SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116892 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116892 del 15-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116892
Número de sentenciaSTP7175-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Junio 2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP7175-2021

Radicación n.° 116892

(Aprobación Acta No.151)



Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por MAURICIO ELIÉCER y J.B.G., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 19 de enero de 2021, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:

Los actores instauran acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, prevalencia del derecho sustancial, igualdad e «imperio de la ley».


Del escrito que presentan para respaldar su solicitud y de los elementos de prueba que aportan al proceso se extrae que el padre de los actores, S.E.B.S., promovió demanda ordinaria laboral contra el Banco Cafetero en liquidación para lograr la indexación de su primera mesada pensional y los intereses moratorios sobre las diferencias respectivas.


El ciudadano B.S. falleció el 3 de marzo de 2016 y el proceso ordinario en comento finalizó el 18 de octubre de 2017, data en la que la Sala de Descongestión Laboral de esta Sala de Casación profirió la sentencia CSJ SL16922-2017, a través del cual casó la del ad quem y «dejó en firme» la providencia de primer grado que accedió a las pretensiones del actor.


A continuación del juicio declarativo, la apoderada judicial del demandante interpuso demanda ejecutiva laboral contra la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A.-, en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Banco Cafetero en Liquidación. Tal asunto se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, quien (i) reconoció a M.E. y a Jackeline Buitrago García como herederos y sucesores del ejecutante y (ii) libró mandamiento ejecutivo a su favor mediante auto de 2 de mayo de 2019, por los siguientes conceptos:


1. Por el valor de la mesada pensional que le correspondía devengar a partir del 21 de febrero de 1988, la cual asciende a la suma de $143.277,89, más los reajustes legales y convencionales, autorizando descontar lo ya cancelado por la entidad por concepto de mesadas pensionales. 2. Por los intereses moratorios vigentes previstos en el art. 141 de la ley 100 de 1993, sobre cada una de las EXP. 04 2019 00119 01 Sixto Eliecer B.S. vs. Bancafé S.A. 3 diferencias respecto de las mesadas pensionales que se causen a partir del 21 de febrero de 1978 y hasta la fecha que se produzca su pago. 3. Por las costas del proceso ordinario, las cuales corresponden a la suma de $5.468.694


Inconforme con la decisión anterior, Fiduagraria S.A. presentó recursos de reposición y apelación. Para tal efecto, señaló que existía una incongruencia en la decisión, pues se ordenó el pago de intereses moratorios a partir de una fecha anterior a la causación de las diferencias pensionales adeudadas. Además, señaló que la orden ejecutiva debía limitarse hasta la fecha de fallecimiento del titular del derecho.


Por medio de auto de 22 de octubre de 2019, el juez de conocimiento concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación que la ejecutada presentó.


Luego de notificarse la decisión en referencia, los ejecutantes, aquí tutelantes, solicitaron lo siguiente: (i) la modificación del efecto en el que se concedió el recurso de apelación, (ii) que la primera mesada pensional de su padre se liquide de conformidad con las sentencias «T-098 de 2005, T-425 de 2007, T-815 de 2007, T-1055 de 2007, T-789 de 2008, T-425 de 2009 y T-835 de 2011», (iii) que se decreten medidas cautelares a su favor y (iv) la entrega de los títulos de depósito judicial que Fiduagraria S.A. realizó a órdenes del proceso por más de mil seiscientos millones de pesos.


Mediante auto de 16 de diciembre de 2019, el juez de la causa negó las solicitudes de los ejecutantes.


Contra esta última determinación, M.E. y J.B.G. presentaron recurso de apelación y el expediente se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que decidiera tal reparo y...

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