SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116916 del 10-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116916 |
Fecha | 10 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7908-2021 |
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente
STP7908-2021 Radicación n°. 116916 Acta No 149
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por Oswaldo José Meza Granados, frente al fallo proferido el 29 de abril del presente año, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual negó por improcedente la solicitud de amparo presentada contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso. Al trámite se vinculó al Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio.
El Tribunal Superior de Villavicencio sintetizó los hechos fundamento de la solicitud de amparo en los siguientes términos:
«1. Indica el demandante que presentó queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, respecto del trámite del proceso radicado No. 50001400300120180095900 que adelanta el Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio, relacionado con su terminación por pago total de la obligación y el pago de los gastos de honorarios.
Aduce que el Consejo inicia trámite de vigilancia judicial administrativa bajo el radicado No. 2021-00096, pero mediante decisión CSJMEAVJ21-223 del 5 de abril de 2021 resuelve abstenerse de abrir la referida vigilancia y conforme a lo previsto en el artículo 8° del Acuerdo No. PSAA11-8716 del 6 de octubre de 2011, le comunica la decisión con la advertencia de que contra la misma no procedía recurso.
Considera el accionante que los descargos presentados por la titular del Juzgado Primero Civil Municipal de la ciudad, dentro de la vigilancia administrativa desconoce el artículo 72 de la Ley 1636 de 2013. Que esta situación fue conocida por el Tribunal Superior de Villavicencio, que confirmó la decisión del Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, donde se le reprochó el no tener en cuenta los medios de defensa.
Por lo tanto, acude a la acción de tutela para que se reconsidere la decisión adoptada por el Consejo Seccional y se dé apertura a la investigación por vía de la vigilancia judicial administrativa en contra de la funcionaria judicial, toda vez que afectó los derechos de defensa y debido proceso al desconocer el poder otorgado a su abogado.
Anexa copias del poder conferido al togado entro del proceso civil, memoriales y recursos interpuestos, así como la decisión CSJMEAVJ21.223 del 5 de abril de 2021 proferida por la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta».
La S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, negó la protección invocada, al considerar que, si bien el acto administrativo demandado proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta mediante el cual, se abstuvo de iniciar trámite de vigilancia judicial administrativa, no admite recursos, el requisito de la subsidiariedad no se halla colmado en la medida que el actor puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa y solicitar la nulidad de este.
Agregó que, «los...
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