SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116468 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116468 del 25-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116468
Fecha25 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6091-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP6091-2021 Radicación N.° 116468 Acta 126

B.D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por F.A.P. frente al fallo de tutela proferido el 5 de abril de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó el amparo invocado contra el Juzgado Doce Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados, la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, la Fiscalía 18 Seccional de Barranquilla, el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Policía Metropolitana de Barranquilla y R.A.C.M..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. Según se extrae de la actuación, R.A.C.P. promovió demanda de custodia y cuidados personales de su hija menor de edad, contra su excompañera sentimental, F.A.P.. El asunto correspondió al Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, quien decretó, al admitir el libelo, visitas provisionales a la infanta en favor del padre cada 15 días, los sábados y domingos, por espacio de 3 horas.

C.M. formuló denuncia contra AJAMI PERALTA por la supuesta comisión del delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, en esencia, afirmando que la ahora accionante no había acatado la medida que provisionalmente decretó el juez de familia. El asunto se encuentra actualmente en fase de indagación.

Además, por conducto de su apoderado, solicitó la realización de audiencia preliminar de restablecimiento del derecho, con la finalidad de que se hiciera cumplir el mandato emitido por la jurisdicción de familia.

Se fijó la realización de tal diligencia para el 2 de marzo de 2021. Afirma la accionante F.A.P. que fue contactada en esa misma fecha vía whatsapp, pero no fue previamente convocada a la diligencia, ni se le entregó copia de la denuncia emitida en su contra por lo que ni siquiera contaba con un abogado que representara sus intereses. Ante tal situación, el Juzgado Doce Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, a cargo de la diligencia, la postergó para el 5 de marzo siguiente.

Llegada la fecha de la diligencia, el abogado defensor de la indiciada AJAMI PERALTA solicitó, de nuevo, su reprogramación, señalando que tenía compromisos previamente agendados dentro de otro proceso penal. El juez, sin embargo, denegó la petición advirtiendo: (i) que ella había sido convocada con la debida antelación a tal diligencia y su defensa, solo hasta altas horas de la noche del día anterior a la audiencia presentó la aludida excusa; (ii) que a la luz de las consideraciones del fallo de tutela 78077 de la Sala de Casación Penal, como fue citada la denunciada pero no era imperiosa su comparecencia para la realización de la audiencia, la misma podía desarrollarse; y (iii) que en el caso debía analizarse la eventual vulneración de derechos fundamentales de una menor de edad, por lo que era su carga como funcionario judicial y de la indiciada como principal interesada, dar prevalencia a dicho asunto por sobre otras circunstancias que pudiesen dilatar la audiencia.

Prosiguió, por consiguiente, con la diligencia, a la cual acudieron la Fiscalía cognoscente, la víctima, R.C.M., y su representante. Surtido el rito correspondiente, el despacho resolvió acceder a la pretensión de restablecimiento del derecho.

Afirmó en ese sentido, que, si la indiciada, como deducía de las piezas procesales, al parecer se había sustraído de cumplir la orden judicial emitida por el Juzgado Sexto de Familia, ningún efecto práctico tendría la ratificación de aquel mandato en la diligencia adelantada en sede de control de garantías. Por tal razón y tras evaluar los elementos materiales probatorios allegados por la representación de víctimas, determinó conceder la custodia provisional de la menor, de 23 meses de edad, a su padre, R.C.P., hasta que el despacho de familia resuelva sobre el proceso de custodia y cuidado personal a su cargo.

La determinación adoptada por el Juzgado Doce Penal Municipal con función de control de garantías fue apelada por la Fiscalía y la alzada se encuentra actualmente en el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla, pendiente de su resolución.

2. Acude la demandante, por conducto de apoderado, a la extraordinaria vía de tutela. Afirma que en la audiencia preliminar se lesionó su derecho a la defensa porque, dice, su apoderado defensor presentó oportunamente la excusa, pero el juez rechazó la solicitud y entendió que la accionante había sido debidamente citada a la diligencia, pero decidió no asistir.

Añade que también se afectaron las garantías fundamentales de la menor, quien actualmente recibe lactancia materna y, principalmente, al considerar el juez innecesaria su presencia en la diligencia, aunque allí habría podido expresar los motivos por los cuales no podía ser separada de su hija.

Pide, en esas condiciones, que se amparen sus derechos fundamentales y se disponga dejar sin efectos el auto emitido el 5 de marzo de 2021 por el juez accionado ordenando la realización de la diligencia, con la debida convocatoria de las partes e intervinientes.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo invocado tras advertir que la medida decretada el 5 de marzo de 2021 por el Juzgado Doce Penal Municipal de Barranquilla resultaba procedente, pues R.A.C.M. no ha perdido la patria potestad de su hija y, en este sentido, la actitud de F.A.P., al impedirle verla, ha sido «intransigente o irrazonable».

No obstante, exhortó a la Fiscalía 28 Seccional, al Juzgado Sexto de Familia Oral de Barranquilla y al ICBF para que «intervenga decididamente, en una mediación razonable y comedida del asunto, en el entendido que tanto el padre como la madre, tienen valida [sic] y reconocida la patria potestad sobre la menor».

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por F.A.P. quien afirmó que el fallo de primer grado carece de congruencia, pues en la demanda de tutela no se cuestionaba la medida decretada el 5 de marzo de 2021 por el Juzgado Doce Penal Municipal de Barranquilla, sino que se censuraba que, pese a que su apoderado judicial informó que no podía asistir, la audiencia se celebró sin su presencia.

Así, sostuvo que el a quo «no examinó rigurosamente las pautas que él mismo tasó para...

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