SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96775 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96775 del 02-03-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteT 96775
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2572-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL2572-2022

Radicación n.° 96775

Acta 07


Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JULIO ROJAS ORTIZ contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el trámite de vigilancia administrativa con radicado n.° 732683104001201700110.


  1. ANTECEDENTES


El accionante del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada; en consecuencia, solicitó «ORDENAR al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA aplicar el mecanismo de la Vigilancia Judicial Administrativa al Sr. Juez Primero Penal del Circuito del Espinal».


Refirió que a través de una acción de tutela con radicado 2017-00605 que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en primera instancia, y la Sala de Casación Penal de esta Corte, en segunda instancia, se le ordenó al Juez Primero Penal del Circuito del Espinal que, dentro del proceso penal n.° 732683104001201700110, en el cual obraba como víctima, emitiera «dentro de los 10 días siguientes a la notificación de este pronunciamiento, auto adicional, a través del cual realice el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente teniendo en cuenta las consideraciones aquí contenidas», ante lo cual, la célula judicial referida el 28 de noviembre de 2017 profirió «auto INTERLOCUTORIO adicional», cuando, en su parecer, lo ordenado fue emitir «auto adicional».


Adujo que, por estimar que el Juzgado no cumplió con el fallo de tutela, acudió al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima para que aplicara el mecanismo de la «Vigilancia Judicial Administrativa», solicitud a la que le fue asignada el radicado 73001-11-02-002-2021-00160-00 y resuelta por resolución CSJTOR21-232 del 14 de julio de 2021, mediante la cual el accionado decidió abstenerse de aplicar dicho mecanismo, por lo que interpuso recurso de reposición, siendo ratificada en resolución CSJTOR21-380 del 25 de agosto de 2021.


Para el actor las determinaciones citadas carecen de motivación, porque, en su parecer, el Juez Primero Penal del Circuito del Espinal sí incurrió en actuaciones y omisiones contrarias a la oportuna y eficaz administración de justicia, además, el Consejo Seccional «dio por verídicas las explicaciones del Señor Juez sin hacer el análisis detallado de los hechos presentados con su solicitud, tergiversando la realidad de los hechos».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La tutela fue presentada el 29 de noviembre de 2021 y repartida, inicialmente, a la Sala de Casación Penal, que por auto de 3 de diciembre de 2021 ordenó su remisión por competencia al Tribunal Superior de Ibagué al constatar que las censuras del demandante, «únicamente, se dirigen a cuestionar las actuaciones surtidas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dentro del radicado 732683104001201700110», por lo que de conformidad con el numeral 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1 de los Decretos 333 de 2021 y 1983 de 2017, el presente asunto debía ser repartido en primera instancia al citado Tribunal.


Una vez recibido el expediente en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, por auto de 26 de enero de 2022 admitió la tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular al Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal informó que mediante providencia del 27 de julio de 2017 precluyó la investigación a favor de P.N.R.O. y Hernando Lozano Mora, por el delito de fraude procesal dentro de la radicación única 732683104001201700110; que en cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal, el 28 de noviembre de 2017, «mediante Auto adicional procedió a estudiar lo pertinente al restablecimiento del derecho JULIO ROJAS ORTIZ y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente dentro de la decisión de preclusión», resolviendo «negar la cancelación de la anotación 18 de la matricula inmobiliaria 357-176 relacionado con el registro de la Escritura 1193 del 13 de mayo de 1992», decisión que, a su vez, fue confirmada 20 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal de Ibagué.


Indicó que no ha desacatado lo ordenado por la alta Corporación, sino que el accionante interpreta de manera errada su alcance, pues, «según su parecer considera que el Despacho debe restablecer su derecho como víctima, lo cual no corresponde a lo ordenado por la Alta Corporación, ya que, el requerimiento que hace es que se realice el estudio pertinente en relación con el restablecimiento del derecho a la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, por lo tanto, el Despacho no estaba obligado indefectiblemente a reconocer el restablecimiento de derechos como víctima a JULIO ROJAS, sino a mirar la viabilidad de esta situación frente al accionante y si procedía la cancelación de los registros fraudulentos, lo cual se hizo».


Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima informó que la decisión de abstenerse de aplicar la vigilancia administrativa obedeció a que, una vez analizado el caso y las explicaciones ofrecidas por el Juez Penal requerido, se «consideró que el Juez vigilado, en su leal saber y entender, y en su calidad de Juez director del despacho y del proceso, bajo los principios de autonomía e independencia judicial de que gozan los Jueces de la Republica, dio trámite e impulso al proceso objeto de vigilancia, indicando una a una las decisiones proferidas y dando las explicaciones del caso».


Por último, explicó que la Vigilancia Judicial Administrativa «es una acción eminentemente administrativa que no otorga competencia jurisdiccional al Consejo Seccional, es decir, la misma comprende únicamente el de ejercer control y hacer seguimiento a los términos...

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