SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93541 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209790

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93541 del 09-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Junio 2021
Número de sentenciaSTL6931-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93541
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL6931-2021

Radicación n.° 93541

Acta 21



Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La S. procede a resolver la impugnación que ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO interpuso contra el fallo proferido el 12 de mayo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo que dio origen a la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES



ALEJANDRO LONDOÑO LONDOÑO promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, «HONRA [y] PROPIEDAD», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que G.A.C.O. promovió proceso ejecutivo contra el hoy accionante, con el fin de obtener el pago de $250.000.000, suma contenida en la letra de cambio suscrita a favor del demandante el 18 de diciembre de 2007, más los intereses moratorios liquidados con la tasa máxima legal.


El promotor relató que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, autoridad que, libró mandamiento de pago y, posteriormente, en proveído de 8 de octubre de 2019 declaró no probadas las excepciones por él planteadas y dispuso seguir adelante con la ejecución en los términos de la orden de apremio, decisión que apeló ante la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Corporación que la confirmó mediante providencia de 13 de abril de 2021.


El actor cuestionó las decisiones emitidas por los jueces de instancia, para lo cual aseguró que incurrieron en vías de hecho por defecto sustantivo, fáctico y procedimental absoluto, toda vez que (i) en el expediente obra como «única prueba en favor del ejecutante, solo la letra de cambio presentada como base de ejecución (…). No hay ninguna otra prueba», (ii) el demandante «nunca compareció a ninguna de las audiencias» y, pese a ello, no se le impusieron las consecuencias previstas en la ley, (iii) los testimonios practicados respaldaron su defensa; empero no fueron tenidos en cuenta, (iv) el título valor «nunca tuvo causa y no hay título sin una causa» y (v) los falladores enjuiciados desconocieron el «recibo de paz y salvo debidamente diligenciado y autenticado, expedido por el propio demandante, días después de promover la ejecución», documento que no se «tachó de falso».


Así mismo, resaltó que las autoridades convocadas desatendieron la jurisprudencia de la homóloga Civil contenida en sentencias CSJ SC-11001-2017 y CSJ STC3298-2019, relativa a «la falta de causa en el título valor».


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas superiores invocadas y, para su efectividad, pretende que se deje sin valor y efecto las providencias dictadas el 8 de octubre de 2019 y el 13 de abril de 2021 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali y la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que no se desconozcan las pruebas obrantes en el plenario.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 6 de mayo de 2021, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo radicado bajo el consecutivo n.º 2010-00129-00, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali indicó que en la sentencia que se censura «yacen las razones para tomar la decisión a las cuales [se] remite, no sin antes observar que el tutelante a través de la tutela busca imponer un análisis diferente». Igualmente, remitió el link para acceder al...

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