el contrario realizar una nueva orden a Policía Judicial...».

Mencionó que, con fundamento en las peticiones elevadas por el demandante, solicitó al investigador I.L.B., información sobre las actividades desarrolladas para obtener los documentos y los resultados de éste, sosteniendo que el precitado servidor «al no obtener respuesta requirió a través de correo electrónico de fecha 21 de abril hogaño, al Tribunal Superior de Cartagena para que procedan (sic) aportar la documentación requerida estando atentos a la respuesta que suministre el Tribunal».

Finalmente, señaló que, si bien la indagación lleva más de 2 años, la misma se encuentra activa y cuenta con múltiples órdenes a Policía Judicial, resaltando la funcionaria que la mora para adoptar una decisión de fondo obedece a factores diversos a la incuria o la negligencia.

La restante vinculada, dentro del lapso otorgado por la Corte, guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

En este evento, el promotor del amparo cuestiona la investigación con radicado 130016001128201809119, a cargo de la Fiscalía Seccional de Cartagena, pues considera que ha habido mora en la fase de indagación y, por consiguiente, se están vulnerando sus derechos fundamentales. Del mismo modo, censura el comportamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, de quien dice no suministra una información requerida dentro del investigativo.

Pues bien, en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación –judicial o administrativa– se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios – de celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso.

No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.

En esa línea, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en las instancias judiciales y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:

i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;

ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y

iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).

Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).

Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:

i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad;

ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera...

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